Ordenanza Nro: 3302

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3302/2002.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 4275/2010(ARTICULO 2°)
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5532/2020

VISTO Y CONSIDERANDO LA IMPORTANTE CANTIDAD Y VARIEDAD DE BECAS QUE OTORGA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, TERCIARIOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, ETC., QUE EN EL CASO DE SOLICITUD DE BECAS UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS, EXISTE UNA REGLAMENTACIÓN BAJO UNA NORMA QUE, ENTRE OTRO REQUISITOS, ESTIPULA COMO CONDICIÓN PARA ACCEDER A LA MISMA SU SITUACIÓN ECONÓMICA Y, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULA DICHA NORMA, ES NECESARIO QUE SE RECONOZCA DE ALGUNA MANERA A AQUEL ALUMNO QUE HA TENIDO UN BUEN RENDIMIENTO DE NOTAS EN SU ESTUDIO DEL POLIMODAL SIN QUE SE TENGA EN CUENTA SU SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA, YA QUE SE TRATA CON ESTA NORMA RECONOCER LA EXCELENCIA DEL ALUMNO EGRESADO DEL POLIMODAL QUE DESEE SEGUIR ESTUDIANDO UNA CARRERA UNIVERSITARIA Y/O TERCIARIA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: ESTABLEZCASE LA “BECA A LA EXCELENCIA DEL POLIMODAL” DESTINADO A RECONOCER A AQUELLOS ALUMNOS QUE HAYAN EGRESADO TENIENDO EL MEOR PROMEDIO DE CADA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DEL POLIMODAL DEL DISTRITO.-
ARTICULO 2°: LA BECA MENCIONADA SE EFECTIVIZARA A LOS BENEFICIARIOS POR UNICA VEZ, DURANTE EL PRIMER AÑO DE CURSO UNIVERSITARIO Y/O TERCIARIA UNIVERSITARIA DE MANERA TAL, DE PODER OTORGAR A EGRESADOS FUTUROS Y, DE UN IMPORTE MENSUAL POR BECA DE PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,=), DESDE EL MES DE MARZO HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.-
ARTICULO 3°: LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, ORGANISMO OTORGANTE DE LA BECA, SOLICITARA CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR DE SESENTA (60) DIAS DE LA FECHA ESTIPULADA PARA LA ENTREGA DE LAS BECAS, EL PRIMERO Y SEGUNDO MEJOR PROMEDIO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO, PRIVADO Y/O PUBLICO, YA QUE SERAN BENEFICIADOS CON LA BECA ALUMNOS QUE EGRESARON EN DICHOS ORGANISMOS, CON EL OBJETO QUE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE DEL H.C.D., MAS UN CONCEJAL REPRESENTANDO LA MAYORIA Y OTRO LA MINORIA REALICEN LA CORRESPONDIENTE ENTREGA DE LA BECA. EL SEGUNDO MEJOR PROMEDIO SE SOLICITA, AL EFECTO, DE SER EL INMEDIATO SUPLENTE EN CASO DE BAJA DE LA BECA DEL ADJUDICADO.-
ARTICULO 4°: EN EL SUPUESTO CASO DE HABER IGUALDAD DE NOTAS, SE HARA EL PROMEDIO DE LOS TRES AÑOS DEL POLIMODAL, YA QUE EN PRINCIPIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA SE TOMARIA EL ULTIMO AÑO DE ESTE (POLIMODAL).-
ARTICULO 5°: LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO PARA LA ENTREGA DE LA BECA A LA EXCELENCIA DEL POLIMODAL ESTARA A CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL ARTICULO 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 6°: PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES PAUTAS
a) LOS BENEFICIARIOS DEBERAN TENER DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO CON UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE TRES AÑOS.-
b) LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE POLIMODAL, DEBERAN PRESENTAR A LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL Y, EN EL PLAZO FIJADO EN EL ARTICULO 3°; NOMBRE Y APELLIDO DEL ALUMNO SELECCIONADO CON EL PRIMER Y SEGUNDO MEJOR PROMEDIO, CARRERA A ESTUDIAR, INSCRIPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD.-
c) PARA MANTENER EL BENEFICIO EL BECADO DEBERA ENCUADRARSE DENTRO DEL REGIMEN DE ALUMNO REGULAR.-
d) LA CONDUCTA DENTRO DEL AMBITO ESCOLAR Y/O SOCIAL.-
ARTICULO 7°: EL BENEFICIO DE BECA CADUCARA POR:
a) EL ABANDONO DE LOS ESTUDIOS, LO QUE DEBERA COMUNICAR INMEDIATAMENTE A LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL.-
b) POR CAMBIARSE DE CARRERA.-
ARTICULO 8°: OPORTUNAMENTE CUANDO SE ANALICE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2003 SE IMPUTARÁN LOS MONTOS A LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES.-
ARTICULO 9°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

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