Ordenanza Nro: 3579

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3579/2004.-
VISTO LA REUNION MANTENIDA ENTRE LOS SEÑORES CONCEJALES Y SEÑORES MAYORES CONTRIBUYENTES. RELACIONADO CON LA ORDENANZA PREPARATORIA NO 3579/2004, Y LUEGO DE UN ANÁLISIS DE LA MISMA, SE ACORDO MODIFICAR EN EL ARTICULO 20 INCISO B) QUE REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
B) INSTITUCIONES PRIVADAS Y/O EMPRESAS COMERCIALES: DEBERÁ SER SOLICITADO POR NOTA DE TENOR Y PLAZO QUE LA DEL INCISO A), ESTABLECIÉNDOSE UN CANON DE $ 1000 POR DÍA (NO FRACCIONABLE) DE UTILIZACIÓN.
ORDENANZA MUNICIPAL PREPARATORIA 3579/2004.-
VISTO LO ACTUADO EN LOS EXPEDIENTE -C- NO 80/2004.- DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN SOLICITA LA ADQUISICION DE UNA CARPA, Y EXPEDIENTE LETRA «G» NO 113/2003- SECRETARIA DE GOBIERNO.-REFERENCIA CUADRO TARIFARIO COMPLEJO POLIDEPORTIVO VILLA CACIQUE,
Y CONSIDERANDO QUE LOS MISMOS MODIFICAN LA ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA VIGENTE ES QUE ES NECESARIO QUE LAS MISMAS SEAN TRATADAS EN UNA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES PREVIA SANCION DE LA PRESENTE ORDENANZA PREPARATORIA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: CONVALÍDESE DECRETO 1433/2004 Y DECRETO 1554/04 RESPECTIVAMENTE SOLAMENTE EN EL ARTICULO 65º CAPITULO XXI DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA POR EL SIGUIENTE,
-?TARIFAS ESPECIALES?, POE EL SIGUIENTE,
-TARIFAS ESPECIALES PLAN SEMANAL DE PILETA: $ 10.-
-TARIFAS ESPECIALES DE PLAN MENSUAL DE PILETA: $ 45.-
-TARIFA ALQUILER DE PARRILLAS NO ACAMPANTES POR DIA: $2.-
-TARIFAS ALQUILER DE SOMBRILLAS CON SILLAS: $2.-
-SOCIOS DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LOMA NEGRA ABONARAN UN 50% DE LO ESTABLECIDO.-
ARTÍCULO 2º: AGRÉGESE A LA ORDENANZA IMPOSITIVA COMO CAPITULO XXII ?CARPA MUNICIPAL? Y ARTICULO 66º
ARTICULO 66º: A) INSTITUCIONES COMUNITARIAS INSCRIPTAS COMO ENTIDAD DE BIEN PUBLICO: EL USO DE LA CARPA DEBERÁSER SOLICITADO POR NOTA CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL EVENTO, INFORMANDO AMPLIAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.LA CESIÓN SE OTORGARÁ CUANDO EL EVENTO SEA CONSIDERADO COMO DE ESPECIAL INTERÉS MUNICIPAL, LO CUAL SERÁ DETERMINADO CONJUNTAMENTE POR EL DIRECTOR DE DEPORTES, EL DIRECTOR DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO.
B) INSTITUCIONES PRIVADAS Y/O EMPRESAS COMERCIALES: DEEBRÁ SER SOLICITADO POR NOTA DE IGUAL TENOR Y PLAZO QUE LA DEL INCISO A), ESTABLECIÉNDOSE UN CANON DE $ 1000 POR DÍA ( NO FRACCIONABLE) DE UTILIZACIÓN.
C) INSTALACIÓN: PARA AMBOS CASOS SE COBRARÁN GASTOS DE INSTALACIÓN DE $ 700, LO QUE COMPRENDE TRASLADO, ARMADO Y DESARMADO Y SEGURO DEL BIEN, A CUENTA Y CARGO DE LA MUNICIPALIDAD.-
ARTÍCULO 3º: AGRÉGUESE A LA ORDENANZA IMPOSITIVA EL ARTICULO 67º DE FORMA.-
ARTÍCULO 4º: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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