ORDENANZA MUNICIPAL N° 3179/2001.-
VISTO QUE DISTINTOS RESPONSABLES DE AREAS MUNICIPALES HAN SOLICITADO SE INCLUYA EN EL REGIMEN DE BECAS O PASANTIAS RENTADAS VIGENTE, A INTERESADOS QUE RECIENTEMENTE HAYAN CONCLUIDO SUS ESTUDIOS, DESTACANDO QUE SUS SERVICIOS RESULTARAN DE SUMA UTILIDAD PARA ESTA ADMINISTRACION
QUE EL REGIMEN VIGENTE NO PREVE ESTA CIRCUNSTANCIA, ESTANDO LIMITADA SOLAMENTA A ?ESTUDIANTES?, RESULTANDO EN CONSECUENCIA NECESARIO MODIFICAR EL MISMO PARA DAR VIABILIDAD A LO PROPUESTO,
CONSIDERANDO QUE TAL MODIFICACION OCASIONARIA NO SOLAMENTE UNA EVIDENTE MEJOR CALIDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA ESTA ADMINISTRACION, SINO QUE POSIBILITARIA QUE NOVELES PROFESIONALES AFIANZARAN SUS CONOCIMIENTOS CON PRACTICAS DE TRABAJO EFECTIVAS, OPTIMIZANDO SUS PROBABILIDADES LABORALES EN EL DIFICIL MARCO QUE EN TAL SENTIDO HOY LES TOCA ENFRENTAR,
QUE LA INNOVACION QUE SE PROPONE, MANTIENE EL ESPIRITU DE LA LEGISLACION ORIGINAL, PUESTO QUE NO MODIFICA LAS NORMAS GENERALES DE ADMISIBILIDAD, VARIANDO UNICAMENTE LAS IMPRESCINDIBLES PARA SU PUESTA EN PRACTICA,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA 2893/99 EL QUE QUEDARA REDACTADO: ?ARTICULO 1º:APRUEBASE LA INSTAURACION DE UN REGIMEN MUNICIPAL DE BECAS A ESTUDIANTES Y PRACTICAS RENTADAS PARA GRADUADOS.?
ARTICULO 2º:MODIFICASE EL ?REGLAMENTO ?A QUE HACE MENCION EL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA 2893/99, EL QUE QUEDARA REDACTADO:
REGIMEN MUNICIPAL DE BECAS A ESTUDIANTES Y PRACTICAS RENTADAS A GRADUADOS
R E G L A M E N T O
A R T Í C U L O 1º: A) LAS BECAS QUE EN CONTRAPRESTACIÓN A TAREAS ASIGNADAS, OTORGUE LA MUNICIPALIDAD, SERÁN CONCEDIDAS A ESTUDIANTES DE LAS DISTINTAS CARRERAS UNIVERSITARIAS Y/O TERCIARIAS , QUE ACREDITEN MANTENER LA CONDICIÓN DE ?ALUMNOS REGULARES? ANTE LA INSTITUCION ACADÉMICA PERTINENTE, A LA FINALIZACIÓN DEL ÚLTIMO PERÍODO LECTIVO TRANSCURRIDO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
B) LAS PRACTICAS RENTADAS SERÁN OTORGADAS A GRADUADOS UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS , CUYA FECHA DE MATRICULACIÓN NO EXEDA LOS VEINTICUATRO MESES A LA FECHA DE SU SOLICITUD. POR RAZONES FUNDADAS , PODRAN OTORGARSE ASIMISMO A POSEEDORES DE TÍTULOS Y/O CERTIFICADOS DERIVADOS DE CURSOS DICTADOS EN EL ÁMBITO Y/O BAJO FISCALIZACION MUNICIPAL.-
A R T Í C U L O 2º: LOS ASPIRANTES A LAS BECAS Y/O PRACTICAS DEL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN SER CIUDADANOS NATIVOS O NATURALIZADOS, RESIDENTES EN EL PARTIDO DE B. JUAREZ Y/O DESCENDIENTES DIRECTOS DE FAMILIAS CON DOMICILIO EN EL PARTIDO, GOZAR DE BUENA CONDUCTA Y ENCONTRARSE LEGALMENTE EXCEPTUADOS DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ACADÉMICAS DURANTE EL PERÍODO DE VINCULACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD.
