ORDENANZA MUNICIPAL N° 3185/2001.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 4231(ARTICULO 11°)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALUDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO N° 1: SE ESTABLECE COMO REQUISITO INDISPENSABLE, PARA LA HABILITACIÓN MUNICIPAL, DE LOCALES DESTINADOS A SALONES DE FIESTAS, CONFITERÍAS BAILABLES, BOITES, SALONES DE CONVENCIÓN Y SIMILARES, COMO ASÍ TAMBIÉN SALAS DE PROYECCIONES DE AUDIOVIDEO, LAS OBSERVANCIAS EXPRESAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LO EXPUESTO EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO N° 2: A TAL FIN, DEBERÁN CUMPLIMENTAR, COMO CONDICIONES TECNICAS:
1) PLANOS DE OBRA ACTUALIZADOS Y APROBADOS POR ESTA MUNICIPALIDAD
2) CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
3) PLANOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
4) MEMORIA TÉCNICA, DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA, RUBRICADA POR TÉCNICO ELECTRICISTA MATRICULADO.
5) CERTIFICACIÓN RUBRICADA POR ARQUITECTO Ó INGENIERO EN SEGURIDAD, QUE GARANTICE 43 METROS CÚBICOS EN VENTILACIÓN DE AIRE.
6) DOS SALIDAS DE EMERGENCIAS, COMO MÍNIMO, PROVISTAS DE CERRADURA ANTIPÁNICO, CON ABERTURA HACIA FUERA, LAS QUE DEBERÁN MEDIR COMO MÍNIMO 2 METROS DE ANCHO Y 2 METROS DE ALTO.
7) LOS LOCALES DEBERÁN ESTAR TOTALMENTE DESVINCULADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE CASAS DE FAMILIA Y DE OTROS COMERCIOS.
8) LOS LOCALES DEBERÁN CONTAR CON EL TRATAMIENTO ACÚSTICO NECESARIO E INDISPENSABLE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 2865, REFERENTE A RUIDOS MOLESTOS.
9) EL LOCAL PRINCIPAL, DEBERÁ MEDIR 3 METROS DE ALTURA COMO MÍNIMO. EL CIELORASO DEBERÁ SER DE YESO O MATERIAL INCOMBUSTIBLE.
10) CADA PASILLO Y/O PASAJE QUE PUDIERA EXISTIR EN LOS LOCALES EN CUESTIÓN, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, DEBERÁN MEDIR COMO MÍNIMO, 2 METROS DE ALTURA Y 2 METROS DE ANCHO.
11) ESTA MUNICIPALIDAD, NO AUTORIZARÁ LA HABILITACIÓN A LOS FINES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1°, QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN PISOS DE ALTO Ó SUBSUELOS. COMO ASÍ TAMBIÉN TENDRÁ EN CUENTA QUE EL SALÓN PRINCIPAL, NO REGISTRE UN DESNIVEL HACIA ARRIBA Ó HACIA ABAJO, MAYOR DE 70 CENTÍMETROS.
12) TAMPOCO SE AUTORIZARÁ LA HABILITACIÓN MUNICIPAL, A LOS LOCALES ANTES MENCIONADOS, QUE NO SE ENCUENTREN A UNA DISTANCIA MAYOR DE 50 METROS, DE CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES, ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, ESTACIONES DE SERVICIOS Y/O DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE, Ú OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE ÉSTA MUNICIPALIDAD, CONSIDERE DE RIESGO.
13) DEBERÁ CUMPLIMENTARSE ESTRICTAMENTE LO EXPUESTO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1081 / 81 Y 1092 / 81.
ARTICULO N° 3: LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD QUE SERÁN INDISPENSABLES CUMPLIMENTAR, PARA LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL, SON:
a) CONTAR CON BAÑOS PÚBLICOS PARA DAMAS Y CABALLEROS, COMO ASÍ TAMBIÉN BAÑO Y VESTUARIO PARA EL PERSONAL.
b) LOS BAÑOS DE CABALLEROS DEBERÁN POSEER, UN INODORO CADA 100 METROS CUADRADOS Y UN MINGITORIO CADA 75 METROS CUADRADOS, COMO ASÍ TAMBIÉN UN LAVABO CADA 75 METROS CUADRADOS. EL FRISO DEBERÁ SER DE AZULEJOS, CERÁMICOS U OTRO MATERIAL PERFECTAMENTE LAVABLE Y ESTARÁ A 2 METROS DE ALTURA COMO MÍNIMO.
c) LOS BAÑOS DE DAMAS DEBERÁN POSEER, UN INODORO Y UN LAVABO CADA 75 METROS CUADRADOS, COMO ASÍ TAMBIÉN, EL FRISO ESTARÁ A UNA ALTURA MÍNIMA DE 2 METROS Y DEBERÁ SER DE AZULEJOS, CERÁMICOS U OTRO MATERIAL PERFECTAMENTE LAVABLE.
