ORDENANZA MUNICIPAL N° 3744/2006.-
VISTO QUE COMO COROLARIO DE LAS NUMEROSAS REUNIONES MANTENIDAS ENTRE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES DESIGNADOS POR EL D.E. AL EFECTO, Y LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL ?DR. A. SAINTOUT? SE HA LOGRADO EL CONSENSO NECESARIO PARA IMPLEMENTAR UN RÉGIMEN DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL,
QUE LA NUEVA REGLAMENTACIÓN SE DESARROLLA DESDE FOJAS 2 A FOJAS 11 DEL PRESENTE EXPEDIENTE LETRA ?G? N° 14/06, ESTANDO TODOS SUS FOLIOS CONVENIENTEMENTE RUBRICADOS POR LOS FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES MÉDICOS QUE LA ACORDARON,
QUE ESPECIALMENTE CONVOCADOS Y ADEMÁS DE LOS YA MENCIONADOS, TAMBIÉN HAN TENIDO ACTIVA PARTICIPACIÓN LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD, FUNCIONARIOS DEL ENTE DESCENTRALIZADO, EL SR. PRESIDENTE DEL H.C.D. Y PROFESIONALES MÉDICOS QUE HAN REALIZADO UN VALIOSO APORTE Y COLABORACIÓN EN LAS DELIBERACIONES Y FORMULACIÓN FINAL DEL RÉGIMEN,
QUE ASIMISMO, HA EXPRESADO SU OPINIÓN FAVORABLE EL SR. ASESOR LEGAL DE LA COMUNA, DR. GUSTAVO ACTIS CAPORALE Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES A TRAVÉS DE SUS LEGALES REPRESENTANTES CONVOCADOS ESPECIALMENTE AL EFECTO,
QUE TAL COMO EXPRESA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO A FOJAS PRECEDENTE, RESULTA NECESARIO DEROGAR Y/O MODIFICAR ALGUNAS DISPOSICIONES QUE, CONTENIDAS EN LA ORDENANZA 2869/98, COLISIONAN CON EL NUEVO TEXTO LEGAL PROPUESTO Y,
QUE FINALMENTE, EL NUEVO RÉGIMEN LOGRADO A TRAVÉS DEL CONSENSO DE SUS PROTAGONISTAS, PROMUEVE Y DESARROLLA UN NUEVO SISTEMA DE RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES, CON EL PRINCIPAL OBJETIVO DE A TRAVÉS DE ÉSTE, OPTIMIZAR LAS DEBIDAS PRESTACIONES PARA UN MEJOR SERVICIO DE SALUD PARA TODA NUESTRA COMUNIDAD,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
REGIMEN DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL.
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL PARA LOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CORRESPONDIENTES AL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT Y ÁREAS PROGRAMÁTICAS DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, LA CUAL ESTARÁ ENMARCADA EN LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE PARA LOS AGENTES MUNICIPALES ESTABLECE LA LEY 11757 ? ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL – .
CAPITULO I
DE LOS ALCANCES
ARTICULO 2°: LA CARRERA ESTABLECIDA POR LA PRESENTE ORDENANZA ABARCARÁ LAS ACTIVIDADES DESTINADAS A LA ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL DEL INDIVIDUO POR MEDIO DE LA PRÁCTICA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, EJERCIDAS A TRAVÉS DE LAS ACCIONES DE FOMENTO, PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN, Y A PROGRAMAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR LAS MISMAS.
ARTICULO 3°: LA CARRERA ESTABLECIDA POR LA PRESENTE ORDENANZA, ABARCARÁ LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DE: MÉDICOS, ODONTÓLOGOS, QUÍMICOS, BIOQUÍMICOS, BACTERIÓLOGOS, FARMACÉUTICOS, PSICÓLOGOS, OBSTETRAS, OBSTÉTRICAS, KINESIÓLOGOS, NUTRICIONISTAS, DIETISTAS, FONOAUDIÓLOGOS. QUEDA FACULTADO EL PODER EJECUTIVO PARA INCLUIR OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES CON TÍTULO UNIVERSITARIO, CUYO CONCURSO SE ESTIME INDISPENSABLE PARA EJECUTAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES SANITARIAS DE LA PRESENTE CARRERA.
CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD E INGRESO
ARTÍCULO 4°: EN GENERAL, EL INGRESO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA LEY 11757, CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:
A) POSEER TÍTULO PROFESIONAL HABILITANTE EXPEDIDO POR UNIVERSIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS AL EFECTO Y/O RECONOCIDAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
PARA EL CASO DE LOS FONOAUDIÓLOGOS, SE ADMITIRÁ TAMBIÉN TÍTULO TERCIARIO NO UNIVERSITARIO EXPEDIDO POR INSTITUTOS SUPERIORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
B) SER ARGENTINO, NATIVO POR OPCIÓN O NATURALIZADO.
C) NO SER INFRACTOR A LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE ENROLAMIENTO.
D) HABER DADO TOTAL CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES EN LA PROVINCIA QUE RIGEN AL RESPECTIVO EJERCICIO PROFESIONAL.
E) ACREDITAR APTITUD PSICO-FÍSICA ADECUADA.
ARTICULO 5°: EL INGRESO AL RÉGIMEN ESCALAFONADO DE LA CARRERA SE HARÁ SIEMPRE POR EL NIVEL INFERIOR. EL ACCESO SERÁ MEDIANTE UN CONCURSO DE MÉRITOS, ANTECEDENTES Y EVALUACIÓN.
