Ordenanza Nro: 3652

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3652/2005.-
VISTO QUE EN LAS NUEVAS NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DISTINTOS LOCALES DE ESPARCIMIENTO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS LOS PERTENECIENTES A CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD DEBIDAMENTE REGISTRADAS COMO ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO,
QUE LA IMPRESCINDIBLE ADECUACIÓN DE SUS EDIFICIOS E INSTALACIONES EXIGIDA POR LA AUTORIDADES DE CONTRALOR PRODUCE, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, LA LIQUIDACIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES DE CONSTRUCCIÓN CUYA CANCELACIÓN HABILITA EL VISADO Y APROBACIÓN DE LOS PLANOS, SIENDO LA PRESENTACIÓN DE ESTOS ÚLTIMOS, REQUISITO INDISPENSABLE PARA INICIAR LOS TRÁMITES ANTE BOMBEROS DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
QUE RESULTA YA SUMAMENTE GRAVOSO PARA LAS INSTITUCIONES HACER FRENTE A LOS GASTOS DE LAS ADECUACIONES QUE DEBEN REALIZAR EN SUS SEDES O SALONES SOCIALES, RESULTÁNDOLES EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, IMPOSIBLE LA CANCELACIÓN DE ESTOS DERECHOS, HECHO QUE LES IMPIDE TAN SIQUIERA INICIAR SU TRÁMITE DE HABILITACIÓN,
QUE RESULTA DE EVIDENTE INTERÉS MUNICIPAL QUE SE PUEDAN CUMPLIMENTAR CUANTO ANTES LAS NUEVAS NORMAS DE SEGURIDAD EN LOS SALONES Y/O LOCALES DE ESTE TIPO EN EL DISTRITO, BRINDANDO CON ELLO A LA COMUNIDAD LAS NECESARIAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD, SIENDO DE PARTICULAR SIGNIFICACIÓN CUANDO ÉSTOS PERTENECEN A INSTITUCIONES DEBIDAMENTE REGISTRADAS COMO ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, Y
QUE EN CONSECUENCIA SE ENTIENDE PROCEDENTE EXIMIR DE ESTOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN A LA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, SIEMPRE Y CUANDO EL CORRESPONDIENTE VISADO Y APROBACIÓN DE PLANOS ESTÉ DIRIGIDO A LA PRESENTACIÓN ANTE BOMBEROS DE POLICÍA Y DIRIGIDO AL CUMPLIMIENTO DE LAS NUEVAS NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTES,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE AL D.E. A EXIMIR DEL PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS GRAVÁMENES Y/O DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LA APROBACIÓN Y EL VISADO DE PLANOS, A LAS INSTITUCIONES QUE DEBIDAMENTE REGISTRADAS COMO ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, REQUIERAN DE LOS CITADOS TRÁMITES MUNICIPALES A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES PARA LA ADECUACIÓN DE SUS LOCALES Y/O SEDES SOCIALES A LAS NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTES PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°: A EFECTOS DE CONCEDER LA EXIMISIÓN DEL ARTÍCULO 1°, EL D.E. DEBERÁ FORMULAR Y EMITIR EL CORRESPONDIENTE DECRETO, PARA EL CUAL DEBERÁN COMO MÍNIMO, CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
REGISTRÓ COMO ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
NOTA CON CARÁCTER DE DD.JJ., DONDE LA INSTITUCIÓN MANIFIESTE QUE LOS DERECHOS A EXIMIR SON DERIVADOS DEL VISADO Y APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE LOCALES Y/O SEDES SOCIALES DE SU PROPIEDAD, NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTES.
DESPACHO DE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES CONTENIENDO OPINIÓN TÉCNICA SOBRE LO EXPRESADO EN EL PUNTO 2 PRECEDENTE.

ARTÍCULO 3°: SANCIONADO EL DECRETO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 2°, LA ENTIDAD BENEFICIADA DEBERÁ COMPROBAR FEHACIENTEMENTE, EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS (30) DÍAS HÁBILES DEL VISADO Y APROBACIÓN DE PLANOS, QUE HA PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN APROBADA ANTE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR QUE CORRESPONDAN. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE, HABILITARÁ AL D.E. A DEJAR SIN EFECTO LA EXIMISIÓN DE TASAS Y/O DERECHOS PRACTICADA, RETROTRAYÉNDOSE ESTAS OBLIGACIONES A SU FECHA DE LIQUIDACIÓN ORIGINAL.
ARTÍCULO 4°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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