Ordenanza Nro: 3335

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3335/2002
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: FIJASE EL VALOR DEL MODULO EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 5,60).-
ARTICULO 2°: EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, QUE SE FIJA EN EL UNO POR CIENTO (1 %) PARA TODAS LAS CATEGORÍAS. LAS RESTANTES BONIFICACIONES Y/O ADICIONALES CONTEMPLADAS EN LA LEY 11757, SERAN PERCIBIDAS POR LOS AGENTES QUE HUBIERA DETERMINADO Y/O DETERMINE EL D.E. CON AJUSTE A LA REGLAMENTACIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO A TAL EFECTO.-
ARTICULO 3°: DISPONENSE LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL:
PESOS SEIS CON 00/100 ($ 6,00) POR CADA HORA EXTRA GUARDIA MEDICA GENERAL ACTIVA, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUNES A VIERNES, VALOR QUE SE INCREMENTARA EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50 %) CUANDO DICHAS TAREAS SE EFECTUAREN EN DIAS SABADOS, DOMINGOS Y/O FERIADOS.
PESOS OCHO CON 33/100 ($ 8,33) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA ACTIVA, SI SE TRATARE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA.
PESOS SEIS CON 00/100 ($ 6,00) POR CADA HORA EXTRA DEL SERVICIO DE ANESTESIOLOGIA.-

ARTICULO 4°: FIJASE EN PESOS DIECISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 17,76) LA RETRIBUCIÓN PARA EL PERSONAL NO MEDICO, CADA 8 HS. DE TRABAJO ADICIONAL (RECARGO HORARIO).-
ARTICULO 5°: AUTORIZACE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL 237/78.-
ARTICULO 6°: AUTORIZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMIAS Y CONSERVEN CREDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME A LA FACULTAD ESTABLECIDA POR EL ART. 119 DE LA L.O.M.-
ARTICULO 7°: AUTORIZACE AL ENTE DESCENTRALIZADO A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO, MAQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD.-
ARTICULO 8°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

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