ARTICULO 6°: NO PODRÁN INGRESAR A LA CARRERA:
A) EL QUE HUBIERE SIDO EXONERADO O DECLARADO CESANTE EN EL ÁMBITO OFICIAL NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, POR RAZONES DISCIPLINARIAS, MIENTRAS NO ESTÉ REHABILITADO.
B) EL QUE TENGA PROCESO PENAL PENDIENTE O HAYA SIDO CONDENADO EN CAUSA CRIMINAL, POR HECHO DOLOSO DE NATURALEZA INFAMANTE, SALVO REHABILITACIÓN.
C) EL QUE HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO PECULIAR AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
D) EL FALLIDO Y/O CONCURSADO CIVILMENTE, MIENTRAS NO TENGA SU REHABILITACIÓN JUDICIAL.
E) EL ALCANZADO POR ALGUNA INHABILITACIÓN DISPUESTA POR EL ORGANISMO QUE TENGA A SU CARGO EL MANEJO DE LA MATRÍCULA.
F) EL ALCANZADO POR DISPOSICIONES QUE LE CREEN INCOMPATIBILIDAD O INHABILIDAD.
TITULO II
CUADROS DE PERSONAL
ARTÍCULO 7°: EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE RÉGIMEN SE CLASIFICA EN:
PLANTA PERMANENTE, QUE COMPRENDE:
PERSONAL ESCALAFONADO, EN CARGOS Y FUNCIONES.
PLANTA TEMPORARIA, QUE COMPRENDE:
PERSONAL INTERINO.
PERSONAL REEMPLAZANTE.
PERSONAL TRANSITORIO.
RÉGIMEN PRE-ESCALAFONARIO:
CONCURRENTES Y RESIDENTES
PROFESIONALES AUTORIZADOS
TITULO III
PLANTA PERMANENTE
CAPITULO I
DEL REGIMEN ESCALAFONARIO
ARTÍCULO 8°: EL PERSONAL INCORPORADO AL RÉGIMEN ESCALAFONARIO DE LA PLANTA PERMANENTE TENDRÁ UN ESCALAFÓN HORIZONTAL DE CARGOS QUE CONSTA DE LOS SIGUIENTES GRADOS: GRADO 1; GRADO 2; GRADO 3; GRADO 4; GRADO 5. CADA CINCO (5) AÑOS, LOS PROFESIONALES ESCALAFONADOS SERÁN ENCASILLADOS EN LOS GRADOS SUPERIORES DESCRIPTOS EN ESTE ARTÍCULO, HASTA EL 5 INCLUSIVE, SALVO QUE MEDIARA OPOSICIÓN DE AUTORIDAD MÉDICA Y/O ADMINISTRATIVA DEBIDAMENTE FUNDADA. ESTA SITUACIÓN SERÁ RESUELTA POR LA COMISIÓN DEL ART. 49, Y SU DECISIÓN SERÁ INAPELABLE.
ASIMISMO EL PERSONAL TENDRÁ UN ESCALAFÓN VERTICAL DENOMINADO FUNCIONES CON JERARQUÍA CRECIENTE CUYA DENOMINACIÓN ES LA SIGUIENTE:
1. JEFE DE UNIDAD DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.
2. JEFE DE UNIDAD DE INTERNACIÓN O DE CONSULTA.
3. JEFE DE UNIDAD SANITARIA.
4. JEFE DE SALA O SUBJEFE DE SERVICIO.
5. JEFE DE GUARDIA.
6. JEFE DE SERVICIO.
7. SUB DIRECTOR.
8. DIRECTOR.
LAS FUNCIONES DE DIRECTOR Y/O SUB DIRECTOR, SERÁN DESEMPEÑADAS POR UN PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD, DESIGNADO POR EL D.E. SIN CONCURSO, SIN ESTABILIDAD EN LA FUNCIÓN. EL PODER EJECUTIVO QUEDA FACULTADO PARA REGLAMENTAR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA MISMA.
ES FACULTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTABLECER LAS ASIGNACIONES COMPENSATORIAS PARA LAS FUNCIONES DETALLADAS PRECEDENTEMENTE, (PUNTOS 1 A 8).
ASIMISMO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PROPUESTA DE LAS DIRECCIONES DEL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. A. SAINTOUT, PODRÁ ESTABLECER OTRAS ASIGNACIONES SECTORIALES O POR SERVICIOS DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS.
ARTICULO 9°: ENTIÉNDESE POR FUNCIÓN DE UNIDAD DE DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO AQUELLA QUE RESULTA DE ORGANIZAR Y ADMINISTRAR LA ACTIVIDAD QUE SE CUMPLE EN UN AGRUPAMIENTO FÍSICO O FUNCIONAL CON TAREAS ESPECÍFICAS DE SU ESPECIALIDAD.
ARTICULO 10°: ENTIÉNDESE POR FUNCIÓN DE NIVEL DE UNIDAD DE INTERNACIÓN O DE CONSULTA, AQUELLA QUE RESULTA DE ORGANIZAR Y ADMINISTRAR LAS ACTIVIDADES QUE SE CUMPLEN EN UN AGRUPAMIENTO FÍSICO, CON UN RÉGIMEN FUNCIONAL DE CAMAS Y CONSULTORIOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE PACIENTES INTERNADOS O AMBULATORIOS.
ARTICULO 11°: ENTIÉNDESE POR FUNCIÓN NIVEL DE UNIDAD SANITARIA AQUELLA QUE RESULTA DE ORGANIZAR Y ADMINISTRAR ACTIVIDADES INTEGRADAS DE ATENCIÓN MÉDICA PARA PACIENTES AMBULATORIOS Y EVENTUALMENTE INTERNADOS EN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL HOSPITAL.
