ORDENANZA MUNICIPAL N° 3547/2004.-
VISTO LA PROBLEMÁTICA QUE GENERA SOCIAL, E INDIVIDUALMENTE, EL CONSUMO INDISCRIMINADOS DE ALCOHOL, Y
CONSIDERANDO, QUE ES NECESARIO IMPLEMENTAR POLÍTICAS DE PREVENCIÓN CONJUNTA PARA EVITAR UN CONSUMO INDISCRIMINADO DE ALCOHOL.
QUE ES NECESARIO, EN EL MARCO DE LA LEY 13178 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO PONER A DISPOSICIÓN TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A ORDENAR Y REGULAR LA VENTA DE ALCOHOL EN EL PRESENTE DISTRITO.
QUE EN EL MARCO DE LA LEY 13178 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y EN LA BÚSQUEDA DE LA UNIFORMIDAD OPERATIVA Y LEGAL, SE IMPONE LA NECESIDAD DE APROBACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
QUE ASIMISMO, CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL AUTORIZAR AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y SUS ANEXOS OPERATIVOS QUE SE ADJUNTAN
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ A LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ANEXOS QUE SE ADJUNTAN A FOJAS 16 A 23, CON LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PROMOVER TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 13178 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO.-
ARTÍCULO 3°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ NOTIFICAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, A LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES, DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN.-
ARTÍCULO 4°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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