Ordenanza Nro: 3333

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3333/2002
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: FIJASE EL VALOR DEL MODULO QUE SERA DE APLICACIÓN PARA DETERMINAR LOS SUELDOS BÁSICOS DEL PERSONAL MUNICIPAL EN EL EJERCICIO 2003, EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 5,60).-
ARTICULO 2°: FIJASE LA REMUNERACIÓN BASICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12120.
FIJENSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48 % DEL CORREPONDIENTE SUELDO BASICO.-
ARTICULO 3°: EL PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO SIN ESTABILIDAD, GOZARA DE LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES COMO SUELDO BASICO PARA UN REGIMEN DE 48 HORAS SEMANALES: SECRETARIOS $ 1620,00; DIRECTOR GENERAL $ 1440,00; DIRECTOR $ 1260,00; SUBDIRECTOR $ 1080,00; DELEGADO DE BARKER $ 1260,00; DELEGADO DE TEDIN URIBURU $ 900,00; DELEGADO DE ESTACION LOPEZ $ 900,00; DELEGADO DE EL LUCHADOR $ 720,00.
EL D.E. PODRA ADECUAR LOS IMPORTES DETERMINADOS PRECEDENTEMENTE, EN FUNCION AL REGIMEN HORARIO.-
ARTICULO 4°: EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EXTENDERA SU PRESTACIÓN EN LA MEDIDA QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LE REQUIERA, SIN DERECHO A PERCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN ALGUNA POR HORAS EXTRAS O PROLONGACIÓN DE JORNADA.-
ARTICULO 5°: ESTABLÉZCASE COMO REGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL INCLUIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA PRESENTE, EL REGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 1° Y 3° DE LA LEY 10921.-
ARTICULO 6°: FIJASE EN $ 900,00, LA REMUNERACIÓN BASICA DEL TITULAR DEL JUZGADO DE FALTAS.-
ARTICULO 7°: FIJASE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACION DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SUMA DE $ 998,40 MENSUALES.-
ARTICULO 8°: FIJASE PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS AL EFECTO.-
ARTICULO 9°: EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3° GOZARA DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL UNO POR CIENTO (1 %) DE LA REMUNERACIÓN BASICA, POR MES, Y POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL POR EL TERMINO TOTAL SIN LIMITES MIENTRAS MANTENGA EL CARÁCTER DEL SERVICIO ACTIVO. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARAN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.-
ARTICULO 10°: FIJASE EN $ 10,08 EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN POR HORA CATEDRA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, COMPRENDIDOS EN ESTA MODALIDAD DE PAGO.-
ARTICULO 11°: AUTORIZACE AL D.E. A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMIAS Y CONSERVEN CREDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME LO CONSIGNADO EN EL ARTICULO 119° DE LA L.O.M.-
ARTICULO 12°: AUTORIZACE AL D.E. LAS SIGUIENTES BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS:
82 BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 120,00 CADA UNA POR EL TERMINO DE 10 MESES.
18 BECAS TERCIARIAS DE $ 120,00 CADA UNA POR EL TERMINO DE 10 MESES.
20 BECAS TERCIARIAS DE $ 50,00 CADA UNA POR EL TERMINO DE 10 MESES.
30 BECAS SECUNDARIAS E CUYO IMPORTE SE ESTABLECERAN DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER-JUAREZ, BARKER-VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU-BENITO JUAREZ.-
ARTICULO 13°: ESTABLECESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJAREN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACIÓN, SERAN INCORPORADOS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DEL D.E., INCREMENTANDO EL CALCULO DE RECURSOS. CORRELATIVAMENTE, SE AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARA EL DESTINO ESPECIFICO A QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.-
ARTICULO 14°: AUTORIZACE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.-
ARTICULO 15°: AUTORIZACE AL D.E. A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PUBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.-
ARTICULO 16°: AUTORIZACE AL D.E. A REGIRSE POR EL NOMENCLADOR DE RECURSOS Y GASTOS QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE.-
ARTICULO 17°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

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