ARTICULO 12°: ENTIÉNDESE POR FUNCIÓN DE NIVEL SALA AQUELLA QUE RESULTA DE ORGANIZAR Y ADMINISTRAR LAS ACTIVIDADES QUE SE CUMPLEN EN EL AGRUPAMIENTO FÍSICO Y/O FUNCIONAL DE UNIDADES DE INTERNACIÓN. EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE POR SU PLANTA FÍSICA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO NO ADMITIESEN EL NIVEL SALA, LA FUNCIÓN SUB-JEFE DE SERVICIO SERÁ EQUIVALENTE A LA DE JEFE DE SALA.
ARTICULO 13°: ENTIÉNDESE POR FUNCIÓN DE NIVEL JEFE DE GUARDIA AQUELLA QUE RESULTA DE ORGANIZAR Y ADMINISTRAR LAS ACTIVIDADES QUE SE CUMPLEN EN FORMA ININTERRUMPIDA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA.
ARTICULO 14°: ENTIÉNDESE POR FUNCIÓN DE NIVEL DE JEFE SERVICIO, AQUELLA QUE RESULTA DE ORGANIZAR Y ADMINISTRAR LAS ACTIVIDADES QUE SE CUMPLEN EN EL AGRUPAMIENTO DE SALAS, CONSULTORIOS Y OTRAS ACCIONES PROFESIONALES QUE CONCURREN AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.
ARTICULO 15°: ENTIÉNDESE POR FUNCIÓN DE DIRECTOR AQUELLA DE CUYA ACTIVIDAD DEPENDE LA ORGANIZACIÓN MEDICA DEL ESTABLECIMIENTO. EL SUB DIRECTOR, TIENE POR FUNCIÓN ASISTIR AL DIRECTOR EN LAS ACTIVIDADES QUE ÉSTE EXPRESAMENTE LE DELEGUE, REVISTIENDO EL CARÁCTER DE REEMPLAZANTE NATURAL DE AQUÉL EN LOS CASOS DE AUSENCIA TRANSITORIA.
ARTICULO 16°: LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN DETERMINADOS POR EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.
ARTICULO 17°: LAS FUNCIONES DETALLADAS EN LOS ÍTEMS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 8°, SERÁN CUBIERTAS POR CONCURSO Y EJERCIDAS POR UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS DURANTE LOS CUALES SERÁN LAS ÚNICAS CON ESA ESTABILIDAD. LOS AGENTES QUE CESAREN EN CUALQUIERA DE ELLAS, RETOMARÁN LOS CARGOS DE PLANTA QUE REVISTAREN Y PODRÁN PRESENTARSE NUEVAMENTE A CONCURSO PARA ÉSTA U OTRAS FUNCIONES.
ARTICULO 18°: LOS AGENTES QUE SE HALLEN DESEMPEÑANDO FUNCIONES PODRÁN PRESENTARSE A CONCURSO PARA OTRAS FUNCIONES, SIEMPRE QUE REÚNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE ORDENANZA Y EN CASO DE GANARLO CESARÁN AUTOMÁTICAMENTE EN AQUÉLLAS AL SER DESIGNADAS EN LAS CONCURSADAS.
ARTÍCULO 19°: ESTABLÉCENSE LOS SIGUIENTES CONCURSOS:
A) CONCURSO DE PASES PARA CARGOS VACANTES EN PLANTA PERMANENTE, PARA TODOS LOS PROFESIONALES ESCALAFONADOS EN EL RÉGIMEN QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDENANZA. SÓLO PODRÁN INSCRIBIRSE EN EL CONCURSO DE PASES AQUELLOS PROFESIONALES QUE TENGAN NO MENOS DE CINCO (5) AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA.
B) CONCURSO PARA INGRESO AL ESCALAFÓN (PLANTA PERMANENTE)
C) CONCURSO DE PROFESIONALES ESCALAFONADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO PARA COBERTURA DE LAS FUNCIONES HASTA EL NIVEL JEFE DE GUARDIA INCLUSIVE.
D) CONCURSO DE PROFESIONALES ESCALAFONADOS PARA COBERTURA DE FUNCIONES DE JEFATURA DE SERVICIOS Y JEFATURA DE UNIDAD SANITARIA. SE CONTEMPLARÁ UN PUNTAJE ADICIONAL PARA LOS POSTULANTES QUE PERTENEZCAN AL PLANTEL DEL ESTABLECIMIENTO EN QUE SE CONCURSAN DICHAS FUNCIONES.
ARTICULO 20°: SE ENTIENDE POR CONCURSO CERRADO AQUEL QUE SE REALIZA ENTRE EL PERSONAL PROFESIONAL ESCALAFONADO (PLANTA PERMANENTE) DEL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. A. SAINTOUT. SE ENTIENDE POR CONCURSO ABIERTO AQUEL QUE SE REALIZA ENTRE PROFESIONALES
DEL PARTIDO,
DE LA ZONA SANITARIA,
DE LA PROVINCIA Y OTRAS JURISDICCIONES
ARTÍCULO 21°: PARA LOS CONCURSOS DEL PERSONAL DE ESCALAFONADO DE PLANTA PERMANENTE SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, ANTECEDENTES, EXAMEN DE OPOSICIÓN Y CONSENSO. LA REGLAMENTACIÓN DETERMINARÁ EL PROCEDIMIENTO DE LOS DISTINTOS CONCURSOS. COMO PRINCIPIO GENERAL SE DISPONE QUE PARA ESTABLECER LAS BASES DE LOS CONCURSOS RELACIONADOS CON PROFESIONALES DE LA SALUD, SE ACORDARÁN LAS MISMAS CON LAS AUTORIDADES MÉDICAS Y LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL ENTE DESCENTRALIZADO.
