Ordenanza Nro: 3482

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3482/2004.-
VISTO EL CONVENIO CONFORMADO ENTRE ESTA MUNICIPALIDAD Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR EL CUAL SE INSTRUMENTA UN SISTEMA QUE PERMITIRÁ DESCENTRALIZAR EL CONTRALOR DE LAS LICENCIAS MEDICAS DEL PERSONAL DOCENTE PROVINCIAL EN NUESTRO DISTRITO,

QUE EL PAPEL DEL MUNICIPIO CONSISTE BÁSICAMENTE, POR UN LADO EN LA ELABORACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LA BASE DE UN SISTEMA OPERATIVO QUE SERA SUMINISTRADO POR LA PROPIA DIRECCIÓN GENERAL Y POR EL OTRO, BRINDAR EL SOPORTE MEDICO PROFESIONAL PARA EL CONTRALOR DE LAS CITADAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y LA EVENTUAL CONSTITUCIÓN DE JUNTAS MEDICAS, SIEMPRE A REQUERIMIENTO DEL PERSONAL PERTINENTE DE LA DIRECCIÓN
QUE AMBOS ASPECTOS PUEDEN SER PERFECTAMENTE CUBIERTOS, RESULTANDO PROPORCIONALMENTE COMPENSATORIO EL VALOR DE LA CAPITA FIJADA EN EL CONVENIO.
QUE EN CONSECUENCIA ESTE MUNICIPIO PUEDE PRESTAR EL SERVICIO REQUERIDO POR LA DIRECCIÓN, QUEDANDO TODA CUESTION OPERATIVA RESTANTE BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y
QUE FINALMENTE ENTENDIÉNDOSE NECESARIO ELEVAR LAS ACTUACIONES AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA SU CONSIDERACIÓN Y CONVALIDACION DE LO ACORDADO,
CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO DE ORDENANZA FUE APROBADO POR MAYORIA OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE JUSTICIALISTA Y TRES (3) VOTOS POR LA NEGATIVA DE LOS BLOQUES DEL ARI, PARTIDO SOCIALISTA Y UNION CÍVICA RADICAL
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- CONVALIDESE EL CONVENIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DEL AUSENTISMO Y SU REGLAMENTO OPERATIVO CONFORMADO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SEGÚN FACSÍMIL QUE OBRA DE FOJAS 1 A FOJAS 8 DEL EXPEDIENTE LETRA ?G? N° 011/2004 Y QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADO BAJO EL N° DE CONTRATOS 017/2004.-
ARTICULO 2°.- EN EL MARCO DEL CONVENIO CITADO EN EL ARTIULO ANTERIOR, AUTORIZASE AL D.E. A REALIZAR LAS ACTUACIONES Y/O CONFORMAR LOS ACUERDOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ACORDADAS, DEBIENDO LIMITARSE LAS EROGACIONES QUE PUDIEREN OCASIONARSE AL NIVEL DE LOS INGRESOS QUE GENERE LA LIQUIDACIÓN DE LA CAPITA CONVENIDA U OTRO CUALQUIER OTRO INGRESO DERIVADO DEL CONVENIO, DE MANERA TAL, QUE NO SE GENEREN GASTOS PARA EL ERARIO MUNICIPAL.-
ARTICULO 3°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AL PRIMER DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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