ORDENANZA MUNICIPAL N° 3258/2002.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- CREESE EL PROGRAMA DE REFINANCIACIÓN DE LOS PASIVOS COMUNITARIOS Y FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO QUE AFECTAN A LAS INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ.-
ARTICULO 2°.- SE ENCONTRARAN ALCANZADAS POR LAS VENTAJAS INSTITUIDAS POR EL PROGRAMA ORDENADO POR LA PRESENTE, LAS INSTITUCIONES QUE SOLICITEN SU INGRESO Y CUMPLIMENTEN LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Y LAS QUE PUEDAN DISPONERSE A TRAVES DE LA PERTINENTE REGLAMENTACIÓN POR PARTE DEL D.E.-
ARTICULO 3°.- PODRAN INGRESAR AL REGIMEN DE LA PRESENTE ORDENANZA, LAS INSTITUCIONES REGISTRADAS EN FORMA REGULAR COMO ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, A EFECTOS DE INCLUIR LA TOTALIDAD DE SUS DEUDAS GENERADAS POR TASA Y/O DERECHOS MUNICIPALES HASTA LA FECHA DE SU ACOGIMIENTO A LA PRESENTE.-
ARTICULO 4°.- LAS ENTIDADES QUE INGRESEN AL PROGRAMA ADECUARAN LOS IMPORTES CONSOLIDADOS QUE DETERMINE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA, CONDONÁNDOSE A ESTOS EFECTOS, LA TOTALIDAD DE RECARGOS POR MORA Y SANCIONES GENERADAS HASTA LA FECHA DEL ACOGIMIENTO CITADA EN EL ARTICULO TERCERO, SIEMPRE QUE AQUELLAS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES PACTADAS PARA EL PAGO. ESTAS COMPRENDERAN EL PAGO ANUAL Y, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS CINCO AÑOS.-
ARTICULO 5°.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE LAS CONDICIONES INDICADAS DETERMINARA LA CADUCIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DEL PRESENTE PROGRAMA Y AUTORIZARA LA EXIGIBILIDAD DE LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS ADEUDADOS Y DE TODOS LOS RECARGOS POR MORA Y SANCIONES.-
ARTICULO 6°.- SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA ESTAR COMPRENDIDO EN LA PRESENTE NORMA, QUE LA INSTITUCIÓN DE BIEN PUBLICO RENUNCIE EXPRESAMENTE A LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS POR EL TERMINO CORRIDO A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO X DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE.-
ARTICULO 7°.- EL D.E. REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 8°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones