ORDENANZA MUNICIPAL N° 3326/2002
DEROGADA POR ORDENANZA 3863/2006
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2683/96.-
ARTÍCULO 2º: CREASE EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ.-
ARTÍCULO 3º: EL CONSEJO MUNICIPAL ESTARÁ INTEGRADO POR:
a) POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1) POR LA SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
2) POR EL DIRECTOR DE DEPORTES
3) POR EL DIRECTOR DE CULTURA Y EDUCACIÓN
4) POR LA SUBDIRECTORA DEL INSTITUTO CRUZ DEL SUR
5) POR LA SUBDIRECTORA DEL JARDÍN MATERNAL JUAN BERNAL TORRES
6) POR LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO DE CONTENCIÓN
7) UNA TRABAJADORA SOCIAL Y UNA PSICÓLOGA DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO.
b) POR EL ENTE DESCENTRALIZADO DR. ALFREDO SAINTOUT POR UN INTEGRANTE QUE DEBERÁ SER MÉDICO PEDIATRA.
c) POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: UNO POR LA MAYORÍA Y UNO POR LA MINORÍA.
d) POR LA DELEGACIÓN DE BARKER: UN INTEGRANTE.-
ARTÍCULO 4º: CONVOCASE A DOCENTES ESPECIALIZADOS A TRAVÉS DEL CONSEJO ESCOLAR PARA QUE A TRAVÉS DEL ÁREA DE INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE PARTICIPEN DE ESTE CONSEJO.
ARTÍCULO 5º: SE INVITARÁ A LAS ENTIDADES RELIGIOSAS A FORMAR PARTE DE ESTE CONSEJO MUNICIPAL.-
ARTÍCULO 6º: SE INVITARÁ AL SR. JUEZ DE PAZ LETRADO DE BENITO JUÁREZ, AL COMISARIO LOCAL, A LA PRESIDENTA DEL CONSEJO ESCOLAR, UN MIEMBRO DEL CENTRO PROVINCIAL DE ATENCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y UN MIEMBRO DEL FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ PARA QUE INTEGRE AL CONSEJO DEL MENOR Y LA FAMILIA.-
ARTÍCULO 7º: EL CONSEJO DEL MENOR Y LA FAMILIA SE REUNIRÁ POR LO MENOS DOS VECES AL MES, PUDIENDO CREAR UN REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO QUE CONTEMPLE EJECUTIVIDAD Y PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES.-
ARTÍCULO 8º: EL CITADO CONSEJO TENDRÁ UNA ESTRUCTURA BÁSICA QUE CONSISTIRÁ EN UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN SECRETARIO DE PRENSA.-
ARTÍCULO 9º: SE INVITA A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A PARTICIPAR DEL CITADO CONSEJO, FACULTANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CITAR A LAS MISMAS PARA LOGRAR UNA AMPLIA PARTICIPACIÓN EN LAS TAREAS QUE DESARROLLE EL CITADO CONSEJO.-
ARTÍCULO 10º: SERÁN FUNCIONES DEL CONSEJO DEL MENOR Y LA FAMILIA, LA ATENCIÓN DE MENORES EN RIESGO SOCIAL DE NUESTRO DISTRITO, REALIZANDO ACCIONES POSITIVAS A FAVOR DE LA CONTENCIÓN DEL MISMO, TRABAJANDO EN FORMA COORDINADA CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ASIMISMO DEBERÁ ADECUAR NORMATIVA MUNICIPAL PARA REALIZAR UNA AMPLIA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO PARA ATENDER ESTA PROBLEMÁTICA.-
ARTÍCULO 11º: TAMBIÉN SERÁN FUNCIONES DE ESTE CONSEJO COORDINAR CON EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOLUCIONES INTEGRALES PARA MENORES QUE TENGAN CAUSAS EN TRÁMITE.-
ARTÍCULO 12º: LOS GASTOS QUE DEMANDE LA PUESTA EN MARCHA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR SE IMPUTARÁN AL PROGRAMA DE ACCIÓN SOCIAL, AUTORIZANDO A LA CONTADURÍA MUNICIPAL A REALIZAR LAS ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES.-
ARTÍCULO 13º: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
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