Ordenanza Nro: 3544

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3544/2004.-
VISTO QUE A FOJAS 136 DEL EXPEDIENTE ?H? N° 15/2003 OBRA FORMALMENTE EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LO TRANSFERIDO CON RESPECTO DEL IMPUESTO AUTOMOTOR (MODELOS 1988 AL 1991)
QUE A FOJAS 135 CONJUNTAMENTE LA SUBDIRECTORA DE DESCENTRALIZACIÓN TRIBUTARIA Y EL DIRECTOR DE COMPUTOS, CONFIRMAN EL MONTO DE LA TRANSFERENCIA,
QUE A FOJAS 166 EL DIRECTOR DE RECAUDACIÓN SOLICITA EL DICTADO DEL PERTINENTE ACTO ADMINISTRATIVO E INFORMA EL MONTO DE LA AMPLIACIÓN DEL CALCULO DE RECURSOS VIGENTE,
QUE EL DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y GESTION, SUGIERE LA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL AÑO EN CURSO, DANDO VISTA A LA CONTADURÍA, LA CUAL SE EXPIDE FAVORABLEMENTE,
QUE EL SECRETARIO DE HACIENDA COINCIDE CON TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO,
QUE SEGÚN LO QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 120 DE LA L.O.M. Y 79 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD ES NECESARIO CONTAR CON EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE SOLICITA,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTICULO 1°.- ACEPTASE LA TRANSFERENCIA Y ASIGNACION AL MUNICIPIO DEL IMPUESTO AUTOMOTOR, POR EL GOBIERNO PROVINCIAL, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 13155 EN SU ARTICULO 15°.-
ARTICULO 2°.- ACEPTASE LA INCORPORACIÓN DE LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 426149,30) AL PATRIMONIO MUNICIPAL POR LA CESION DE CREDITO FISCAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY 13151 CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD DE LA DEUDA QUE REGISTREN LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES MODELOS 1988 A 1991.-
ARTICULO 3°.- LA DEUDA CONSOLIDADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR ESTA COMPUESTA POR PESOS CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($ 103320,20) DE CAPITAL ORIGINAL Y DE PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 220946,10) DE INTERESES.-
ARTICULO 4°.- ACEPTASE TAMBIEN LA INCORPORACIÓN DE LA SUMA DE PESOS CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 101883,00) AL PATRIMONIO MUNICIPAL POR LA CESION DE MORATORIAS CADUCAS CORRESPONDIENTES A LOS VEHÍCULOS TRANSFERIDOS.-
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE A LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE LAS CUOTAS A DEVENGARSE A PARTIR DEL EJERCICIO 2004 SEGÚN EL CALENDARIO IMPOSITIVO PROVINCIAL.-
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE A REALIZAR CONVENIOS DE PAGOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL VIGENTE.-
ARTICULO 7°.- AUTORIZASE A EMITIR CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA Y A OTORGAR EXENCIONES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CODIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES.-
ARTICULO 8°.- INCORPORESE AL CALCULO DE RECURSOS VIGENTE LA SUMA DE PESOS VEINTE MIL ($20000) EN LA CUENTA 12.0111 IMPUESTO AUTOMOTOR TRANSFERIDO Y AMPLIESE EL PRESUPUESTO DE GASTOS EN LA MISMA SUMA EN LA CUENTA 25.020110 REPARACION VIVIENDAS.-
ARTICULO 9°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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