Ordenanza Nro: 3489

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3489/2004.-
VISTO QUE CON LA DEBIDA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN, SECRETARÍA DE HACIENDA, ASESORÍA LEGAL Y SECRETARÍA DE GOBIERNO SE HA CONFORMADO EL CONVENIO DE FOJAS 12 Y 12 VUELTA A SUSCRIBIR CON LA CÁMARA EMPRESARIA DE BENITO JUÁREZ,
QUE EL MISMO TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL OPTIMIZAR EL CONTRALOR PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ?HABILITACIÓN? Y DE ?SEGURIDAD E HIGIENE? QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS COMERCIOS Y/O INDUSTRIAS DE B. JUÁREZ PARA DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN FORMA ARMÓNICA CON EL CONJUNTO SOCIAL,
QUE EN TAL SENTIDO RESULTA SINGULARMENTE POSITIVO QUE SEA LA PROPIA ENTIDAD QUE LOS REPRESENTA COMO EMPRESARIOS, QUIEN PROPULSE ESTA INICIATIVA, HABIENDO SIDO DEBIDAMENTE CONSENSUADA CON LA MISMA LAS NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO QUE NOS OCUPA,
QUE A SU VEZ, ESTA OPERATIVA PERMITIRÁ A LA ENTIDAD EMPRESARIA LA OBTENCIÓN DE RECURSOS GENUINOS PARA LA FINANCIACIÓN DE SUS ACTIVIDADES COMO TAL, LOS CUALES ESTARÁN EN RELACIÓN DIRECTA A LA EFECTIVIDAD DE SU GESTIÓN,
QUE A FIN DE POSIBILITAR EFECTIVAMENTE LO EXPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR RESULTA NECESARIO ?SUSPENDER TRANSITORIAMENTE? LAS FRANQUICIAS
QUE OPORTUNAMENTE DISPUSO SOBRE LAS TASAS YA MENCIONADAS LA ORDENANZA 2555/95,
QUE PARA EVITAR SU DEROGACIÓN, TRASCIENDE COMO MEJOR ALTERNATIVA EL AUTORIZAR AL D.E. A DISPONER POR ACTO ADMINISTRATIVO LA SUSPENSIÓN PARCIAL Y TRANSITORIA DE LA NORMA, AL SÓLO Y ÚNICO EFECTO DEL CONVENIO QUE NOS OCUPA, Y
QUE FINALMENTE, LA VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN ?TRANSITORIA Y PARCIAL? QUE ASÍ SE DISPONGA ESTARÁ ABSOLUTAMENTE CONDICIONADA A LA VIGENCIA DEL CONVENIO CONFORMADO CON LA CÁMARA EMPRESARIA,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE AL D.E. A SUSCRIBIR EL CONVENIO Y SUS PERTINENTES ?RENOVACIONES? CON LA CÁMARA EMPRESARIA DE BENITO JUÁREZ SEGÚN MODELO OBRANTE A FOJAS 12 Y 12 VTA. DEL EXPEDIENTE LETRA ?G? N° 20/04.
ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE AL D.E. A SUSPENDER PARCIAL Y TRANSITORIAMENTE LA APLICACIÓN DE LAS FRANQUICIAS QUE SOBRE LA TASA DE HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA Y SOBRE LA TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DISPONE LA ORDENANZA N° 2555/95. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN QUE SE DISPONGA NO PODRÁ SUPERAR EL AÑO CALENDARIO EN EL CUAL SE DICTE LA NORMA SUSPENSORIA.
ARTÍCULO 3°: EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONGA LA SUSPENSIÓN AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO ANTERIOR, DEBERÁ CONSIGNAR EN FORMA ESPECÍFICA, QUE LA MISMA SE ESTABLECE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN FUNCIÓN AL CONVENIO CITADO EN EL ARTÍCULO 1°, Y QUE LA SUSPENSIÓN DISPUESTA POR EL D.E. SOLAMENTE OPERARÁ EN TANTO Y EN CUANTO SE MANTENGA LA VIGENCIA DEL YA CITADO CONVENIO. LA CADUCIDAD DEL MISMO POR CUALQUIER MOTIVO, OCASIONARÁ LA PUESTA EN VIGENCIA EN FORMA AUTOMÁTICA DE LAS FRANQUICIAS SUSPENDIDAS.
ARTÍCULO 4°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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