d) LOS BAÑOS Y VESTUARIOS DEL PERSONAL, DEBERÁN COMO MÍNIMO ESTAR INTEGRADOS POR UN INODORO, UN LAVABO Y ESPACIO PARA VESTUARIO DEL PERSONAL, DE UNA SUPERFICIE MÍNIMA DE 6 METROS CUADRADOS PARA HASTA TRES DEPENDIENTES, EL FRISO DEBERÁ SER DE AZULEJOS, CERÁMICOS U OTRO MATERIAL PERFECTAMENTE LAVABLE Y DEBERÁ ESTAR A 2 METROS DE ALTURA COMO MÍNIMO. CUANDO LOS LOCALES ENUNCIADOS EN EL ARTÍCULO 1° CUENTEN CON COMIDA, DEBERÁN INCORPORAR UNA DUCHA A ESTE SECTOR.
e) LOS SECTORES DE COCINA O PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, DEBERÁN POSEER PISOS LAVABLES CON DESAGOTE, MESADA DE TRABAJO Y PILETA, DE MATERIAL PERFECTAMENTE LAVABLE Y ACORDE, FRISO DE AZULEJOS, CERÁMICOS U OTRO MATERIAL PERFECTAMENTE LAVABLE.
f) LAS INSTALACIONES, DEBERÁN ESTAR PROVISTOS DE DEPÓSITOS DE AGUA, CON CAPACIDAD MÍNIMA INDISPENSABLES, PARA EL NORMAL ABASTECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE BAÑOS, LAVABOS, DUCHAS, PILETAS, ETC.
g) LOS BAÑOS DEBERÁN ESTAR NOTABLEMENTE Y OBLIGATORIAMENTE SEPARADOS, EN SUS ACCESOS. COMO ASÍ TAMBIÉN ESTARÁN DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADOS POR SEXO.
h) TODAS LAS PERSONAS QUE DESARROLLEN CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD, EN EL FUNCIONAMIENTO COMERCIAL DEL LOCAL, DEBERÁN ESTAR PROVISTOS DE LA CORRESPONDIENTE LIBRETA SANITARIA, EXPEDIDA POR ESTA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO N° 4: LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, QUE SE DEBERÁN REUNIR EN FORMA OBLIGATORIA, SON LAS SIGUIENTES:
a) LOS LOCALES DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS EN EL ARTÍCULO N° 1, DEBERÁN CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIAS, BAJO NORMAS IRAM, QUE GARANTICEN ILUMINACIÓN EN TODOS LOS AMBIENTES, COMO ASÍ TAMBIÉN EN LOS ACCESOS Y SALIDAS.
b) DEBERÁN CONTAR CON TODAS LAS CORRESPONDIENTES SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA, UBICADAS EN LUGARES ESTRATÉGICOS, QUE ESTA MUNICIPALIDAD CONSIDERE NECESARIA Y ESTIME QUE SON LAS ADECUADAS.
c) ADOPTARÁN TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y SIMULACROS, EXIGIDAS POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE LA POLICÍA BONAERENSE, QUIENES INSPECCIONARÁN MEDIANTE CERTIFICACIÓN, RUBRICADA POR LA MÁXIMA AUTORIDAD DE DICHA INSTITUCIÓN.
d) LOS PROPIETARIOS Y/O ENCARGADOS, ACCEDERÁN A QUE SE REALICEN SIMULACRO DE EVACUACIÓN, PROGRAMADOS POR LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD VIAL, EN EL MOMENTO QUE LO CONSIDERE OPORTUNO.
ARTICULO N° 5: A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEFÍNASE COMO CONFITERÍAS BAILABLES O BOITE, A LOS LOCALES DONDE SE REALIZAN CON CONTINUIDAD O HABITUALIDAD, BAILES DE CONCURRENCIA MASIVA CON FINES DE LUCRO, DONDE SE RESPETARÁ OBLIGATORIAMENTE LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO N° 6: PROHÍBASE EL ACCESO Y/O PERMANENCIA DE MENORES DE 14 AÑOS EN CONFITERÍAS EN QUE SE ORGANICEN REUNIONES BAILABLES, SALVO EN COMPAÑÍA DE SUS PADRES.
ARTICULO N° 7: SE PROHIBE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS EN LAS CONFITERÍAS BAILABLES; ASÍ COMO SU TENENCIA Y/O CONSUMO POR PARTE DE ESTOS MENORES EN DICHOS LOCALES. DE CONSTATARSE INFRACCIÓN SERÁ ÚNICO RESPONSABLE EL PROPIETARIO O ENCARGADO DEL COMERCIO.
ARTICULO N° 8: LAS REUNIONES BAILABLES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, TENDRÁN LUGAR LOS DÍAS VIERNES, SÁBADO, DOMINGO, VÍSPERA DE FERIADO Y FERIADO ÚNICAMENTE Y SE FIJARÁ COMO TOPE HORARIO MÁXIMO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN CUESTIÓN, LAS 0530 HS, SALVO DEL 1 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO QUE SE PODRÁ EXTENDER EL MISMO HASTA LAS 0630 HS.
