ORDENANZA MUNICIPAL N° 3161/2001
( EXPTE. LETRA U Nº 58/2000 DEL H.C.D.)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- AUTORÍCESE UTILIZAR COMO FUENTE ALTERNATIVA DE PROVISION DE AGUA LAS NAPAS MÁS SUPERFICIALES, QUE NO SON APROPIADAS PARA EL CONSUMO HUMANO, DENTRO DE LA CLASIFICACION DE USOS ESPECIALES, DE ACUERDO AL CODIGO DE AGUA, LEY 12257, ARTICULO 55, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTICULO 2º.- CONSÍDERASE USO ESPECIALES DE ACUERDO A LO REGLAMENTADO POR LA LEY 12557, ART. 55 QUE INTERESAN AL OBJETIVO DE ESTA ORDENANZA
B) USO AGROPECUARIO
C) USO INDUSTRIAL( LAVADO EN GENERAL, LAVADERO DE AUTOMOVILES, CAMIONES, MAQUINARIAS ETC.)
D) USO RECREATIVO, DEPORTIVO Y DE ESPARCIMIENTO.
DE ACUERDO AL ALCANCE DEL ARTICULO 56º DE LA CITADA LEY, AGRÉGUESE LA UTILIZACION PARA EL SERVICIO DE LAS AUTOBOMBAS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS O SERVICIOS SIMILARES.
EL USO PARA EL RIEGO DE CALLES NO PAVIMENTADAS DEL EJIDO URBANO Y SUBURBANO.-
ARTICULO 3º.- EL USO DE ESTA FUENTE ALTERNATIVA DE AGUA DEBERA CONTAR CON LOS RESPECTIVOS CONTROLES TECNICOS SANITARIOS DE LA AUTORIDAD U/ORGANISMO COMPETENTE EN EL TEMA. A SU VEZ REGIRA LA OBLIGATORIEDAD, EN EL LUGAR O ESTABLECIMIENTO, DE COLOCAR UN CARTEL O INDICADOR, QUE ESPECIFIQUE LA CALIDAD Y TIPO DE AGUA, Y SU CONDICION DE NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO.-
ARTICULO 4º.- EL LUGAR O ESTABLECIMIENTO QUE EMPLEE ESTE USO DEBERA CONTAR CON DESAGÜES CLOACALES, QUE CUMPLAN CON LAS EXIGENCIAS TECNICAS SANITARIAS DE UN INMUEBLE DE ZONA URBANA. EN CASO DE NO CONTAR CON LA RED DE ESE SERVICIO CLOACAL IMPLEMENTARA LAS INSTALACIONES QUE CUBRAN ESA NECESIDAD.-
ARTICULO 5º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, A TRAVES DEL AREA CORRESPONDIENTE PROCEDERA A REGLAMENTAR LAS CONDICIONES Y ASPECTOS TECNICOS NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTE USO ALTERNATIVO DE PROVISION DE AGUA.-
ARTICULO 6º.- COMUNÍQUESE AL D.E., INSÉRTESE EN LOS LIBROS DE ORDENANZA DEL H.C.D., CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
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