Ordenanza Nro: 3605

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3605/2005.-
VISTO QUE SEGÚN NOTA DE FOJAS 10 DEL EXPEDIENTE LETRA ?O? N° 19/05 EL SEÑOR SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS PROPONE LA ANULACIÓN DEL CONVENIO DEL PROGRAMA BONAERENSE II, FUNDAMENTANDO TAL PROPUESTA, POR UNA PARTE: EN LA IMPOSIBILIDAD QUE LOS POSIBLES ADJUDICATARIOS HAN RECONOCIDO EN CUANTO A LA REALIZACIÓN POR SU CUENTA, DE LA MANO DE OBRA PREVISTA EN EL PROGRAMA, Y POR LA OTRA, EN LOS ELEVADOS COSTOS QUE SU EJECUCIÓN DEMANDARÍA AL EL ERARIO MUNICIPAL DEBIDO A LOS COSTOS DE LOS MATERIALES, COMO ASI TAMBIEN, A TENER QUE HACERSE CARGO DE LA EJECUCIÓN Y MANO DE OBRA,
QUE SIN PERJUICIO DE LAS CONSIDERACIONES APROBATORIAS DE TAL PRETENSIÓN FORMULADA A FOJAS 11 Y 12, EL INGENIERO LUIS CHAVAT MENCIONA EXPRESAMENTE EN LA YA MENCIONADA NOTA DE FOJAS 10 QUE, HABIENDO CONSULTADO A LOS ORGANISMOS PROVINCIALES PERTINENTES, ÉSTOS DETERMINARON ?OFICIOSAMENTE? QUE LA OPCION DE ANULACIÓN ERA ?TENTATIVAMENTE VIABLE?,
QUE DEBE QUEDAR ESTABLECIDO QUE LA ANULACIÓN QUE SE PRETENDE REALIZAR DEBERA SER CONCRETADA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE UN ACUERDO DE PARTES QUE ASEGURE LA INEXISTENCIA DE TODO CONFLICTO Y/O ACCION POSTERIOR DERIVADA DE LA MISMA, Y
QUE FINALMENTE, LO PROPUESTO PRETENDE SALVAGUARDAR LAS FINANZAS MUNICIPALES DE UN GASTO EXCESIVO Y/O DESPROPORCIONADO EN RELACION AL OBJETIVO PERSEGUIDO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- AUTORIZÁSE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS A GESTIONAR Y OBTENER LA ANULACIÓN DEL CONVENIO DEL ?PROGRAMA BONAERENSE II? QUE SUSCRITO OPORTUNAMENTE CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES OBRA A FOJAS 2, 3 Y 4 DEL EXPEDIENTE LETRA ?O? N° 19/05, Y QUE FUERA CONVALIDADO POR ORDENANZA MUNICIPAL 3461/2003.-
ARTICULO 2°.- LA GESTION DE ANULACIÓN QUE SE AUTORIZA POR EL ARTICULO ANTERIOR, SOLO PODRÁ CONCRETARSE EN TANTO Y EN CUANTO SEA EL RESULTADO DE UN ACUERDO DE PARTES QUE IMPOSIBILITE LA EXISTENCIA DE TODO CONFLICTO Y/O DIFERENCIAS QUE PUEDAN GENERAR ACCIONES POSTERIORES DERIVADAS DE LA MISMA.-
ARTICULO 3°.- LA DOCUMENTACIÓN RESULTANTE DE LA GESTION DE ANULACIÓN AUTORIZADA DEBERÁ SER ELEVADA A ESTE H. CUERPO A EFECTOS DE SU CONOCIMIENTO Y CONSIDERACIÓN.-
ARTICULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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