ORDENANZA MUNICIPAL N° 3214/2002.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- : LA RADICACIÓN DE LOS COMERCIOS BAJO EL RUBRO PARRILLA AL PÁSO ESTARA AUTORIZADA SOLO EN PREDIOS PARTICULARES CUYOS FRENTES LINDAN CON: RUTA PROVINCIAL N° 74, RUTA PROVINCIAL N° 86, CALLE ARTIGAS, CALLE DORREGO, CALLE DOLORES BLANCO, CALLE HUMAITA DE BENITO JUAREZ Y RUTA PROVINCIAL N° 80 DE BARKER.-
ARTICULO 2°.-: ESTOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS AL EXPENDIO DE COMIDAD RAPIDAS Y MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS DESTINADAS AL CONSUMO, DEBERAN ESTRICTAMENTE, POSEER PILETA CON AGUA POTABLE EN SECTOR DE ELABORADO, ENERGIA ELECTRICA, CADENA DE FRIO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS, ELEMENTOS CONTRA INCENDIO, COMO ASI TAMBIEN LAS CORRESPONDIENTES LIBRETAS SANITARIAS DEL PERSONAL.
SI NO POSEE ENERGIA ELECTRICA, SOLO PODRA FUNCIONAR EN HORARIO DIURNO.
ARTICULO 3°.-: LAS SUSTANCIAS ALIMENTICIAS A COMERCIALIZAR, DEBERAN CONTAR CON LOS CORRESPONDIENTES CONTROLES BROMATOLOGICOS MUNICIPALES, COMO ASI TAMBIEN LA CORRESPONDIENTE ACREDITACION DE PROCEDENCIA .
ARTICULO 4°.-: DEBERA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LO EXPRESADO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL 1123 (ARTICULO 9,10,11,12,13,14,16 Y 17) SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS ARTICULOS.
ARTICULO 5°.-: LOS LOCALES DESTINADOS A TAL FIN, SOLO PODRAN COMERCIALIZAR SUSTANCIAS ALIMENTICIAS DE COCCION RAPIDA, SIN PERMITIR LA PERMANENCIA DE PUBLICO, CASO CONTRARIO DEBERA ADECUAR BAÑOS PARA AMBOS SEXOS, SEGÚN LO EXPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL 1007.
ARTICULO 6°.-: EN CASO DE PARRILLA AL PASO, EMPLAZADA SOBRE RUEDAS, (TRAILERS, CASILLAS O SIMILARES) SE EXIGIRA EL OPTIMO ESTADO DE CONSTRUCCIÓN, HIGIENE, ASPECTO Y SEGURIDAD, COMO ASI TAMBIEN SE EXIGIRA INDUMENTARIA ADECUADA Y LA CORRESPONDIENTE LIBRETA SANITARIA DEL PERSONAL.-
ARTICULO 7°.-: SOLO PODRA COMERCIALIZAR SUSTANCIAS ALIMENTICIAS ELABORADAS EN FORMA RAPIDA, EN LA VIA PUBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, SEGÚN LO EXPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL ARTICULO 158 Y ABONO DE LO EXPRESADO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL IMPOSITIVA ARTICULO 31.-
ARTICULO 8°.-: DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LO EXPRESADO EN EL ARTICULO 2°, 3° Y 4° DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 9°.-: NO SE LE PERMITIRA LA PERMANENCIA DE PUBLICO, MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS, TABURETES O SIMILARES, DEBIDO A LA FALTA DE BAÑOS PARA AMBOS SEXOS DE ACUERDO A LO MANIFESTADO EN EL ARTICULO 6° DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 10°.-: CUALQUIERA SEA LA MODALIDAD DE LA ACTIVIDAD EXPRESADA EN LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL, SE DEBERA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LO EXPUESTO EN LA LEY PROVINCIAL 11825 Y 11748.-
ARTICULO 11.-: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
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