ARTICULO 22°: DE EXISTIR VACANTES LA DIRECCIÓN DEL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. A. SAINTOUT LLAMARA A TRES (3) CONCURSOS POR AÑO UNO (1) DE PASES, UNO (1) DE INGRESO Y UNO (1) DE FUNCIONES. EL CONCURSO DE PASES SE CUMPLIRÁ EN EL PRIMER CUATRIMESTRE DEL AÑO, EL DE INGRESO EN EL SEGUNDO CUATRIMESTRE Y EL DE FUNCIONES EN EL TERCER CUATRIMESTRE.
CAPITULO III
REGIMEN DE TRABAJO
ARTICULO 23°: LOS PROFESIONALES DEBERÁN CUMPLIR UNA JORNADA DE TRABAJO DE ACUERDO AL RÉGIMEN HORARIO PARA EL CUAL FUERON DESIGNADOS. SE PODRÁN ESTABLECER REGÍMENES DE TRABAJO DE 12, 18, 24, 30, 36 Y 48HS. SEMANALES, LOS QUE SERÁN DETERMINADOS POR LAS AUTORIDADES DEL ENTE DESCENTRALIZADO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS SANITARIOS.
LA DIRECCIÓN ASIGNARÁ REGÍMENES DE TRABAJO PARA DETERMINADOS CARGOS Y/O FUNCIONES, CON CUMPLIMIENTO EFECTIVO, DEBIENDO ESTABLECER ESTA CIRCUNSTANCIA Y FIJACIÓN DE CARGAS HORARIAS.
ARTICULO 24º: SE ESTABLECE QUE PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL ENTE DESCENTRALIZADO EXISTEN LAS SIGUIENTES FIGURAS:
GUARDIAS MEDICAS PASIVAS:
SE ENTIENDEN POR TALES LAS QUE SON DESEMPEÑADAS POR PROFESIONALES DESIGNADOS QUE CUMPLEN TAREAS DE APOYO ESPECIALIZADO A LA GUARDIA ACTIVA, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y SIN OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL NOSOCOMIO. EL PROFESIONAL ASIGNADO A ESTE SERVICIO, TENDRÁ DISPONIBILIDAD ?PASIVA? FIJA Y A DEMANDA DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL, ENTRANDO EN GUARDIA PASIVA A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO Y FINALIZACIÓN DE SU RÉGIMEN DE TRABAJO ACTIVO. LA DIRECCIÓN MÉDICA ESTABLECERÁ EN CUÁLES ESPECIALIDADES DEBE CUMPLIRSE ESTA MODALIDAD, MEDIANTE RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA. PODRÁN ESTABLECERSE DISTINTAS ?CATEGORÍAS? DE ESTA PRESTACIÓN, DEBIENDO CONSIDERARSE A TALES EFECTOS, LAS DIFERENTES PRESTACIONES QUE EXIGE SU COBERTURA DE ACUERDO A LA ESPECIALIDAD O SERVICIO DE QUE SE TRATE. LA REMUNERACIÓN FIJADA PARA ESTA TAREA, DEBERÁ SER HECHA EFECTIVA AL PROFESIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS REQUERIMIENTOS PRODUCIDOS.
LOS MÉDICOS QUE POSEAN ESPECIALIDADES DONDE LA GUARDIA PASIVA SEA CONSIDERADA NECESARIAS, NO PODRÁN RENUNCIAR AL CUMPLIMIENTO DE ESTE SERVICIO HASTA TANTO SU COBERTURA ESTÉ TOTALMENTE GARANTIZADA. A TALES EFECTOS DEBERÁN ESTAR DISPONIBLES PARA CONCURRIR EN FORMA INMEDIATA A LOS LLAMADOS DEL PROFESIONAL DE GUARDIA ACTIVA YA SEA DE GUARDIA GENERAL O UTI. SE PODRÁ ORGANIZAR ENTRE LOS PROFESIONALES DE LA MISMA ESPECIALIDAD LOS DÍAS DE PASIVA.
EN CASO DE AUSENCIA POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA DEL PROFESIONAL CON ESTA MODALIDAD, ES SU RESPONSABILIDAD NOTIFICAR CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN DE TAL SITUACIÓN (DIRECCIÓN MEDICA Y GUARDIAS ACTIVAS), Y DEBERÁ ENCARGARSE DE DEJAR UN REEMPLAZANTE, DE FORMA TAL QUE ESTÉ ASEGURADO EL SERVICIO TODOS LOS DÍAS DEL AÑO.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES O FALTA DISCIPLINARIA SERÁ DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN ESTA ORDENANZA.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO ANTERIORMENTE SE DESIGNARÁ A UN JEFE DE GUARDIAS, QUIEN TENDRÁ A SU CARGO EL ORDENAMIENTO DE LAS GUARDIAS ACTIVAS Y PASIVAS, TENIENDO A SU VEZ RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.
