Ordenanza Nro: 3200

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3200/2001.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A

ARTICULO 1°.- : FIJASE EL VALOR DEL MODULO QUE SERA DE APLICACIÓN PARA DETERMINAR LOS SUELDOS BÁSICOS DEL PERSONAL MUNICIPAL EN EL EJERCICIO 2002 EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 5,60).-
ARTICULO 2°.-: FIJASE LA REMUNERACIÓN BASICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12120, CON MENOS UNA QUITA DEL 10 % (DIEZ POR CIENTO) SOBRE EL CITADO IMPORTE.
FIJENSE LOS GATOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48 % DEL CORREPONDIENTE SUELDO BASICO.-
ARTICULO 3°.-: EL PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO SIN ESTABILIDAD, GOZARA DE LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES COMO SUELDO BASICO: SECRETARIO GENERAL $ 1720,= SUBSECRETARIOS $ 1620,=, DIRECTOR GENERAL $ 1440,=, DIRECTOR $ 1260,=, SUBDIRECTOR $ 1080,=, DELEGADO DE BARKER $ 1260,=, DELEGADO DE TEDIN URIBURU $ 900,=, DELEGADO DE ESTACION LOPEZ $ 900,=, DELEGADO DE EL LUCHADOR $ 730,=.
EL D.E. PODRA ADECUAR LOS IMPORTES DETERMINADOS PRECEDENTEMENTE EN FUNCION AL REGIMEN HORARIO.-
ARTICULO 4°.-: EL PERSONAL COMPRENDIDO EN ÉL ARTICULO ANTERIOR, EXTENDERA SU PRESTACION EN LA MEDIDA QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LA REQUIERAN, SIN DERECHO A PERCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN ALGUNA POR HORAS EXTRAS O PROLONGACIÓN DE JORNADA.-
ARTICULO 5°.-:ESTABLECESE COMO REGIMEN DE LICENCIA PARA EL PERSONAL INCLUIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA PRESENTE, EL REGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO AS LOS ARTICULOS 1° Y 3° DE LA LEY 10921.-
ARTICULO 6°.-: FIJASE EN $ 900,= LA REMUNERACIÓN BASICA DEL TITULAR DEL JUZGADO DE FALTAS.-
ARTICULO 7°.-: FIJASE EL MONTO DE LA DIETA DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SUMA DE PESOS 998,40.-
ARTICULO 8°.-: FIJASE PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714 , LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIO Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS AL EFECTO.-
ARTICULO 9°.-: EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO JEFE DE DEPARTAMENTO O CATEGORÍA ESCALAFONARIA INFERIOR, Y QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERA RETRIBUIDO POR HORA ADICIONAL CALCULADA EN FUNCION DIRECTA DEL SUELDO Y DE JORNAL HABITUAL DE TRABAJO.
A LOS EFECTOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE SE ENTIENDE POR EL SUELDO DEL AGENTE, LAS RETRIBUCIONES QUE ESTE PERCIBA EN CONCEPTO DE SUELDO BASICO Y BONIFICACIONES POR ANTIGÜEDAD Y ESCALAFON.
CUANDO EL TRABAJO SE REALICE EN HORARIO NOCTURNO Y/O DIAS FERIADOS AL VALOR NORMAL DE LA HORA DETERMINADO SEGÚN LAS PAUTAS PRECEDENTES, SE LE ADICIONARAN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 13 Y 21 DE LA LEY 11757 (ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES).-
ARTICULO 10°.-: EL PERSONAL DEL ARTICULO 3° GOZARA DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL 1 % DE LA REMUNERACIÓN BASICA, POR MES, Y POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROINCIAL Y/O MUNICIPAL POR ÉL TERMINO TOTAL SIN LIMITES MIENTRAS MANTENGAN EL CARÁCTER DE SERVICIO ACTIVO. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO NO SE LE COMPUTARAN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.-
ARTICULO 11°.-: FIJASE EN $ 10,08 EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN POR HORA CATEDRA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES Y DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA MUNICIPAL, COMPRENDIDO EN ESTA MODALIDAD DE PAGO.-
ARTICULO 12°.-: AUTORIZASE AL D.E. LAS SIGUIENTES BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS.
82 BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 120,= CADA UNA POR EL TERMINO DE 10 MESES
18 BECAS TERCIARIAS DE $ 120,= CADA UNA POR EL TERMINO DE 10 MESES
20 BECAS TERCIARIAS DE $ 50, = CADA UNA POR EL TERMINO DE 10 MESES
30 BECAS SECUNDARIAS DE CUYOS IMPORTES SE ESTABLECERAN DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER-JUAREZ, BARKER-VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU-BENITO JUAREZ.-
ARTICULO 13°.-: AUTORIZACE AL D.E. A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMÍAS Y CONSERVEN CREDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME LO CONSIGNADO EN ÉL ARTICULO 119° DE LA L.O.M.-
ARTICULO 14°.-: ESTABLECESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJAREN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACIÓN, SERAN INCORPORADOS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DEL D.E., INCREMENTANDO ÉL CALCULO DE RECURSOS. CORRELATIVAMENTE, SÉ AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARA EL DESTINO ESPECIFICO A QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.-
ARTICULO 15°.-: AUTORIZASE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.-
ARTICULO 16°.-: AUTORIZASE AL D.E.A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRAS PUBLICAS, COMPRAS DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.-
ARTICULO 17°.-: AUTORIZASE AL D.E. A REGIRSE POR EL NOMENCLADOR DE RECURSOS Y GASTOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE.-
ARTICULO 18°.-: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-

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