Ordenanza Nro: 3514

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3514/2004.-
VISTO LA NOTA PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL N° 501, REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 6° DE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 3067/2000, QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS, Y
CONSIDERANDO QUE LO EXPRESADO POR LA MENCIONADA ASOCIACIÓN COOPERADORA TIENDE A CLARIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE LOS PREMIOS NO ADJUDICADOS.
QUE A TAL FIN SE REALIZARON LAS RESPECTIVAS CONSULTAS EN LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CUAL SURGE LA NECESIDAD DE MODIFICAR EL MENCIONADO ARTICULO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: MODIFICASE EL ARTICULO 6° DE LA ORDENANZA 3067/2000, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO COMO SIGUE:
?ARTICULO 6°: PLAZO PARA CANJEAR LOS PREMIOS: LOS ADQUIRENTES FAVORECIDOS PODRÁN CANJEAR SUS BILLETES POR LOS PREMIOS ADJUDICADOS DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE LA FECHA DEL SORTEO CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO DICHO TERMINO, LOS PREMIOS NO CANJEADOS QUEDARÁN ADJUDICADOS PARA LA MUNICIPALIDAD, QUIEN DISPONDRÁ SOBRE EL DESTINO FINAL DE LOS MISMOS?.
PREMIOS NO ADJUDICADOS: PARA LOS PREMIOS QUE RESULTEN ?VACANTES? POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE PODRÁ:
SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 13° DE ESTA ORDENANZA.
SER NUEVAMENTE PUESTOS EN JUEGO EN LOS SORTEOS SIGUIENTES EQUIVALENTES AL SORTEO ORIGINAL, ADJUDICÁNDOSE A LOS NÚMEROS QUE RESULTEN NOMINADOS CON EL MISMO NUMERO DE ORDEN DE SORTEO DEL PREMIO VACANTE, DURANTE HASTA COMO MÁXIMO, TRES (3) JUGADAS SIGUIENTES CONSECUTIVAS Y EQUIVALENTES A LA DEL SORTEO ORIGINAL. EN ESTE CASO, LOS ORGANIZADORES DEBERÁN CURSAR NOTA A LA MUNICIPALIDAD COMUNICANDO ESTA DECISIÓN, SIENDO ADEMÁS, RESPONSABLES DE DAR AMPLIA DIFUSIÓN A ESTA CIRCUNSTANCIA, COMUNICANDO CON CLARIDAD: 1) LOS PREMIOS VACANTES QUE SE RESORTEAN CON SU PERTINENTE NUMERO DE ORDEN Y 2) INDIVIDUALIZACIÓN DEL SORTEO EN EL CUAL ESTARÁN NUEVAMENTE EN JUEGO. TRANSCURRIDO HASTA COMO MÁXIMO TRES (3) SORTEOS ADICIONALES, LOS PREMIOS NO ADJUDICADOS QUEDARÁN PARA DOMINIO MUNICIPAL.-

ARTICULO 2°: DE FORMA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email