ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3142/2001.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3149/2001(ARTICULO 2°, 1° PARRAFO)
ATENTO A QUE LA DIRECCION DE RECAUDACION HA DETERMINADO UN IMPORTANTE UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES QUE REGISTRAN DEUDA POR DERECHOS MUNICIPALES DERIVADOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, HABIENDO CURSADO LAS PERTINENTES INTIMACIONES A LOS VECINOS DEUDORES,
CONSIDERANDO QUE ESAS DETERMINACIONES CONTIENEN EN LA MAYORIA DE LOS CASOS UNA SUMA VARIABLE EN IMPORTANCIA PROVENIENTE DE LOS RECARGOS POR MORA, QUE SUMADA AL IMPORTE ORIGINAL DE LA OBRA REALIZADA, TOTALIZAN UN IMPORTE QUE EN MUCHOS CASOS SE ENCUENTRA FUERA DE LAS POSIBILIDADES DE CANCELACION POR PARTE DE NUESTROS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES.
QUE NUMEROSOS VECINOS SE HAN PRESENTADO MANIFESTANDO SU VOLUNTAD DE REGULARIZAR SU SITUACION, PERO RECLAMANDO UNA RECONSIDERACION EN LOS INTERESES LIQUIDADOS, GENERANDO QUE LA DIRECCION DE RECAUDACION Y LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA HAYAN CURSADO LAS NOTAS QUE OBRAN A FOJAS 1 Y 2 DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ENTENDIENDO CONVENIENTE LA SANCION DE UN REGIMEN ESPECIAL QUE CONTEMPLE ESTA SITUACION.
QUE ES NECESARIO TENER EN CUENTA QUE EN MUCHO DE LOS CASOS QUIENES REGISTRAN DEUDA POR ESTOS CONCEPTOS, SON RESIDENTES EN LAS BARRIADAS PERIFÉRICAS DE NUESTRA CIUDAD, PERTENECIENDO EN GRAN NUMERO A GRUPOS FAMILIARES QUE EN SU MOMENTO FUERON BENEFICIARIOS DE PLANES OFICIALES DE VIVIENDA EN RAZON DE SU SITUACION SOCIO ECONOMICA.
QUE ES POR TODOS CONOCIDA LA CIRCUNSTANCIA QUE LA COMPLEJA SITUACION ECONOMICA DE NUESTRO PAIS EN GENERAL, HA OCASIONADO UN CRECIENTE DETERIORO EN LA CAPACIDAD DE PAGO DE NUESTROS CONTRIBUYENTES EN PARTICULAR, MAS ALLA DE SU VOLUNTAD DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
QUE EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO DICTAR NORMAS QUE, A MAS DE RESGUARDAR LOS INGRESOS PUBLICOS, CONTEMPLEN LA SITUACION DE NUESTRA COMUNIDAD, BRINDANDO POSIBILIDADES CONCRETAS DE QUE LOS MISMO CANCELEN SUS OBLIGACIONES DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES REALES, SUSTENTANDO INCLUSIVE A TRAVES DE ELLAS, LA EFECTIVA PERCEPCION DE INGRESOS A LAS ARCAS MUNICIPALES.
QUE A SU VEZ, DENTRO DE LA PROBLEMÁTICA GENERAL, ES NECESARIO CONTEMPLAR SITUACIONES ESPECIALES, COMO LA DE AQUELLAS FAMILIAS CON CONSTATADA DIFICULTADES DE PAGO( JUBILADOS, DESOCUPADOS, ETC.)O AQUELLAS QUE POR DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS PUEDEN REALIZAR EL ESFUERZO DE CANCELAR SUS OBLIGACIONES AL CONTADO.
QUE LAS AGRUPACIONES VECINALES CON LAS QUE SE HAN CONVERSADO ESTAS ALTERNATIVAS HAN MOSTRADO SU CONFORMIDAD CON LAS MISMAS, COMPROMETIENDO SU APOYO Y APORTE PARA EL ÉXITO DE LA OPERATORIA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- INSTÁURASE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONDONACION DE SANCIONES Y RECARGOS PARA LOS DEUDORES POR GRAVAMENES MUNICIPALES POR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, EL QUE ESTARA REGULADO POR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTICULO 2º.- ESTAN COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE NORMA, LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS DEUDORES QUE SE REGISTREN AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001, CORRESPONDIENTE A OBRAS MUNICIPALES DE INFRAESTRUCTURA URBANA, A SABER: TENDIDO DE REDES DE AGUA, GAS, CLOACAS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTACION Y CORDON CUNETA. LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SERA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A EFECTOS DE DETERMINAR LA INCLUSION DE OTRAS NO MENCIONADAS, QUE A SU CRITERIO PUEDAN SER CALIFICADAS COMO OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.-
ARTICULO 3º.- LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DEBERA DETERMINAR EL UNIVERSO DE SALDOS DEUDORES POR LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 1º, CONDONÁNDOSE A ESTOS EFECTOS LA TOTALIDAD DE LOS RECARGOS POR MORA Y SANCIONES GENERADAS HASTA LA FECHA DEL ACOGIMIENTO CITADA EN EL ARTICULO 4º.-
A) LOS SALDOS DEUDORES DE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO HAN INGRESADO PAGOS A CUENTA DEBERAN CONTENER EXACTAMENTE EL IMPORTE ORIGINAL DE LA DEUDA QUE LES CORRESPONDA POR LA OBRA MUNICIPAL REALIZADA.
