Ordenanza Nro: 3284

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3284/2002.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- ADJUDICANSE DENTRO DEL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA LAS PARCELAS EN PROPIEDAD QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDENANZA, SEGÚN NOMINA APROBADA OPORTUNAMENTE POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FAMILIA PROPIETARIA.-
ARTICULO 2°.- EL PRECIO DE CADA LOTE SE FIJA EN LA SUMA DE PESOS SETECIENTOS ($700,00). ESTA SUMA SERA ABONADA EN SETENTA (70) CUOTAS DE PESOS DIEZ ($10,00) CADA UNA, (VENCIMIENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2001) SIN GRAVAMEN HIPOTECARIO POR TRATARSE DE UNA DEUDA IMPRESCRIPTIBLE.-
ARTICULO 3°.- SOBRE LOS CITADOS LOTES SE ENCUENTRA EDIFICADO EL BARRIO ?20 VIVIENDAS? CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA BONAERENSE II, CONVENIO SOLIDARIDAD ?AUTOCONSTRUCCIÓN Y AYUDA MUTUA? N° 09-172/98. EN GARANTIA DEL SALDO A FAVOR DEL ?INSTITUTO DE LA VIVIENDA? LOS ADJUDICATARIOS CONSTITUIRAN A SU FAVOR DERECHO REAL DE HIPOTECA POR EL MONTO DEL CREDITO OTORGADO, EN LAS CONDICIONES QUE EL ?INSTITUTO DE LA VIVIENDA? DETERMINE.-
ARTICULO 4°.- DECLARASE DE INTERES SOCIAL EN LOS TERMINOS DEL ART. 4° INC. D, DE LA LEY 10830 LA ESCRITURACION DE LA VENTA E HIPOTECA A FAVOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA, PROCEDIÉNDOSE A SU ESCRITURACION POR ANTE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.-
ARTICULO 5°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

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