Ordenanza Nro: 3573

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3573/2004.-

DEROGADA POR ORDENANZA N° 5820/2022

VISTO LA INQUIETUD RECEPCIONADA EN ESTE BLOQUE POR PERSONAS RELACIONADAS A LA ORDENANZA 3373/2003 ATINENTE A LA HABILITACION DE VEHÍCULOS QUE FABRIQUEN O MANIPULEN ALIMENTOS EN FORMA RAPIDA, Y
CONSIDERANDO QUE EN EL ARTICULO 2° DE LA MENCIONADA ORDENANZA NO SE ESTIPÚLA TIEMPO DE PERMANENCIA O ANTIGUEDAD REAL RESPECTO AL DOMICILIO EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ PARA SU HABILITACION.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1° MODIFICASE EL ARTICULO 2° DE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 3373/2003 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 2°: PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN DEBERÁN ACREDITAR DOMICILIO REAL CON UN AÑO DE RESIDENCIA COMO MINIMO EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, COMPLETANDO EL FORMULARIO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO 1 EN LA OFICINA DE BROMATOLOGÍA MUNICIPAL.
ARTICULO 3°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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