GUARDIAS ACTIVAS:
ENTIENDASE POR ELLAS A LAS QUE POSEEN CUMPLIMIENTO EFECTIVO DENTRO DEL HOSPITAL. EL PROFESIONAL QUE SE ENCUENTRE BAJO ESTA CONDICIÓN NO PODRÁ AUSENTARSE DEL HOSPITAL SALVO PARA BRINDAR AUXILIO Y TRANSPORTE DE EMERGENCIA EN VEHÍCULOS DE AMBULANCIA A SU CARGO.
PARA LOS CASOS EN QUE DEBA CONCURRIR AL AUXILIO DE EMERGENCIAS ESTE DEBE INFORMAR DE TAL SITUACIÓN AL JEFE DE EMERGENCIAS, QUIEN DEBERÁ DISPONER DE UN REEMPLAZO.
EL PROFESIONAL NO PUEDE RETIRARSE DE SU GUARDIA SIN HABER REALIZADO EL CORRESPONDIENTE PASE DE GUARDIAS AL PROFESIONAL MEDICO QUE LE SUCEDA EN LA FUNCIÓN.
TAREAS EN LOS SERVICIOS:
DESARROLLARÁN SU TAREA DENTRO DE UNA BANDA HORARIA GENERAL, SE REGIRÁ LOS DÍAS HÁBILES DESDE LAS 0700 HS. HASTA LAS 21:00 HS., Y LOS DÍAS SÁBADOS DE 0730 HS. HASTA LAS 1300 HS.
ESTOS PROFESIONALES SE ENCONTRARÁN REGULADOS POR EL JEFE DE SERVICIO O EN SU CASO POR LA DIRECCIÓN MEDICA PARA LO CUAL SE LES FIJARÁ LA CANTIDAD DE HORAS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO DISCRIMINANDO ATENCIÓN DE CONSULTORIO, INTERNADOS O PARA EL CASO DE LOS SERVICIOS DE DIAGNOSTICO (LABORATORIO, RAYOS, ETC.) EL HORARIO EN QUE SE ATENDERÁ.
LA DIRECCIÓN O EL JEFE DE SERVICIO DEBERÁ INFORMAR AL JEFE DE PERSONAL DEL ENTE DESCENTRALIZADO LOS HORARIOS QUE CADA PROFESIONAL REGIRÁ SU TAREA.
ARTÍCULO 25°: LOS PROFESIONALES QUE CUMPLAN ACTIVIDADES EN EL ENTE DESCENTRALIZADO PODRÁN SER DESIGNADOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES SANITARIAS CON:
RÉGIMEN DE DOCE (12) HORAS SEMANALES
RÉGIMEN DE DIECIOCHO (18) HORAS SEMANALES
RÉGIMEN DE VEINTICUATRO (24) HORAS SEMANALES
RÉGIMEN DE TREINTA (30) HORAS SEMANALES
RÉGIMEN DE TREINTA Y SEIS (36) HORAS SEMANALES
RÉGIMEN DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES.
EL D.E. DETERMINARÁ EL CUMPLIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA DE ACUERDO AL ORGANIGRAMA DE TRABAJO Y LAS NECESIDADES DEL HOSPITAL Y/O UNIDADES SANITARIAS.
LOS PROFESIONALES QUE CUMPLAN GUARDIAS PASIVAS ESTARÁN ALCANZADOS POR LA REGLAMENTACIÓN QUE SE CONFECCIONARÁ A TAL FIN.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE SUELDOS
ARTICULO 26°: LOS SUELDOS BÁSICOS SERÁN ESTABLECIDOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN FUNCIÓN DE VALORES PARA CADA GRADO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8º DE LA PRESENTE NORMA.
ARTICULO 27º: AL EFECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE HABERES, AL PERSONAL PROFESIONAL QUE REALICE GUARDIAS ACTIVAS QUE EXCEDAN SU RÉGIMEN HORARIO, SE LE ADICIONARÁ Y LIQUIDARÁ LA CANTIDAD DE HORAS DE GUARDIA QUE CORRESPONDA.
ARTICULO 28º: LOS VALORES DE HORAS DE GUARDIA SERÁN DETERMINADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 29°: LOS TRASLADOS NO CONTEMPLADOS EN OTRO RÉGIMEN (GUARDIA PASIVA) SE ABONARÁN COMO HORAS DE GUARDIA ACTIVA.
ARTÍCULO 30º: ESTABLÉCESE PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA, LOS SIGUIENTES ADICIONALES:
POR ANTIGÜEDAD: POR CADA AÑO DE SERVICIO DESEMPEÑADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, MUNICIPAL Y/O NACIONAL, SALVO QUE POR LOS MISMOS SE PERCIBA BENEFICIO SIMILAR, JUBILACIÓN O RETIRO; EL MONTO DEL ADICIONAL SERÁ DETERMINADO EN BASE AL UNO POR CIENTO SOBRE LOS SUELDOS ASIGNADOS A CADA CARGO O FUNCIÓN.
INHABILITACIÓN O BLOQUEO DE TÍTULO: EL EJECUTIVO MUNICIPAL PODRÁ DETERMINAR ?PER SE? O POR OPCIÓN DEL AGENTE PARA EL DESEMPEÑO DE ALGUNOS CARGOS O FUNCIONES, EL BLOQUEO DE TÍTULO CON INHABILITACIÓN TOTAL O PARCIAL. EN ESTE CASO, SE ESTABLECERÁ UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL COMPENSATORIA.
EN EL CASO DE ESTABLECER EL MUNICIPIO ESTE REQUISITO ?PER SE?, DEBE CONSIGNARLO EN EL RESPECTIVO LLAMADO A ?CONCURSO? O CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AGENTE.
