Ordenanza Nro: 3453

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3453/2003.-
VISTO EL EXPEDIENTE LETRA ?T? 98/03, POR EL CUAL SE GESTIONA LA ESCRITURACIÓN DE 21 VIVIENDAS, COMPONENTES DEL BARRIO JOSÉ LUIS BRUNERO, UBICADO EN LA CALLE CABO 1° EGAÑEZ, ENTRE LAS CALLES AVDA. P. ACTIS CAPORALE Y AVDA. J. B. TAGLIORETTI; POR EL QUE OFICINA DE TIERRAS COMO ANEXOS A FOJAS PRECEDENTES ELEVA NOMINA DE ADJUDICATARIOS, DE ACUERDO A LOS RESULTADOS DEL RELEVAMIENTO DE LA SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL A FOJAS 71 Y 72,
CONSIDERANDO, QUE SE HACE NECESARIO PROCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LOS INMUEBLES REFERIDOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS VIGENTES,
QUE A FOJAS 116 CONTADURÍA INFORMA QUE NO REGISTRAN DEUDAS EN CUANTO A APORTES RECIBIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS DE BARRIO JOSÉ LUIS BRUNERO,
QUE A FOJAS 120 Y 121 ASESORIA LEGAL Y SECRETARÍA DE GOBIERNO RESPECTIVAMENTE, SUGIEREN SE ELEVE PROYECTO DE ORDENANZA PARA SU APROBACIÓN,
QUE RESULTA IMPRESCINDIBLE OTORGAR LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE IMPLICA LA TITULARIDAD DEL DOMINIO SOBRE EL BIEN ADQUIRIDO,
QUE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 4° INC)D DE LA LEY 10830, LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SE ENCUENTRA FACULTADA PARA INTERVENIR EN CASOS COMO EL PRESENTE.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°:ADJUDÍCASE EN FORMA DEFINITIVA EN CARÁCTER DE COMPRADORES A LAS PERSONAS QUE EN CADA CASO SE INDICA, SEGÚN EL ANEXO I OBRANTE A FOJAS 118 DEL EXPEDIENTE LETRA ?T? N° 98/03, LOS INMUEBLES CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN ES:
CIRC.: I – SECC.: B ? MZA.: 32 A – PARCELAS: 4M ? 4N ? 4P ? 4R ? 4S ? 4T ? 4W ? 4X ? 4Y –
CIRC.: I – SECC.: B ? MZA.: 32 C – PARCELAS: 16 – 17 – 18 ? 19 ? 20 ? 21 ? 22 ? 23 ? 24 ? 25 ? 26 ? 27 ?
UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE BENITO JUÁREZ, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE

ARTÍCULO 2°: DECLÁRESE DE INTERÉS SOCIAL LA ESCRITURACIÓN DE LOS INMUEBLES, A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE EN CADA CASO SE INDICA EN EL EXPEDIENTE ?T? 98/03.-
ARTÍCULO 3°: REQUIÉRASE LA INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS FINES DEL OTORGAMIENTO DE LAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO DE LOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.-
ARTÍCULO 4°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email