Ordenanza Nro: 3327

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3327/2002
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUENSE LOS ARTÍCULOS 6º, 7º Y 8º DE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 3218 / 02, LOS CUALES QUEDARÁN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ARTÍCULO 6º: SE ESTABLECEN COMO SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ART. 1º LAS SIGUIENTES: A) AMONESTACIÓN.- B) MULTA DE 10 A 100 JORNALES.- LOS MISMOS SE CALCULARÁN CONFORME LO ESTABLECE EL ART, 2º DE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 2929 / 99.- EN CASO DE REINCIDENCIA SE DUPLICARÁ LA MULTA. ARTÍCULO 7º: SE SANCIONARÁ LA PROHIBICIÓN DE INSTALAR MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS DE ALCOHOL DEL ART. 5º DE LA PRESENTE ORDENANZA, DE LA SIGUIENTE MANERA: A) AMONESTACIÓN.- B) MULTA DE 10 A 100 JORNALES.- LOS MISMOS SE CALCULARÁN CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 2º DE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 2929 / 99.- EN CASO DE REINCIDENCIA SE PROCEDERÁ A LA CLAUSURA DE HASTA 30 DÍAS DEL LOCAL HABILITADO Y EL DECOMISO DE LA MÁQUINA EXPENDEDORA.- EN CASO DE QUE EL LOCAL NO TUVIESE HABILITACIÓN MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE LA NORMA APLICABLE SE PROCEDERÁ A LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.- ARTÍCULO 8º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ EL PRESENTE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS DE SU PROMULGACIÓN, APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL DECRETO-LEY 8751 DEL AÑO 1997.-
ARTÍCULO 2º: EL INFRACTOR PODRA REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA MULTA IMPUESTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESE CASO, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 47/96. EL ARTICULO 8° PASA A SER ARTICULO 10° Y EL ARTICULO 9° PARA A SER ARTICULO 11°.-
ARTÍCULO 3º: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

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