C) EN GENERAL, LOS DEMÁS ADICIONALES PREVISTOS EN LA LEY 11757
CAPITULO V
DERECHOS
ARTICULO 31°: LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE RÉGIMEN, SERÁN LOS ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL POR LAS NORMATIVAS VIGENTES.
ARTICULO 32°: NINGÚN AGENTE PODRÁ SER TRASLADADO CONTRA SU VOLUNTAD EXCEPTO LOS CASOS QUE OBEDEZCAN A LAS SIGUIENTES RAZONES:
CUMPLIMIENTO DE TAREAS EN MISIONES OFICIALES, TÉCNICAS O DE EVIDENTE NECESIDAD PÚBLICA SIENDO EN TODOS LOS CASOS DE CARÁCTER TRANSITORIO Y POR LAPSOS NO MAYORES DE SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS.
CUANDO SEA CONSECUENCIA DE UNA NECESARIA REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR DECRETO MUNICIPAL, CUIDANDO DE NO AFECTAR EL PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR.
PARA CUMPLIMIENTO DE LO EXPRESADO EN EL INCISO B), DEBERÁ TENERSE EN CUENTA A AQUELLOS AGENTES DE MENOR ANTIGÜEDAD.
ARTICULO 33: LA LICENCIA POR DESCANSO ANUAL SE GRADUARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA, Y TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY 11757
DE CATORCE (14) DÍAS CORRIDOS CUANDO LA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEO NO EXCEDA LOS CINCO (5) AÑOS.
DE VEINTIÚN (21) DÍAS CORRIDOS CUANDO SEA LA ANTIGÜEDAD MAYOR A CINCO (5) AÑOS Y NO EXCEDA DE DIEZ (10).
DE VEINTIOCHO (28) DÍAS CORRIDOS CUANDO SEA LA ANTIGÜEDAD MAYOR A DIEZ (10) AÑOS Y NO EXCEDA DE VEINTE (20).
DE TREINTA Y CINCO (35) DÍAS CORRIDOS CUANDO SEA LA ANTIGÜEDAD MAYOR A VEINTE (20) AÑOS.
EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A GOZAR DE ELLA POR EL TÉRMINO QUE CORRESPONDA CUANDO HAYA CUMPLIDO UN (1) AÑO DE ANTIGÜEDAD INMEDIATA AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL DE SU OTORGAMIENTO. SI NO ALCANZARE A COMPLETAR ESTA ANTIGÜEDAD GOZARÁ DE LICENCIA EN FORMA PROPORCIONAL A LA ANTIGÜEDAD REGISTRADA SIEMPRE QUE ESTA NO FUESE MENOR DE SEIS (6) MESES.
GOZARÁN ASIMISMO DE UNA LICENCIA ESPECIAL POR STRESS, DE 10 DÍAS CORRIDOS ANUALES. ESTA LICENCIA SOLO SE OTORGARÁ CON POSTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE CADA AÑO DE EFECTIVO SERVICIO; NO ES FRACCIONABLE; PODRÁ OTORGARSE SOLO UNA VEZ AGOTADAS LAS LICENCIAS POR DESCANSO ANUAL Y TRASCURRIDOS NO MENOS DE 90 DÍAS DE AQUELLA; NO SIENDO ACUMULABLE.
ARTICULO 34°: LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN ESTA ORDENANZA, PODRÁN SOLICITAR LICENCIA DE HASTA UN (1) AÑO POR MOTIVOS PARTICULARES, SIN GOCE DE SUELDO, NO COMPUTÁNDOSE ESTOS PERÍODOS PARA SU ANTIGÜEDAD EN EL ESCALAFÓN.
ES FACULTATIVO DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN EL OTORGAMIENTO DE ESTAS LICENCIAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
AL AGENTE QUE DESEE MEJORAR SU PREPARACIÓN CIENTÍFICA, PROFESIONAL O TÉCNICA EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ESPECIALIDAD QUE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS SE LE PODRÁ OTORGAR HASTA UN (1) AÑO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
EN CASOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y A CRITERIO DE LAS AUTORIDADES DEL ENTE DESCENTRALIZADO, SE PODRÁ OTORGAR ?BECA DE PERFECCIONAMIENTO? (EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO) PARA CONGRESOS O CURSOS Y HASTA POR UN AÑO DE DURACIÓN, CON GOCE DE SUELDO COMPLETO. EN ESTE CASO, EL AGENTE BECADO QUEDARÁ OBLIGADO A CUMPLIR SERVICIOS A LA COMUNA EN TAREAS AFINES A LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR UN PERÍODO MÍNIMO EQUIVALENTE AL TRIPLE DE LA LICENCIA Y/O BECA QUE GOZARE. SU INCUMPLIMIENTO HARÁ EXIGIBLE LA DEVOLUCIÓN DE LOS HABERES PERCIBIDOS.
PARA TENER DERECHO AL GOCE DE ESTAS LICENCIAS, EL AGENTE DEBERÁ REGISTRAR UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE TRES (3) AÑOS EN LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA. EN LICENCIAS POR LAPSOS SUPERIORES A TRES (3) MESES DEBERÁ DESIGNARSE REEMPLAZANTE TRANSITORIAMENTE.
ARTICULO 35º: LOS PROFESIONALES PODRÁN SOLICITAR LICENCIA POR CAPACITACIÓN EN DISCIPLINAS RELACIONADAS CON SU ESPECIALIDAD UNA VEZ AL AÑO, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SOLICITADO CON UNA ANTELACIÓN DE 30 DÍAS CORRIDOS. NO DEBE AFECTAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. ASIMISMO SE DEBE DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE LA CONCURRENCIA AL EVENTO QUE DEBERÁ SER NO MAYOR A 7 DÍAS.
