Ordenanza Nro: 3597

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3597/2005.-
VISTO EL EXPEDIENTE LETRA ?I? N° 05/05 EN EL CUAL CONSTA LA EXPRESA CONFORMIDAD DE LA ASOCIACIÓN POPULAR DE CULTURA PARA CONCRETAR LA EVENTUAL SESIÓN A FAVOR DE ESTA MUNICIPALIDAD DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE,
CONSIDERANDO QUE ESTA ?MUNICIPALIZACIÓN? APORTARÍA SUSTANCIALMENTE PARA LOGRAR QUE EL MENCIONADO INSTITUTO SEA INCORPORADO AL SISTEMA PREVISTO POR LA RESOLUCIÓN 2169/04 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INGRESANDO DE ESTA FORMA A LA SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA Y PEDAGÓGICA DE LA DIPREGEP Y AL SISTEMA DE ?APORTES ESTATALES DE SUBVENCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA?,
QUE LAS CONSULTAS OPORTUNAMENTE EFECTUADAS ANTE LAS AUTORIDADES DE LA DIPREGEP Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL HAN TENIDO UNA MUY FAVORABLE RESPUESTA EN CUANTO A LAS CONCRETAS POSIBILIDADES DE ESTA INCORPORACIÓN,
QUE POR OTRA PARTE, ESTA MUNICIPALIZACIÓN E INGRESO AL ÁMBITO DE LA DIPREGEP REAFIRMARÁN PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE, LA CALIDAD PEDAGÓGICA DE LAS CARRERAS TERCIARIAS QUE EN EL MISMO HOY SE DICTAN Y SE DICTEN EN EL FUTURO, ASEGURANDO ABSOLUTAMENTE SU CONTINUIDAD, CULMINACIÓN Y DEBIDA ENTREGA DE TÍTULOS HABILITANTES PARA LOS ALUMNOS QUE EGRESEN, Y
QUE FINALMENTE, ESTÁ SUFICIENTEMENTE GARANTIZADA LA INMEDIATA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DEL INSTITUTO BAJO EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°; FACÚLTASE AL D.E. PARA PROSEGUIR Y CONCRETAR LAS GESTIONES QUE BAJO EXPEDIENTE LETRA ?I? N° 05/05, SE VIENEN YA REALIZANDO A EFECTOS DE OBTENER LA ?MUNICIPALIZACIÓN? DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE, Y SU INCORPORACIÓN AL SISTEMA PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 2169/04 BAJO EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA ? DIPREGEP – DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A TALES EFECTOS SE AUTORIZA AL D:E: A CONFORMAR TODOS LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y/O DOCUMENTOS CON LA ASOCIACIÓN POPULAR DE CULTURA Y BIBLIOTECA POPULAR ?J. J. BERNAL TORRES? Y CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA QUE RESULTEN NECESARIOS PARA CONCRETAR LA GESTIÓN ENUNCIADA.
ARTÍCULO 2°: EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO ANTERIOR, AUTORÍZASE AL D.E. PARA REALIZAR TODAS LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN NECESARIAS A EFECTOS DE LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3°: LA INCORPORACIÓN DEL INSTITUTO A ESTA MUNICIPALIDAD DEBERÁ CONCRETARSE BAJO EL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4°: OPORTUNAMENTE Y DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A LOS CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE SU INCORPORACIÓN A LA ESFERA MUNICIPAL, EL D.E. DEBERÁ ELEVAR AL H.C.D. PARA SU CONSIDERACIÓN, LOS PERTINENTES PROYECTOS QUE DISPONGAN EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE, SU ORGANIZACIÓN DENTRO DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, NIVEL DE GASTOS Y FINANCIAMIENTO DE LOS MISMOS Y TODA OTRA INFORMACIÓN QUE RESULTE ILUSTRATIVA (PERSONAL AFECTADO, MODALIDADES DE DESIGNACIÓN, CARRERAS QUE SE CURSAN, CANTIDAD DE ALUMNOS, ETC..).
ARTÍCULO 5°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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