A R T Í C U L O 3º: LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEBERA ABRIR UN ?REGISTRO DE ASPIRANTES?, DONDE PODRÁN ANOTARSE LOS INTERESADOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR ,APORTANDO TODOS SUS ANTECEDENTES FILIATORIOS, ACADÉMICOS Y TODA OTRA DOCUMENTACION QUE SE CONSIDERE NECESARIA. EL MENCIONADO REGISTRO SERVIRÁ DE BASE PARA QUE LA MUNICIPALIDAD, MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE FUNDADO, DISPONGA LAS BECAS Y/O PRACTICAS DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE CADA ÁREA.-
A R T Í C U L O 4º: LOS ?BECARIOS Y/O PRACTICANTES ? DEBERAN DEDICARSE CON CARÁCTER EXCLUSIVO ?SALVO SUS ESTUDIOS- A LA LABOR ENCOMENDADA POR LA MUNICIPALIDAD, NO PUDIENDO DESEMPEÑAR OTROS CARGOS O TAREAS REMUNERADAS MIENTRAS DURE SU VÍNCULO CON EL MUNICIPIO.
A R T Í C U L O 5º: LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ARCHIVARÁ LOS ?CONVENIOS? QUE EN CADA CASO DEBERAN SUSCRIBIRSE CON LOS BECARIOS Y/O PRACTICANTES, DONDE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISION Y LAS CONDICIONES PARTICULARES ,A SABER: DATOS FILIATORIOS COMPLETOS; CARRERA UNIVERSITARIA Y DISCIPLINA DE APLICACIÓN; TÍTULO HABILITANTE EN SU CASO, AREA DONDE DESEMPEÑARA SUS TAREAS Y DESCRIPCION SUCINTA DE LAS MISMAS, HORARIO DE TAREAS Y EXTENSION TEMPORAL, MONTO DE LA BECA Y/O PRACTICA Y RESPONSABLE JERARQUICO DEL BECARIO O PRACTICANTE.
A R T Í C U L O 6º.- SERAN DERECHOS DE LOS BECARIOS Y/ PRACTICANTES
PERCIBIR MENSUALMENTE LA RETRIBUCION ASIGNADA, MAS LOS VIATICOS POR TRASLADOS Y DEMAS REINTEGROS DE GASTOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SERVICIO DE ACUERDO A LA LEGISLACION VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL.
GOZAR DE HASTA (2) DIAS DE LICENCIA ESPECIAL POR MES, POR ASUNTOS PARTICULARES Y/O ACADEMICOS DURANTE EL PERIODO DE VINCULACION CON LA MUNICIPALIDAD.
OBTENER CERTIFICACION DE LAS TAREAS CUMPLIDAS DURANTE SU VINCULACION CON LA MUNICIPALIDAD.
SERAN OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Y/O PRACTICANTES
DEDICARSE CON EXCLUSIVIDAD A LA TAREA QUE SE LES ASIGNE.
AJUSTARSE AL PLAN DE TAREAS PREVIAMENTE ESTABLECIDO.
COMUNICAR DE INMEDIATO AL AGENTE MUNICIPAL RESPONSABLE, TODA EVENTUALIDAD RELATIVA CON LA TAREA DESARROLLADA.
A R T Í C U L O 7º.- EN CASO DE IN CONDUCTA O INOBSERVANCIA DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES LA MUNICIPALIDAD PODRA DISPONER LA REVOCACION DEL OTORGAMIENTO DE LA BECA Y PRACTICA DISPONIENDO LA LIQUIDACION PROPORCIONAL DE LA MISMA Y DANDO POR FINALIZADO EL VINCULO EXISTENTE, MEDIANTE RESOLUCION DEL D.E. DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA.
A R T Í C U L O 8º.- DEBERA CONTRATARSE UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES QUE CUBRA LA TOTALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE DE LA REALIZACION DE LA PRACTICA RENTADA DE LOS BECARIOS Y/O PRACTICANTES DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA.-
ARTICULO 3°.- COMUNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSÉRTESE EN EL LIBRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D., CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
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