Ordenanza Nro: 3746

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3746/2006.-
VISTO QUE EL PATRIMONIO FÍSICO DE UNA CIUDAD SE VERIFICA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DEL MISMO A TRAVÉS DE LOS PLANOS DE OBRA Y SIENDO QUE EXISTEN CONSTRUCCIONES HECHAS SIN EL CONOCIMIENTO PREVIO DEL ORGANISMO DE CONTROL (OBRAS PARTICULARES) Y QUE COMÚNMENTE SE LAS CONOCE COMO ?CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS?, LAS CUALES SON REALIZADAS POR INICIATIVA DE LOS PROPIETARIOS QUE SIMPLEMENTE, PROCEDEN A CONSTRUIR Ó AMPLIAR SUS VIVIENDAS, ALGUNOS DE ELLOS POR EL DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA MUNICIPAL Ó POR CARECER DE DINERO PARA CONTRATAR A UN PROFESIONAL EN EL MOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN. Y DADO QUE EL PLANO DE OBRA ES UN DOCUMENTO DESCRIPTIVO DE LAS ACCESIONES POR CUANTO CONTIENE INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DE LOS AMBIENTES, TIPO DE VENTILACIÓN, ILUMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MISMOS, ABERTURAS, ETC. Y SIENDO QUE ES COMPLEMENTADO CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PLANILLA DE CATEGORIZACIÓN JUNTO CON LA DECLARACIÓN JURADA DE REVALÚO INMOBILIARIO DE LA PROVINCIA, SE HACE NECESARIO IMPLEMENTAR UNA ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE SANCIONES A FIN DE LOGRAR EL MAYOR SANEAMIENTO POSIBLE A ESTA NORMA.
QUE DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA MISMA, EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PARTICULARES REALIZARÁ INSPECCIONES A LOS EFECTOS DE CONSTATAR Y PERSUADIR A LOS PROPIETARIOS EN INFRACCIÓN A ACOGERSE A DICHA MORATORIA. ESTAS INSPECCIONES SE REALIZARÁN CONJUNTAMENTE ENTRE OBRAS PARTICULARES Y POLICÍA MUNICIPAL. UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA DE LA MORATORIA LAS INSPECCIONES SEGUIRÁN VIGENTES, YA SIN LA POSIBILIDAD DE PODER INCORPORAR SIN CONDONACIÓN DE SANCIONES. PARA ELLO EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PARTICULARES ELABORARÁ UN PLAN DE TRABAJO QUE SERÁ PRESENTADO A LA SECRETARIA DEL ÁREA PARA SU APROBACIÓN. PARA LO CUAL SE REQUIERE EL DICTADO DE LA PRESENTE ORDENANZA.

QUE A FOJAS PRECEDENTES DEL EXPEDIENTE LETRA ?O? N° 116/2005, OBRAN DESPACHOS FAVORABLES DEL DIRECTOR DE RECAUDACIÓN, EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL ASESOR ASESORIA LEGAL Y EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.- INSTÁURESE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS, CON CONDONACIÓN DE SANCIONES, CUYO ACOGIMIENTO Y DEMÁS CONDICIONES REGIRÁN A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- PODRÁN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS CLANDESTINAS CON CONDONACION DE MULTAS LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE SE PRESENTEN ESPONTÁNEAMENTE O AQUELLOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE HAYAN PERDIDO SU CONDICIÓN DE ESPONTANEIDAD POR ESTAR PENDIENTES DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDONACIÓN DE SANCIONES: A) PAGO CONTADO
1) DURANTE LOS PRIMEROS NOVENTA (90) DÍAS DE PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA, CONDÓNASE, EN HASTA EN UN 80% LAS MULTAS, DERIVADOS DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.-
2) ENTRE LOS DÍAS NOVENTA Y UNO (91) Y CIENTO OCHENTA (180) INCLUSIVE DE PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA, CONDÓNASE, EN HASTA UN 50% LAS MULTAS, DERIVADOS DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.-
3) ENTRE LOS DÍAS CIENTO OCHENTA Y UNO (181) Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE INCLUSIVE, CONDÓNASE, EN HASTA UN 30% LAS MULTAS, DERIVADAS DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
B) PAGO CON CONVENIO
1) CONVENIOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE CONDÓNASE, EN HASTA UN 15 % LAS MULTAS, DERIVADAS DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.-
2) CONVENIOS DE HASTA 36 CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS, SIN NINGÚN TIPO DE BENEFICIO Y/O DESCUENTO DE LAS MULTAS, DERIVADAS DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.-
ARTÍCULO 3°.- PAGOS DE DERECHOS:
PRACTICADA LA LIQUIDACIÓN POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, EL CONTRIBUYENTE PODRÁ OPTAR POR EL PAGO AL CONTADO Ó EN CUOTAS LAS QUE NO PODRÁN SUPERAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. EL ACOGIMIENTO AL PLAN DE FACILIDADES SERÁ IMPLEMENTADO POR LA OFICINA DE TASAS, Y EL INCUMPLIMIENTO A DICHO PLAN OCASIONARÁ LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTÍCULO 4°.- SITUACIONES COMPRENDIDAS:
1.- PODRÁN REGULARIZARSE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES EXISTENTES, QUE HAYAN SIDO EJECUTADAS SIN PLANOS O PERMISO MUNICIPAL.
