Ordenanza Nro: 3166

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3166/2001.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTICULO 1°.- DENOMÍNASE DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL EN LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ, LOS SECTORES DE LAS SIGUIENTES DELIMITACIONES:
AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 10 AVDA. SAAVEDRA, 39 SARMIENTO, 6 MAR DEL PLATA, 41 PELLEGRINI.-
NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. I. SECC. B. QTA 51, PARCELA 1.-
EL PREDIO DESIGNADO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE LA PLANTA URBANA Y ESTA DESTINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CONJUNTO INTEGRAL DE VIVIENDAS, Y SU SUBDIVISIÓN SE ENCUADRA DENTRO DEL ARTICULO 52° DE LA LEY 8912.-
ARTICULO 2.- USOS PREDOMINANTES: VIVIENDA UNIFAMILIAR.-
ARTICULO 3°.- USOS COMPLEMENTARIOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE, EQUIPAMIENTO SANITAIO Y DE COMUNICACIONES, QUE QUEDARAN AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADO A ESE FIN.-
ARTICULO 4°.- USOS CONDICIONADOS: SERAN CONDICIONADOS EN D.U.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR ÉL ARTICULO 11.3. DE LA ORDENANZA 1092/81.-
ARTICULO 5°.- USOS PROHIBIDOS: SERAN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN ÉL ARTICULO 61.2. DE LA ORDENANZA 1092/81.-
ARTICULO 6°.- INDICADORES URBANÍSTICOS:

DENSIDAD NETA (DN) 150 HAB./ HA
F.O.T. 0,6
F.O.S. 0,6
A.M. 10 MTS.
S.M. 250 MTS.2.

ARTICULO 7°.- SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: SE ESTABLECE COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, ABOVEDADO, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE DESAGUES PLUVIALES.-
ARTICULO 8°.- NORMAS CONSTRUCTIVAS:
EN EL CASO DE AMPLIACIONES Y/O REFACCIONES SÉ DEBERAN RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO INICIAL, DE MODO TAL QUE NO ALTERE LA MORFOLOGÍA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO AREA DE UNIDAD DE CARÁCTER EN TODOS LOS ORDENES. CONSIDERANDO COMO ITEMS PRIORITARIOS. RETIRO DE FRENTE; PENDIENTES DE TECHOS, AVENTAMIENTOS, COLOR UNIFORME, MUROS TERMINANADOS.-
ARTICULO 9°.- FORESTACIÓN: UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACION DE SUS CALLES NO DEBERAN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVE INCONVENIENTES QUE SERAN PREVIA SOLICITUD DE INSPECCION, VERIFICADOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y EN TODOS LOS CASOS DEBERAN SER RESPUESTOS CON ÁRBOLES DE LA MISMA ESPECIE. LOS ESPACIOS CEDIDOS POR EL RETIRO DEL FRENTE, DEBERAN SER DEBIDAMENTE PARQUIZADOS Y LA SUPERFICIE DE VEREDAS O SOLADOS, NO EXCEDERA EL 40% DEL JARDÍN.-
ARTICULO 10°.- DEROGASE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 3027/2000 Y 3069/2000.-
ARTICULO 11°.- COMUNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSÉRTESE EN EL LIBRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D, CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email