ORDENANZA MUNICIPAL N° 3440/2003.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1° FÍJESE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12120. FÍJENSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48% DEL CORRESPONDIENTE SUELDO BÁSICO.
ARTICULO 2°: EL PERSONAL SUPERIOR Y JERÁRQUICO SIN ESTABILIDAD, GOZARÁ DE LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES COMO SUELDO BÁSICO PARA UN RÉGIMEN DE 48 HORAS SEMANALES: SECRETARIOS $ 1620.-; DIRECTOR GENERAL $ 1440.-; DIRECTOR $ 1260.-; SUBDIRECTOR $ 1080.-; DELEGADO DE BARKER $ 1260.-; DELEGADO DE TEDIN URIBURU $ 900.-; DELEGADO DE ESTACIÓN LÓPEZ $ 900.-; DELEGADO DE EL LUCHADOR $ 720.- EL D.E. PODRÁ ADECUAR LOS IMPORTES DETERMINADOS PRECEDENTEMENTE, EN FUNCIÓN AL RÉGIMEN HORARIO.
ARTICULO 3°: EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, EXTENDERÁ SU PRESTACIÓN EN LA MEDIDA QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LE REQUIERA, SIN DERECHO A PERCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN ALGUNA POR HORAS EXTRAS O PROLONGACIÓN DE JORNADA.
ARTICULO 4°: ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL INCLUIDO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERÍODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA LEY 10921.
ARTICULO 5°: FÍJESE EN $ 900.- LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL TITULAR DEL JUZGADO DE FALTAS.
ARTICULO 6°: FÍJESE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SUMA DE $ 998,40 MENSUALES.
ARTICULO 7°: FÍJESE PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS AL EFECTO.
ARTICULO 8°: EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3° GOZARA DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL UNO POR CIENTO (1%) DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA, POR MES, Y POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL POR EL TÉRMINO TOTAL SIN LÍMITES MIENTRAS MANTENGA EL CARÁCTER DE SERVICIO ACTIVO. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARÁN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTICULO 9°: ESTABLÉCESE COMO SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL, LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA ($37240)
ARTICULO 10°: FÍJESE EN $ 12.- EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN POR HORA CÁTEDRA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, COMPRENDIDOS EN ESTA MODALIDAD DE PAGO.
ARTICULO 11°: AUTORÍZASE AL D.E. A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMÍAS Y CONSERVEN CRÉDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME LO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 119° DE LA L.O.M.
ARTICULO 12°: ESTABLÉCESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJEN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LA CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACIÓN, SERÁN INCORPORADOS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DEL D.E., INCREMENTANDO EL CÁLCULO DE RECURSOS. CORRELATIVAMENTE, SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFORZANDO CRÉDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARÁ EL DESTINO ESPECÍFICO A QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTIÓN.
ARTICULO 13°: AUTORÍZASE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTICULO 14°: AUTORÍZASE AL D.E. A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PÚBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.
ARTICULO 15°: AUTORÍZASE AL D.E. A REGIRSE POR EL NOMENCLADOR DE RECURSOS Y GASTOS QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE.
ARTICULO 16°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LAS SIGUIENTES BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIAS Y/O TERCIARIAS:
76 BECAS UNIVERSITARIAS DE PESOS 120 C/U POR EL TERMINO DE 10 MESES
24 BECAS TERCIARIAS/ UNIVERSITARIAS DE PESOS 120 C/U POR EL TERMINO DE 10 MESES
20 BECAS TERCIARIAS DE PESOS 50 C/ U POR EL TERMINO DE 10 MESES
30 BECAS SECUNDARIAS DE CUYO IMPORTE SE ESTABLECERAN DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER ? JUAREZ- BARKER VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU ? BENITO JUAREZ
ARTICULO 17°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones