ORDENANZA MUNICIPAL N° 3228/2002.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONTRAER UN PRESTAMO CON EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR HASTA LA SUMA DE PATACONES
CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO, RESULTANTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO N° 26 DE LA LEY 12836 ($ 80000000 X C.U.D.).-
ARTICULO 2°: EL PRESTAMO AUTORIZADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, SERA DESTINADO AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MUNICIPALES EXISTENTES, INCLUYENDO ENTRE ESTAS ESPECIAL Y PARTICULARMENTE, A LAS CORRESPONDIENTES AL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL.-
ARTICULO 3°: EL PAGO TOTAL DEL PRESTAMO SE EFECTUARA EN HASTA SESENTA (60) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS CON UN PERIODO DE GRACIA DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL PRIMER DESEMBOLSO, SIENDO EL INTERES LA TASA PROMEDIO DE CAJA DE AHORRO COMUN QUE ESTABLECE EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA APLICABLE SOBRE EL SALDO DE CAPITAL DESEMBOLSADO, PAGADERO CONJUNTAMENTE CON LA CUOTA DE AMORTIZACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA YA CITADA LEY. (PLAZO MÁXIMO DE CINCO (5) AÑOS).-
ARTICULO 4°: LAS OBLIGACIONES DE PAGO A ASUMIR POR LA MUNICIPALIDAD, DERIVADAS DEL ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO DEL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE, SERAN GARANTIZADAS MEDIANTE LA AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACION IMPOSITIVA (LEY 10559 Y MODIFICATORIAS) Y/O CUALQUIER OTRA TRANSFERENCIA QUE DEBA EFECTUAR EL GOBIERNO PROVINCIAL A ESTE MUNICIPIO Y/O RECURSOS PROPIOS, CEDIENDO DICHOS RECURSOS COMO MEDIO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL PRESENTE PRESTAMO.-
ARTICULO 5°: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR AUTORIZACE A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A SOLICITUD DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, A RETENER LOS MONTOS CORRESPONDIENTES DE LOS RECURSOS CUYA AFECTACIÓN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 3° DE LA PRESENTE.-
ARTICULO 6°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVEERA EN EL PRESUPUESTO VIGENTE Y EN LOS FUTUROS, LOS RUBROS Y PARTIDAS NECESARIAS PARA DAR INGRESO A LOS RECURSOS REFERIDOS Y EGRESOS DE LOS FONDOS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DE LA DEUDA HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN.-
ARTICULO 7°: AUTORIZACE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON EL GOBIERNO PROVINCIAL LOS ACUERDOS O CONVENIOS NECESARIOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PRESTAMO.-
ARTICULO 8°: GIRESE LA PRESENTE AL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS EFECTOS DE QUE PROCEDA A EMITIR EL INFORME TÉCNICO Y DE EVALUACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 10° DE LA LEY 12462 Y DESE INTERVENCIÓN AL MINISTERIO DE GOBIERNO.-
ARTICULO 9°: GIRESE LA PRESENTE A HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CONJUNTAMENTE CON EL INFORME SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR Y LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS DE QUE SE EXPIDA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.-
ARTICULO 10°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
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