ORDENANZA MUNICIPAL N° 3173/2001.-
ATENTO A LOS NUMEROSOS RECLAMOS DE AGENTES MUNICIPALES JUBILADOS POR LA NO INCLUSIÓN EN SUS HABERES LIQUIDADOS POR EL I.P.S., DEL CONCEPTO REMUNERATORIO ?ESCALAFON?,
VISTO QUE DESDE SU IMPLEMENTACION EN ENERO DE 1986, LA MUNICIPALIDAD VIENE REGULARMENTE REALIZANDO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES LEGALES A FAVOR DEL I.P.S. SOBRE EL CITADO CONCEPTO SALARIAL, RESULTANDO EN CONSECUENCIA, ABSOLUTAMENTE VALIDOS LOS RECLAMOS PRESENTADOS,
QUE ANTE CONSULTAS EFECTUADAS AL CITADO INSTITUTO, ESTE DEMANDA LA REMISION DE LA NORMA LEGAL QUE DE SUSTENTO A LAS PRESENTACIONES PERTINENTES,
QUE UNA EXHAUSTIVA BÚSQUEDA PERMITIO DETECTAR ACTUACIONES RELACIONADAS A LA CUESTION EN EL EXPTE. LETRA ?J? N° 43/85, PERO QUE A SU VEZ DEMUESTRAN QUE AQUELLA ADMINISTRACIÓN OMITIO EL DICTADO DE UNA NORMA LEGAL SUSTENTABLE (DECRETO U ORDENANZA), HABIÉNDOSE UNICAMENTE CONSTATADO EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN N° 544/86, QUE APROBO LO ACTUADO POR LA JUNTA DE CALIFICACIONES SOBRE EL PARTICULAR,
QUE LO ACTUADO POR EL D.E. DE ESE ENTONCES, RESPONDIO A LO LEGISLADO EN EL ARTICULO 139° DE LA ORDENANZA 1364, QUE EN EL AÑO 1984 ESTABLECIO EL ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES PARA ESTA MUNICIPALIDAD, DEROGANDO A SU VEZ, LA ORDENANZA GENERAL 207,
QUE EL MECANISMO IMPLEMENTADO POR LA JUNTA DE CALIFICACIONES TUVO UN CARÁCTER ?COMPENSATORIO? , BASADO EN QUE , PREVIA CALIFICACIÓN DE SUS ANTECEDENTES LABORALES, A TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES QUE REGISTRARAN MAS DE (3) TRES AÑOS DE ANTIGÜEDAD , SE LES OTROGARA UN COMPENSACIÓN SALARIAL EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SU SUELDO BASICO,
QUE SI BIEN HA SIDO IMPOSIBLE UBICAR LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE TRABAJO ELABORADOS POR LA JUNTA DE CALIFICACIONES, SUS CONCLUSIONES FUERON APROBADAS POR LA MENCIONADA RESOLUCIÓN 544/86, Y SEGÚN CONSTANCIAS QUE SURGEN DE LAS PERTINENTES LIQUIDACIONES SALARIALES, ESTA ?COMPENSACIÓN? SE COMENZO A LIQUIDAR A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 1986, ADQUIRIENDO DESDE SU IMPLEMENTACION, EL CARÁCTER DE ?HABER REMUNERATORIO?, SUJETO EN CONSECUENCIA A LAS CONTRIBUCIONES Y APORTES QUE MARCA LA LEY ,
QUE DESDE ENTONCES SE HA LIQUIDADO REGULARMENTE A TODOS LOS AGENTES COMPRENDIDOS HABIÉNDOSE ASISMISMO SOBRE DICHO CONCEPTO, REALIZADO LOS APORTES PERTINENTES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL,
QUE ASI TAMBIEN CONSTA SU INCLUSIÓN EN LOS DISTINTOS PRESUPUESTO DE GASTOS, BAJO EL CONCEPTO GENERAL DE ?BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS? , FIGURANDO POR EJEMPLO EN EL PRESPUESTO VIGENTE BAJO LA CUENTA :1-1-01-03-01-03 ?ESCALAFON?,
CONSIDERANDO QUE SURGE DE LO ANTES EXPUESTO, EL CARÁCTER ?REMUNERATORIO? DE CONCEPTO SALARIAL ?ESCALAFON?, SOBRE EL CUAL SE HAN REALIZADO REGULARMENTE TODOS LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES LEGALES DESDE SU IMPLEMENTACION A PARTIR DE ENERO DE 1986, RESULTANDO EN LA PRACTICA UN ADICIONAL AL SUELDO BASICO, DESTACANDO EN ESTE SENTIDO QUE CONFIRMANDO TAL CALIFICACIÓN, PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD SE TIENE EN CUENTA LA SUMATORIA DE AMBOS CONCEPTOS (SUELDO BASICO + ESCALAFON), Y QUE EN CONSECUENCIA RESULTA NECESARIO DICTAR UNA NORMA QUE PERMITA SU CORRECTA Y DEBIDA INCLUSIÓN EN LO HABERES JUBILATORIOS DE TODOS AQUELLOS AGENTES MUNICIPALES A LOS QUE LES HAYA SIDO LIQUIDADA EN FORMA REGULAR DESDE SU IMPLEMENTACION ,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y :
O R D E N A
ARTICULO 1°.-DISPONESE QUE EL CONCEPTO SALARIAL ?ESCALAFON? TIENE EL CARÁCTER DE ?ASIGNACIÓN REMUNERATIVA, REGULAR Y PERMANENTE? COMPLEMENTARIA DEL SUELDO BASICO, E INTEGRANTE DEL MISMO A TODOS LO EFECTOS SALARIALES Y LEGALES.-
ARTICULO 2°.- LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1° TENDRA CARÁCTER RETROACTIVO A SU IMPLEMENTACION EN EL AÑO 1986, RATIFICANDO LOS PROCEDIMIENTOS SALARIALES DE LIQUIDACIÓN SEGUIDOS DESDE SU CREACIÓN, POR LOS CUALES LA CITADA COMPENSACIÓN, HA ESTADO SUJETA A LA TOTALIDAD DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LEY.-
ARTICULO 3°.- LA PRESENTE NORMA SE DICTA PARA SUPLIR LA OMISIÓN DEL DICTADO DE LA LEGISLACIÓN PERTINENTE QUE OPORTUNAMENTE DEBIO CONVALIDAR LA RESOLUCIÓN N 544/83 DEL D.E. , QUE APROBO LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACION DEL CONCEPTO SALARIAL CITADO, Y QUE FUERAN ACTUADOS SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 139° DE LA ORDENANZA 1364/84.-
ARTICULO 4°.- POR EL D.E. ENVÍESE COPIA DE LA PRESENTE NORMA AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTICULO 5°.- COMUNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSÉRTESE EN EL LIBRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D., CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones