ORDENANZA MUNICIPAL N° 3388/2003.-
VISTO QUE EN EL MARCO DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DISPUESTA POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS, LA TRANSFERENCIA DISPUESTA POR LA LEY 13010 CON RESPECTO AL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES HACE NECESARIO MODIFICAR LAS ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA VIGENTES, INCORPORANDO TAL FIGURA TRIBUTARIA A LA LEGISLACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL,
QUE A TALES EFECTOS LA SECRETARIA DE HACIENDA HA AGREGADO A FOJAS 4 Y SIGUIENTES DEL EXPEDIENTE LETRA ?H? N° 07/03, LOS ANTECEDENTES DOCUMENTALES Y LEGALES QUE AVALAN NECESARIA Y CONVENIENTE MODIFICACIÓN, SOLICITANDO EXPRESAMENTE UN URGENTE TRATAMIENTO Y EVENTUAL APROBACIÓN SOBRE TABLAS,
QUE A FOJAS 12 EL SR. CONTADOR MUNICIPAL SE HA EXPEDIDO FAVORABLEMENTE SOBRE LA NECESIDAD DE CONCRETAR LA MODIFICACIÓN PROPUESTA, DEJANDO CONSTANCIA QUE EVENTUALMENTE SERA NECESARIO EFECTUAR MODIFICACIONES POSTERIORES A EFECTOS DE ADECUAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA NUEVA FIGURA IMPOSITIVA INCORPORADA, Y
QUE A FOJAS SIGUIENTES LA SECRETARIA DE GOBIERNO COINCIDE CON LO EXPUESTO, DESTACANDO QUE LAS MODIFICACIONES IMPULSADAS SON LAS MINIMAS Y URGENTES PARA POSIBILITAR UNA INMEDIATA, NECESARIA Y CONVENIENTE APLICACIÓN MUNICIPAL DE ESTAS MODIFICACIONES IMPOSITIVAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: MODIFICASE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE A CONTINUACIÓN DEL PARRAFO REFERIDO A ?EXIMISIONES? DEL CAPITULO 24, REEMPLAZANDO EL TEXTO DE LOS ARTICULOS 248° Y 249° POR LOS SIGUIENTES Y AGREGANDO EL SIGUIENTE ARTICULO 250°.-
CAPITULO XXIV
PATENTE AUTOMOTOR
ARTICULO 248°: LOS VEHÍCULOS RADICADOS EN EL PARTIDO DE B. JUAREZ ABONARÁN ANUALMENTE LOS IMPORTES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA LEY IMPOSITIVA ANUAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SE REGIRA POR LA NORMATIVA DEL CÓDIGO FISCAL ? LEY 10397 (T.O.1999) Y MODIFICATORIAS, EN VIRTUD DE LA TRANSFERENCIA OPERADA POR LA LEY 13010 Y DECRETO 226/03.-
ARTICULO 249°: LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR NO SERA DE APLICACIÓN EN LOS CASOS EN LOS CUALES NO CORRESPONDA TRIBUTAR EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES EN VIRTUD DE EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FISCAL ? LEY 10397 (T.O.1999) Y MODIFICATORIAS, O EN LEYES ESPECIALES, RESULTANDO APLICABLE EN TODO LO QUE NO SE HALLE ESPECIALMENTE PREVISTO, LAS NORMAS PERTINENTES DEL CITADO CODIGO.-
ARTICULO 250°: EL MONTO DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES TRANSFERIDO, SERA BONIFICADO EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS Y LA REALIZACIÓN DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR, AMBOS CON LA DEBIDA ACTUALIZACION Y VIGENCIA.
ARTICULO 2°: CON LOS MISMOS TEXTOS, REEMPLACESE LA NUMERACIÓN DE LOS ARTICULOS 248° Y 249° ANTERIOR POR LA ACTUAL DE 251° Y 252° RESPECTIVAMENTE.-
ARTICULO 3°: MODIFICASE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, ARTICULO 64° DE ACUERDO AL SIGUIENTE TEXTO:
CAPITULO XXI
PATENTE AUTOMOTOR
ARTICULO 64°: EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES SE ABONARA DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA PARA CADA EJERCICIO FISCAL, LA LEY IMPOSITIVA ANUAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTICULO 4°: SIN MODIFICAR LOS RESPECTIVOS TEXTOS, REEMPLACESE LA NUMERACIÓN DE LOS ARTICULOS 64° Y 65° ANTERIOR, POR LA NUMERACIÓN ACTUAL DE ARTICULOS 65° Y 66° RESPECTIVAMENTE.-
ARTICULO 5°: AUTORIZASE A CONTADURÍA MUNICIPAL A EFECTUAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA.-
ARTICULO 6°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
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