2.- LAS MODIFICACIONES DE FRENTES REALIZADAS SIN PERMISO MUNICIPAL, TAMBIÉN DEBERÁN INCORPORARSE, PRESENTANDO EL PLANO RESPECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS:
A) PRESENTAR EL LEGAJO DE OBRA QUE CONSTARÁ DE: PLANTA DEL EDIFICIO, PLANTA DE TECHOS, CORTE, SILUETA DE SUPERFICIES, BALANCE ENTRE SUPERFICIE DECLARADA Y A DECLARAR, PLANILLA DE CATEGORIZACIÓN Y DE ESTADÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN, FIRMADO POR PROFESIONAL TÉCNICO HABILITADO Y EL PROPIETARIO O RESPONSABLE LEGAL. SE DEBERÁ ADJUNTAR, ADEMÁS, COPIA DE LAS PLANILLAS DE REVALÚO INMOBILIARIO DE LAS AMPLIACIONES, INTERVENIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA PROVINCIA, Y DOS FOTOS DE LA FACHADA DEL EDIFICIO, A FIN DE OTORGAR EL FINAL DE OBRA RESPECTIVO.-
B) ABONAR EL DERECHO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES. EN CASO DE OPTAR POR EL PAGO DIFERIDO EN CUOTAS, LA APROBACIÓN DEL LEGAJO SE HARÁ AL FINALIZAR DICHO PAGO, NO OBSTANTE SE HARÁ UN VISADO PREVIO A FIN DE SOLUCIONAR LOS DEFECTOS SI LOS HUBIESE.-
C) EN CASO DE ABONAR EL DERECHO DE CONSTRUCCIÓN EN CUOTAS, ÉSTAS DEBEN SER CONFORMADAS POR LA OFICINA DE TASAS.- EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE FACILIDADES OCASIONARÁ LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y LOS PAGOS REALIZADOS SERÁN CONSIDERADOS COMO PAGOS A CUENTA.-
ARTÍCULO 6°.- EXCEPCIONES:
PARA LAS VIVIENDAS CONSIDERADAS PRECARIAS (CATEGORÍA E DE LA PLANILLA DE CATEGORIZACIÓN), SOLAMENTE SE EXIGIRÁ UN CROQUIS DE UBICACIÓN DE LA VIVIENDA, EL TERRENO, EJECUTADO POR PROFESIONAL COMPETENTE, CON LAS MEDIDAS Y SUPERFICIE DE LA PARCELA, LINDEROS, DISTANCIA A ESQUINA Y SILUETA DE SUPERFICIE CUBIERTA. EN ESTE CASO, ESTARÁ EXENTA DEL PAGO DEL DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.-
ARTÍCULO 7°- AUTORÍZASE A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS A DESIGNAR UNA COMISIÓN DE RELEVAMIENTO DE TRES PERSONAS FORMADA POR PROFESIONALES Y PERSONAL MUNICIPAL DEL ÁREA, LA QUE PODRÁ REALIZAR INSPECCIONES Y RELEVAMIENTO DE LAS TODAS LAS VIVIENDAS INVOLUCRADAS EN EL CATASTRO MUNICIPAL.-
ARTÍCULO 8°.- PLAN DE TRABAJO:
MIENTRAS DURE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN Y HASTA CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO LA SECRETARIA DE I. V. Y S. P. A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE RELEVAMIENTO ESTARÁ ENCARGADA DE REALIZAR EL RELEVAMIENTO CASA POR CASA DE TODA LA LOCALIDAD, A LOS EFECTOS DE COMPLETAR LOS ARCHIVOS DE OBRAS PARTICULARES Y EL GIS MUNICIPAL; LA INFORMACIÓN RECABADA TAMBIÉN SERÁ UTILIZADA PARA COMPARAR CON LO DECLARADO EN LOS ARCHIVOS EXISTENTES Y PODER HACER EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
2) UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO DE LA PRESENTE ORDENANZA EL MUNICIPIO PODRÁ HACER USO DE LOS DATOS RELEVADOS PARA PERSUADIR AL CONTRIBUYENTE Y EN CASO DE NO TENER RESPUESTA FEHACIENTE DECLARAR DE OFICIO LA OBRA Y CARGAR LA DEUDA CORRESPONDIENTE.
3) EN CASO DE NO ENCONTRAR RESPUESTAS POSITIVAS AL OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA Y AL RELEVAMIENTO DE LA COMISIÓN, EL MUNICIPIO PODRÁ REALIZAR UNA CORRIDA DE FOTOS AÉREAS PARA PODER DECLARAR DE OFICIO TODO AQUELLO QUE NO CONCUERDE CON LO DECLARADO EN LOS ARCHIVOS OBRANTES EN LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES.-
ARTÍCULO 9°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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