CAPITULO VI
DE LA DISCIPLINA
ARTICULO 36°: LOS AGENTES DE LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL NO PODRÁN SER PRIVADOS DE SU EMPLEO NI OBJETO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SINO POR LAS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE DETERMINAN EN LA LEY 11757 Y ADICIONALMENTE, POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA, SIEMPRE QUE NO SE COLISIONE CON LA NORMA PROVINCIAL CITADA.
ARTICULO 37°: SALVO APERCIBIMIENTO O SUSPENSIÓN DE HASTA (3) DÍAS, NO PODRÁ SANCIONARSE DISCIPLINARIAMENTE AL AGENTE, SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA INSTRUIDO EL PERTINENTE SUMARIO ADMINISTRATIVO, ORDENADO POR AUTORIDAD COMPETENTE.
ARTICULO 38°: TODO RESPONSABLE DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE CARRERA QUE CONSIDERE QUE EL MISMO NO CUMPLE CON LAS FUNCIONES QUE LE COMPETEN, Y UNA VEZ AGOTADAS LAS INSTANCIAS PROPIAS DE SUPERVISIÓN O CONDUCCIÓN, ELEVARÁ A LA DIRECCIÓN, SIGUIENDO LA VÍA JERÁRQUICA CORRESPONDIENTE, LA SOLICITUD DE SANCIÓN FUNDAMENTADA EN LA VALORIZACIÓN DE LA EFICACIA EN EL TRABAJO, EN EL CUMPLIMIENTO DE TAREAS, CONDUCTA ADMINISTRATIVA Y ÉTICA PROFESIONAL.
CAPÍTULO VII
DE LA SITUACIÓN DE REVISTA Y CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD
ARTICULO 39°: LOS PROFESIONALES QUE A LA FECHA DE LA PRESENTE CARRERA PROFESIONAL MUNICIPAL SE HALLEN DESEMPEÑANDO FUNCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ SERÁN ESCALAFONADOS AUTOMÁTICAMENTE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 8° DE LA PRESENTE NORMATIVA.
ARTÍCULO 40°: EL CESE DEL AGENTE EN EL CARGO Y LA FUNCIÓN SE PRODUCIRÁ POR:
POR JUBILACIÓN, DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES SOBRE EL PARTICULAR.
A OPCIÓN DEL AGENTE Y DENTRO DE LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, DEBERÁ POSIBILITARSE LA CONTINUACIÓN EN EL CARGO QUE EL MISMO DETENTE EN ESE MOMENTO, HASTA QUE CUMPLA EL MÍNIMO DE AÑOS QUE LE PERMITA ACCEDER AL MÁXIMO HABER JUBILATORIO CORRESPONDIENTE A ESE CARGO.
POR RENUNCIA AL CARGO, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY 11757 AL RESPECTO.
POR OTRAS CAUSAS Y EN LA FORMA QUE ESTABLECEN LAS NORMAS VIGENTES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTICULO 41°: LOS AGENTES QUE CESEN EN SUS ACTIVIDADES POR LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS PODRÁN SER AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN DEL ENTE DESCENTRALIZADO DR. A. SAINTOUT, PARA SEGUIR CONCURRIENDO A LOS SERVICIOS DE SU DEPENDENCIA EN FUNCIONES DE PROFESIONALES CONSULTORES CON CARÁCTER ?AD HONOREM?, POR UN PERÍODO DE CINCO (5) AÑOS EL CUAL PODRÁ SER RENOVADO POR OTROS CINCO (5) AÑOS.
TITULO III
PLANTA TEMPORARIA
INTERINOS
ARTICULO 42°: QUEDA FACULTADO EL PODER EJECUTIVO A CUBRIR EN FORMA INTERINA LAS VACANTES DE CARGOS Y FUNCIONES DEL PLANTEL PERMANENTE QUE SE PRODUZCAN, HASTA QUE SE REALICE EL PERTINENTE CONCURSO, CON AJUSTE A LA PRESENTE ORDENANZA
REEMPLAZANTES
ARTICULO 43°: PERSONAL REEMPLAZANTE ES AQUEL QUE SE DESEMPEÑA PARA CUBRIR VACANTES CIRCUNSTANCIALES, PRODUCIDAS POR AUSENCIA DE SUS TITULARES, EN USO DE LICENCIA.
TRANSITORIOS
ARTICULO 44°: PERSONAL TRANSITORIO ES AQUEL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS TEMPORARIAS DE EMERGENCIA O ESTACIÓNALES, QUE NO PUEDEN SER REALIZADAS POR PERSONAL PERMANENTE.
ARTICULO 45°: EL PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTE TÍTULO CARECE DE ESTABILIDAD, CONCLUYENDO SU DESEMPEÑO AL EXTINGUIRSE LA CAUSAL DE SU DESIGNACIÓN, O SE DISPONGA SU CESE CUANDO RAZONES DE SERVICIO ASÍ LO ACONSEJEN.
