ORDENANZA MUNICIPAL N° 3531/2004.-
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3675/2005 (ARTICULO 6°)
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5561/2020 (ARTÍCULOS 1°,2°,3°,6° Y 8°)
VISTO QUE EL SECTOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RESULTA DE PRIMORDIAL IMPORTANCIA EN LA POLÍTICA LLEVADO A CABO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL , A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO EMPRESARIAL BONAERENSE (IDEB) BENITO JUÁREZ. QUE ES PRIORITARIO PARA LA EVOLUCIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO, CONTRIBUIR A LA VALORIZACIÓN, DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS MICRO EMPRESAS DEL DISTRITO. QUE RESULTA IMPORTANTE PREMIAR CON UNA DISTINCIÓN ESPECIAL, A AQUELLOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS QUE CONSTANTEMENTE BREGAN POR INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE SUS EMPRESAS, COLABORANDO CON EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.-CRÉASE EL PREMIO MICRO EMPRESARIO EMPRENDEDOR DESTINADO A OTORGAR UN BENEFICIO ANUAL ESPECIAL AL MICRO EMPRESARIO DEL DISTRITO QUE SE DESTACÓ EN EL AÑO, TENIENDO QUE VER EN CRECIMIENTO DE NUEVOS EMPLEOS, AMPLIACIÓN DE NUEVOS MERCADOS, CONDICIONES DE TRABAJO É INNOVACIONES Y, QUE CUMPLA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: A)SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ARGENTINOS O EXTRANJEROS QUE SE DEDIQUEN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL REFERIDA AL COMERCIO, AGROPECUARIO, INDUSTRIA , MINERÍA Y SERVICIOS; B) SUS EMPRENDIMIENTOS SE ENCUENTREN DENTRO DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, C) NO ADEUDEN NINGÚN TIPO DE TASAS Y/O DERECHOS MUNICIPALES, EXCEPTO QUE SE ENCUENTREN EN UN PLAN DE PAGO (MORATORIA).-
ARTÍCULO 2º.- CONFÓRMESE UNA COMISIÓN DE ESTUDIO Y SELECCIÓN DEL PREMIADO, LA CUAL ESTARÁ INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA: UN REPRESENTANTE POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, YA SEA EL SR. INTENDENTE O QUIÉN DESIGNE A SU EFECTO, JEFE OPERATIVO DEL IDEB JUÁREZ, EL SR. PRESIDENTE DEL H.C.D., UN CONCEJAL POR LA MAYORÍA Y OTRO POR LA MINORÍA, UN REPRESENTANTE POR LA CÁMARA EMPRESARIAL DE BENITO JUAREZ Y BARKER, UN REPRESENTANTE POR LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES.-
ARTÍCULO 3º.- EL PREMIO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO PRIMERO CONSISTIRÁ EN PREMIAR A UNA SOLA EMPRESA DE CADA ACTIVIDAD; A) LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO, MINERIA, INDUSTRIA Y SERVICIOS, EXIMISIÓN DEL 100% DE LA TASA DE SEGURIDAD É HIGIENE, B) AGROPECUARIO EXIMISIÓN DEL 100% DE LA TASA VIAL. EL PREMIO EMPRESARIO MICRO EMPRENDEDOR, SERÁ APLICADO AL AÑO FISCAL SIGUIENTE DE SU OTORGAMIENTO. DEBIENDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVAR OPORTUNAMENTE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL ACTO ADMINISTRATIVO PARA SU CONVALIDACIÓN. EL PRESENTE PREMIO EMPRESARIO MICRO EMPRENDEDOR PODRÁ SER DADO NUEVAMENTE AL MISMO BENEFICIARIO CON UNA ALTERNANCIA DE DOS (2) AÑOS DE OTORGADO EL ANTERIOR. EL BENEFICIO CADUCARÁ POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ALGUNA TASA Y/O DERECHO MUNICIPAL Y/O PLAN DE PAGO (MORATORIA) POR PARTE DEL BENEFICIARIO.-
ARTÍCULO 4º.- EL PREMIO EMPRESARIO MICRO EMPRENDEDOR SERÁ ENTREGADO EN UN ACTO CELEBRADO A TAL EFECTO, ANUALMENTE, EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE, DÍA DE LA INDUSTRIA, ACOMPAÑADO POR EL CORRESPONDIENTE DIPLOMA DE HONOR QUE SERÁ ADJUDICADO POR LA COMISIÓN DE ESTUDIO Y SELECCIÓN DEL PREMIADO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO.-
ARTÍCULO 5º.- LA ENTREGA DEL PREMIO Y LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ESTARÁ A CARGO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO Y SELECCIÓN DEL PREMIADO.-
ARTÍCULO 6º.- ENTIÉNDASE COMO MICRO EMPRESA AQUELLAS QUE DETERMINA LA RESOLUCIÓN N° 24/2001 QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 1° DEL TITULO I DE LA LEY 25300 ( MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS)
ARTÍCULO 7º.- LA COMISION MENCIONADA EN EL ARTICULO 2° TENDRÁ FACULTADES PARA REGLAMENTARLA.-
ARTICULO 8°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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