Ordenanza Nro: 3438

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3438/2003.-
VISTO QUE A FOJAS 2 Y 3 DEL EXPEDIENTE LETRA ?E? N° 49/03 EL SR. ADMINISTRADOR DEL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL SOLICITA SE ACLARE SI EL REFERIDO ENTE SE ENCUENTRA O NO COMPRENDIDO EN LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA PROVINCIAL, MENCIONANDO EXPRESAMENTE QUE A SU CRITERIO, LA APLICACIÓN TEXTUAL DE LA MISMA NO RESULTA CONVENIENTE PARA ESA INSTITUCIÓN POR NO ADAPTARSE LA MISMA A LOS REQUERIMIENTOS QUE LOCALMENTE EXIGEN LOS SERVICIOS DE SALUD
QUE ASIMISMO AMPLÍA EXPLICANDO QUE ACTUALMENTE SE ESTÁ APLICANDO EN EL ENTE DESCENTRALIZADO UN RÉGIMEN DE ESPECIALES CARACTERÍSTICAS QUE, SI BIEN ESTÁ BASADO EN LA YA CITADA CARRERA PROFESIONAL, HA IDO INCORPORANDO CONCEPTOS MEDIANTE NORMAS LOCALES (ORDENANZAS Y/O DECRETOS) QUE HAN SIDO CONSIDERADOS NECESARIOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL ENTE Y, PARA EL MEJOR SERVICIO DE SALUD QUE EL MISMO DEBE PRESTAR, CONFORMÁNDOSE EL SISTEMA CUYAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES SE DETALLAN FOJAS 23 Y 24 DEL YA CITADO EXPEDIENTE,
QUE LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA HA MERECIDO MUY DISTINTAS INTERPRETACIONES Y DUDAS EN CUANTO A LA APLICABILIDAD ACTUAL DE LA ADHESIÓN A LA LEY 10471 OPORTUNAMENTE DISPUESTA POR LA ORDENANZA 1785/88, GENERADAS FUNDAMENTALMENTE POR LA SANCIÓN DE UNA NUEVA LEY SOBRE EL TEMA, LA 11759 ?ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES? ? FOJAS 21 Y 22 – , CUYO ART. 63° DICE: ?DERÓGASE TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY? (SIC) Y ADEMÁS, SU ART. 1° PONE COMO CONDICIÓN LA ADHESIÓN MUNICIPAL, MEDIDA NO TOMADA PARA ESTA LEY,
QUE SIN PRETENDER REALIZAR JUICIO DE VALOR ALGUNO RESPECTO A LAS DISTINTAS INTERPRETACIONES LEGALES, NO RESULTA COHERENTE MANTENER SIN DEFINICIÓN UN TEMA DE IMPORTANCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE DESCENTRALIZADO, MÁXIME CUANDO EL MISMO HA LOGRADO CONFORMAR UN SISTEMA PROPIO, TAL COMO SE DESCRIBE A FOJAS 23 Y 24 DEL PRESENTE, ADAPTADO A LAS REALES NECESIDADES DE LA INSTITUCIÓN, Y QUE EN DEFINITIVA NO COINCIDE PLENAMENTE CON LA APLICACIÓN ESTRICTA DE YA CITADA ?CARRERA PROFESIONAL?, CUYA APLICACIÓN TEXTUAL POR OTRA PARTE, NO RESULTA CONVENIENTE,
QUE ASIMISMO, SE ENCUENTRA PRÁCTICAMENTE CONFORMADO UN NUEVO RÉGIMEN DE CARRERA PROFESIONAL MUNICIPAL, EL CUAL SE ESTÁ CONSENSUANDO CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y ES DECISIÓN DEL D.E. QUE EL MISMO SEA SOMETIDO A LA CONSIDERACIÓN DEL H.C.D. Y SANCIONADO POR ORDENANZA,
QUE ADEMÁS, EL D.E. TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA CONVALIDAR POR DECRETO EL SISTEMA RETRIBUTIVO VIGENTE OTORGÁNDOLE ASÍ EL NECESARIO MARCO LEGAL AL MISMO, EL QUE ESTARÁ VIGENTE HASTA TANTO SEA APROBADO EL NUEVO RÉGIMEN Y
QUE FINALMENTE, POR TODO LO EXPUESTO RESULTA COHERENTE DAR INMEDIATA SOLUCIÓN A LA SITUACIÓN DE INDEFINICIÓN PLANTEADA POR EL ADMINISTRADOR DEL ENTE DESCENTRALIZADO, DEROGANDO EN FORMA EXPRESA LA CITADA ORDENANZA 1785/88, AL PAR
QUE RESULTA CONVENIENTE QUE EL D.E. CONVALIDE EL SISTEMA RETRIBUTIVO VIGENTE A EFECTOS DE EVITAR EVENTUALES ?VACÍOS? LEGALES,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: DERÓGASE LA ORDENANZA N° 1785/88.
ARTÍCULO 2°: EL D.E. CORROBORARÁ POR DECRETO LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO VIGENTE EN EL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL PARA EL PERSONAL PROFESIONAL, CUYAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS SE DETALLAN A FOJAS 23 Y 24 DEL EXPEDIENTE LETRA ?E? N° 49/03, RESPECTANDO EL REGIMEN HORARIO Y CATEGORÍAS VIGENTES, LAS CUALES SERAN ADECUADAS A SU EQUIVALENTE EN LA NUEVA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA.-
ARTÍCULO 3°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

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