Ordenanza Nro. 32

ORDENANZA MUNICIPAL N° 32

ARTÍCULO 1°.- ES OBLIGATORIO EN ESTE PARTIDO EL PATENTAMIENTO DE LOS PERROS: LA PATENTE TENDRÁ UN COSTO DE $ 5.00 POR PERRO Y $ 10 POR PERRA.

ARTÍCULO 2°.- EL MONTO DE LO RECAUDADO SE DESTINARÁ A PAGAR LOS GASTOS QUE DEMANDE EL REGISTRO DE PERROS Y LAS OTRAS OBLIGACIONES MUNICIPALES QIE DETERMINE LA LEY 5.220, EL EXCEDENTE SE DESTINARA AL HOSPITAL MUNICIPAL.

ARTÍCULO 3°.- SE ESTABLECE COMO ÉPOCA PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS PERROS LA QUE CORRE DESDE EL 1° DE ENERO  AL 31 DE MARZO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 4°.- LAS PATENTES SOLICITADAS FUERA DE ESE TIEMPO, PAGARAN EL DOBLE DE LO ESTIPULADO EN EL ART. 1°.

ARTÍCULO 5°.- PARA EFECTUAR EL PATENTAMIENTO DES OBLIGATORIO LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO QUE ESTABLEZCA QUE EL ANIMAL A SIDO SOMETIDO A LOS TRATAMIENTOS QUE INDICA LA LEY 5.220 Y SU REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- SE ACEPTARA PARA EL PATENTAMIENTO LOS CERTIFICADOS DE TRATAMIENTO EXTENDIDOS POR LAS REPARTICIONES OFICIALES O POR VETERINARIOS PARTICULARES SIEMPRE QUE HAYAN SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 7°.- COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN SE USARA EL TATUAJE EN LA OREJA O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE SE ESTABLEZCA OPORTUNAMENTE.

ARTÍCULO 8°.- EN EL ACTO DEL PATENTAMIENTO SE LE ENTREGARA AL PROPIETARIO UNA FICHA CANINA EN LA QUE CONSTEN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN QUE FIGURAN EN EL REGISTRO DE PERROS; ESTA FICHA CANINA ES EL DOCUMENTO QUE EL PROPIETARIO DEBERÁ PRESENTAR CADA VEZ QUE LAS AUTORIDADES SANITARIAS SE LO REQUIERAN.

ARTÍCULO 9°.- SERÁN MULTADOS CON LA SUMA DE 20.00$ LOS PROPIETARIOS DE PERROS QUE INFRINJAN LO DISPUESTO POR EL ART. 5° DE LA LEY 5.220 QUE DICE: “PROHÍBASE LA CIRCULACIÓN DE PERROS SUELTOS POR LA VÍA PUBLICA, SOLO PODRÁN HACERLO CON COLLAR Y BOZAL, LLEVADOS CON UNA CUERDA O CON CADENA DE SUJECIÓN POR ALGUNA PERSONA DE RESPONSABILIDAD”.

ARTÍCULO 10°.- QUEDA PROHIBIDA LA TENENCIA DE PERROS EN LOS MATADEROS, MERCADOS Y EN AQUELLAS CASAS QUE VENDAN, FABRIQUEN, O MANIPULEN ARTÍCULOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN.-

ARTÍCULO 11°.- LAS INFRACCIONES DEL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁN PANADAS CON MULTAS DE 20.00$.

ARTÍCULO 12°.- COMUNÍQUESE AL D. EJECUTIVO, ETC. ETC.

 

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