DEBERÁ SATISFACER LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO Y ESTARÁ SUJETO A LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PREVISTAS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
EN GENERAL, GOZARÁ DE IGUALES DERECHOS QUE LOS ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL TEMPORARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
TITULO IV
REGIMEN PRE ESCALAFONARIO
CONCURRENCIAS
ARTICULO 46°: PERSONAL CONCURRENTE ES AQUEL QUE ASISTE A LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS CON EL FIN DE MEJORAR SU CAPACITACIÓN. SU INGRESO ESTARÁ SUPEDITADO A LAS NECESIDADES DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ TENDRÁN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL PERSONAL ESCALAFONADO. LA REGLAMENTACIÓN DETERMINARÁ LOS REQUISITOS Y PARTICULARIDADES DE LA CONCURRENCIA, DEBIENDO SER DICTADA POR LA DIRECCIÓN MEDICA.
RESIDENCIAS
ARTICULO 47°: EL RÉGIMEN DE RESIDENCIAS ESTARÁ SUPEDITADO A LA PLANIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO Y A LA POLÍTICA SANITARIA DEL MUNICIPIO. EL INGRESO A LA RESIDENCIA SERÁ POR CONCURSO. LA REGLAMENTACIÓN DETERMINARÁ LAS CONDICIONES DE ESTE RÉGIMEN.
TITULO V
PROFESIONALES AUTORIZADOS
ARTICULO 48°: SE CONSIDERAN PROFESIONALES AUTORIZADOS A AQUELLOS QUE NO PERTENECIENDO A PLANTA PERMANENTE, TRANSITORIA O PRE-ESCALAFONADOS, REÚNEN REQUISITOS TÉCNICOS, LEGALES Y ÉTICOS QUE LE PERMITEN CONCURRIR AL ESTABLECIMIENTO Y PRESTAR SERVICIOS, BAJO CONDICIONES QUE SERÁN REGLAMENTADAS POR LA DIRECCIÓN MEDICA.
LA INCORPORACIÓN DEL PROFESIONAL AUTORIZADO NO LO SERÁ EN ÁREAS DE DESARROLLO TRADICIONAL EN EL HOSPITAL PÚBLICO. TAMPOCO SERÁ SUSTITUTIVO, DIRECTO O INDIRECTO DE LOS CARGOS Y FUNCIONES PREVISTOS EN EL PLANTEL BÁSICO DE LA CARRERA DE CADA ESTABLECIMIENTO.
TITULO VI
COMISION PERMANENTE
DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
ARTICULO 49°: CRÉASE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA QUE SERÁ DESIGNADA POR EL EJECUTIVO MUNICIPAL Y ESTARÁ INTEGRADA POR REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO, Y DE LOS PROFESIONALES. ESTOS ÚLTIMOS SERÁN ELEGIDOS Y PROPUESTOS POR LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
ESTA COMISIÓN PERMANENTE ESTARÁ CONSTITUIDA POR:
DIRECTOR DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD
DIRECTOR MÉDICO Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL
UN CONCEJAL EN REPRESENTACIÓN DEL H.C.D.
DOS PROFESIONALES DEL HOSPITAL.
TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DEBERÁN SER PROFESIONALES DE LA SALUD, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE DESIGNE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y/O PROPONGA EL H.C.D.
LA COMISIÓN TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
ASESORAR AL INTENDENTE EN TODA CUESTIÓN QUE SE SUSCITE POR MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE NORMATIVA.
INTERVENIR COMO ORGANISMO DE APELACIÓN EN LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN A LAS DECISIONES DE LOS JURADOS DE LOS CONCURSOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE NORMATIVA.
MEDIAR COMO INSTRUMENTO DE ?CONSENSO?, EN TODO CONFLICTO QUE PUDIERE SUSCITARSE ENTRE EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE NORMA Y LAS AUTORIDADES MÉDICAS Y/O ADMINISTRATIVAS DEL ENTE DESCENTRALIZADO.
ESTUDIAR Y EXPEDIRSE EN LAS PROPUESTAS DE CONVENIOS DE RECIPROCIDAD CON OTRAS CARRERAS DE JURISDICCIÓN, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 50º: A LOS EFECTOS DE LA ADECUACIÓN DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA Y QUE ACTUALMENTE SE DESEMPEÑA EN EL ENTE DESCENTRALIZADO SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A IMPLEMENTAR LAS NORMAS NECESARIAS A TALES EFECTOS, MEDIANTE EL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESPECIFICO. LAS MISMAS SERÁN CONSENSUADAS CON LA COMISIÓN DEL ART. 49 O EN SU DEFECTO CON LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES.
ARTICULO 51º:
DEROGASE EL ART. 14 DE LA ORDENANZA 2869/98.
MODIFÍQUESE EL ART. 1° DE LA ORDENANZA 2869/98, ELIMINANDO DE SU PRIMER PARTE EL TEXTO:?LA DIRECCIÓN DE SALUD, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL??
MODIFÍQUESE EL ART. 2° DE LA ORDENANZA 2869/98, SUPRIMIENDO DE SU PARTE FINAL EL SIGUIENTE TEXTO: ??MEDIANTE EL DICTADO DE LA ORDENANZA PERTINENTE??
MODIFÍQUESE EL ART. 21 DE LA ORDENANZA 2869/98, REEMPLAZANDO LA FRASE: ?? LA LEY DE CARRERA PROFESIONAL??, POR EL SIGUIENTE TEXTO: ?? ORDENANZA DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA MUNICIPAL VIGENTE??
COMO NORMA GENERAL SE ESTABLECE QUE LOS CASOS NO PREVISTOS DONDE PUDIERE PRODUCIRSE Y/O SUSCITARSE DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN ENTRE LO NORMADO POR LA ORDENANZA 2869/98 Y LO DETERMINADO EN LA PRESENTE ORDENANZA, DEBERÁ PRIMAR LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ÚLTIMA
ARTÍCULO 52: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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