Ordenanza Nro: 3728

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3728/2005.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FÍJESE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12120. FÍJENSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48% DEL CORRESPONDIENTE SUELDO BÁSICO.
ARTICULO 2°.- EL PERSONAL SUPERIOR Y JERÁRQUICO SIN ESTABILIDAD, GOZARÁ DE LAS REMUNERACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

ARTICULO 3°.- EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, EXTENDERÁ SU PRESTACIÓN EN LA MEDIDA QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LE REQUIERA, SIN DERECHO A PERCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN ALGUNA POR HORAS EXTRAS O PROLONGACIÓN DE JORNADA.
ARTICULO 4°.- ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL INCLUIDO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERÍODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA LEY 10921.
ARTICULO 5°.- FÍJESE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES EL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS Y MEDIOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.-
ARTICULO 6°.- FÍJESE PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS AL EFECTO.
ARTICULO 7°.- EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3° GOZARA DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL UNO POR CIENTO (1%) DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA, POR MES, Y POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL POR EL TÉRMINO TOTAL SIN LÍMITES MIENTRAS MANTENGA EL CARÁCTER DE SERVICIO ACTIVO. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARÁN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTICULO 8°.- ESTABLÉCESE COMO SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL, LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450)
ARTICULO 9°.- FÍJESE EN PESOS QUINCE ($ 15) EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN POR HORA CÁTEDRA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, COMPRENDIDOS EN ESTA MODALIDAD DE PAGO.
ARTICULO 10°.- AUTORÍZASE AL D.E. A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMÍAS Y CONSERVEN CRÉDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME LO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 119° DE LA L.O.M.
ARTICULO 11°.- ESTABLÉCESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJEN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACIÓN, SERÁN INCORPORADOS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DEL D.E., INCREMENTANDO EL CÁLCULO DE RECURSOS. CORRELATIVAMENTE, SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFORZANDO CRÉDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARÁ EL DESTINO ESPECÍFICO A QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTIÓN.

ARTICULO 12°.- AUTORÍZASE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTICULO 13°.- AUTORÍZASE AL D.E. A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PÚBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.
ARTICULO 14°.- AUTORÍZASE AL D.E. A REGIRSE POR EL NOMENCLADOR DE RECURSOS Y GASTOS QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE.
ARTICULO 15°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR LAS SIGUIENTES BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS.
-82 BECAS UNIVERSITARIAS DE ($120) PESOS CIENTO VEINTE CADA UNA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) MESES.-
-18 BECAS TERCIARIAS UNIVERSITARIAS DE ($120) PESOS CIENTO VEINTE CADA UNA, POR EL TERMINO DE DIEZ (10) MESES.-
-20 BECAS TERCIARIAS DE ($50) PESOS CINCUENTA CADA UNO, POR EL TERMINO DE DIEZ (10) MESES.-
-30 BECAS SECUNDARIAS CUYO IMPORTE SE ESTABLECERÁ DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER- BENITO JUAREZ; BARKER- VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU- BENITO JUAREZ.-
-8 BECAS DE ($30) PESOS TREINTA CADA UNA, DESTINADAS A LAS CARRERAS QUE SE DICTAN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE.-
ARTICULO 16°.-DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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