ARTICULO N° 9: LOS DÍAS, QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, PARA EL FUNCIONAMIENTO, DEBERÁN ESTAR PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, SIENDO RESPONSABLE EL PROPIETARIO Y/O ENCARGADO DEL COMERCIO.
ARTICULO N° 10: SERÁ RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS PROPIETARIOS DE CONFITERÍAS BAILABLES EL CONTROL Y EL ORDEN DE LA CONDUCTA DE LOS QUE INGRESEN, DURANTE Y AL FINALIZAR LAS REUNIONES BAILABLES, DEBIENDO SER RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD POLICIAL EL COMPORTAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTICULO N° 11: LOS PROPIETARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTREN AL FRENTE DE LOS COMERCIOS EN CUESTIÓN, DEBERÁN PRESENTAR COMO DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE PARA LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES, EXPEDIDO POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y POR LA POLICÍA FEDERAL, RENOVABLES AL MOMENTO QUE OPERE SU VENCIMIENTO, NO DEBIENDO CONSTAR EN DICHOS CERTIFICADOS ANTECEDENTES CONTRAVENCIONALES Y/O DELICTUALES, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS EMPLEADOS QUE SE INCORPOREN POSTERIORMENTE A LA HABILITACIÓN.
ARTICULO N° 12: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO POR RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA PODRÁ DETERMINAR EXCEPCIONES EN EL HORARIO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 8 DE LA PRESENTE ORDENANZA.
MATTINE:
ARTICULO N° 13: SE AUTORIZARÁ LAS FUNCIONES MATTINE, EXCLUSIVAMENTE PARA MENORES, DE 14 A 16 AÑOS, EN CONFITERÍAS BAILABLES, BOITE O SIMILARES, HASTA LA 01 HS, RESTRINGIENDO LA ADMISIÓN DE MAYORES DE 16 AÑOS DE EDAD, SALVO QUIEN O QUIENES ACREDITEN SER SUS PADRES.
ARTICULO N° 14: DONDE SE DESARROLLEN FUNCIONES MATTINE, NO SE PODRÁ VENDER, EXPEDIR, SUMINISTRAR, EXHIBIR, DEPOSITAR O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
CLUBES, INSTITUCIONES:
ARTICULO N° 15: LOS CLUBES, INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO, COMISIONES DE FOMENTO, COOPERADORAS, SALONES DE FIESTA DONDE SE DESARROLLEN FIESTAS, REUNIONES FAMILIARES O SOCIALES, CENAS, BAILES, DEBERÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y SERÁN RESPONSABLES LAS COMISIONES DIRECTIVAS, ORGANIZADORES Y/O PROPIETARIOS QUE SE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA PROHIBICIÓN DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS, SEGÚN LO NORMADO POR LA LEY 11748
ARTICULO N° 16: LAS FIESTAS DE BAILE DE EGRESADOS Y ESTUDIANTE SE REGIRÁN POR LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 15.
SANCIONES:
ARTICULO N° 17: LA FALTA DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES, MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 11, DARÁ DERECHO A ESTA MUNICIPALIDAD, A PROCEDER A LA CLAUSURA POR EL TÉRMINO DE 15 DÍAS, EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD; POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS SI ES REINCIDENTE Y HASTA CLAUSURA DEFINITIVA, POR TERCERA VEZ.
ARTÍCULO N° 18: LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 6,8,9,10 Y 13, SERÁN PASIBLES DE LAS SIGUIENTES SANCIONES Y MULTAS:
PRIMERA OPORTUNIDAD: MULTA DE 5 (CINCO) A 10 (DIEZ) SALARIOS MÍNIMOS MUNICIPALES
PRIMERA REINCIDENCIA: MULTA DE 10 (DIEZ) A 20 (VEINTE) SALARIOS MÍNIMOS MUNICIPALES
SEGUNDA REINCIDENCIA: CLAUSURA DE 15 A 30 DÍAS.
ARTÍCULO N° 19: LAS FALTAS AL ARTÍCULO 7, 14 Y 15 SE APLICARÁN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY 11748
ARTICULO N° 20: LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PEDIR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LA APLICACIÓN DE LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ARTICULO N° 21: LOS LOCALES YA HABILITADOS QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD ENUNCIADOS EN ESTA ORDENANZA, SE LES OTORGARÁ UN PLAZO DE 3 AÑOS PARA SU ADECUACIÓN, DONDE SE PRIORIZARÁ DESDE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, LAS OBRAS NECESARIAS A REALIZAR Y LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES.
ARTICULO N° 22: DERÓGUESE LAS ORDENANZAS N° 2398, 2399 Y 2828 Y TODA OTRA LEGISLACIÓN MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTICULO N° 23: NOTIFÍQUESE DEL ARTICULADO DE LA PRESENTE ORDENANZA A LOS PROPIETARIOS DE LOS COMERCIOS ENUNCIADOS EN EL ARTÍCULO N° 1 Y 15, QUIENES A SU VEZ, TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY N° 12432
ARTICULO N° 24: COMNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSERTESE EN EL LIBRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D., CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
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