Ordenanza Nro: 3217

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3217/2002.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- EXÍMESE AL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO DE LAS TASAS Y/O DERECHOS MUNICIPALES QUE GRAVEN EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE FUERA CEDIDO EN COMODATO A ESTA MUNICIPALIDAD SEGÚN CONTRATO N° 045/2001 CONVALIDADO POR ORDENANZA 3157/2001 .- EXPTE. LETRA G N° 45/01.A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2002.
ARTICULO 2°.- LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1| SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS GRAVÁMENES DERIVADOS DE LAS PARTIDAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PREDIO CEDIDO EN COMODATO A ESTA MUNICIPALIDAD, Y SERA DE APLICACIÓN UNICAMENTE PARA AQUELLOS GRAVÁMENES Y/O DERECHOS QUE SE GENERAN A PARTIR Y DURANTE LA VIGENCIA DEL COMODATO A FAVOR DE ESTA MUNICIPALIDAD.-
ARTICULO 3°.- EL D.E. A TRAVES DE CATASTRO MUNICIPAL, DEBERA GENERAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A EFECTOS DE DELIMITAR LAS PARTIDAS SOBRE LOS CUALES DEBE APLICARSE LA EXENCIÓN DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES, LA QUE QUEDARA SIN EFECTO SI POR CUALQUIER MOTIVO SE INTERRUMPIERA EL COMODATO MUNICIPAL DEL PREDIO QUE NOS OCUPA.-
ARTICULO 4°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

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