B) LOS SALDOS DEUDORES DE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAN REALIZADO PAGOS A CUENTA POR CUALQUIER CONCEPTO APLICABLE A LA DEUDA GENERADA POR LOS GRAVAMENES DEL ARTICULO 2º DEBERAN REFLEJAR EL IMPORTE ORIGINAL DE LA DEUDA QUE LES CORRESPONDE POR LA OBRA MUNICIPAL, MENOS EL IMPORTE NETO DE LOS PAGOS A CUENTA, ENTENDIÉNDOSE POR IMPORTE NETO, LA SUMA EFECTIVAMENTE INGRESADA, DEDUCIDOS LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CARGOS POR FINANCIACION.
ARTICULO 4º.- LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1º DEBERAN PRESENTARSE ANTE LA DIRECCION DE RECAUDACION MUNICIPAL HASTA EL DIA 10 DE JULIO DE 2001 A EFECTOS DE FORMALIZAR SU ACOGIMIENTO AL PRESENTE REGIMEN Y HACER EFECTIVO EL INGRESO QUE CORRESPONDA, DETERMINANDO LA OPCION DE PAGO PARA REGULARIZAR SU SITUACION DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES PAUTAS:
A) PAGO AL CONTADO
B) PAGO EN HASTA 36 CUOTAS
C) PLANES ESPECIALES DE HASTA 84 CUOTAS
D) PLAN DE ESPERA.-
ARTICULO 5º.- DE ACUERDO A LAS OPCIONES DE ACOGIMIENTO DEL ARTICULO 4, LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y DIRECCION DE RECAUDACION DEBERAN SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO A EFECTOS DE DETERMINAR EL IMPORTE A INGRESAR(PAGO CONTADO)Y/O A CONSOLIDAR:
OPCION A: A LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN TOTALMENTE SU OBLIGACION, AL CONTADO Y HASTA EL DIA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001, SE LES PRACTICARA UNA QUITA DEL VEINTE POR CIENTO (20%),SOBRE EL IMPORTE DETERMINADO SEGÚN LAS PAUTAS DEL ARTICULO 3º
OPCION B: EL IMPORTE DETERMINADO SEGÚN LAS PAUTAS DEL ARTICULO 3º PODRA SER CANCELADO EN HASTA 36 CUOTAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 368/96 MODIFICADO POR DECRETO 439/97.-
OPCION C»: EL IMPORTE DETERMINADO SEGÚN LAS PAUTAS DEL ARTICULO 3º PODRA SER CANCELADO EN HASTA 84 CUOTAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 005/98(INFORME SOCIO ECONOMICO POR B.SOCIAL), CON UN IMPORTE MINIMO POR CUOTA DE DIEZ PESOS MENSUALES($ 10,00).
OPCION D: EN LOS CASOS EN QUE MEDIANTE INFORME SOCIO ECONOMICO EVACUADO POR LA SUBSECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL SE DEMUESTRE FAHACIENTEMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGO DE LA DEUDA DETERMINADA, SÉ PODRA OTORGAR AL RESPONSABLE UN PLAN DE ESPERA. ESTE CONSISTIRA EN UN CONGELAMIENTO DE LA DEUDA DETERMINADA AL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR AL MES DE PRESENTACION, EN TANTO Y EN CUANTO SE MANTENGAN LAS CONDICIONES SOCIO ECONOMICAS QUE ESTABLECIO LA IMPOSIBILIDAD DE PAGO. A TALES EFECTOS, LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DEBERA FORMAR EXPEDIENTE CON LOS ANTECEDENTES DOCUMENTALES QUE CORRESPONDAN, GIRARLO A LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO CON SU DICTAMEN AL RESPECTO, SOLICITANDO LA FORMULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSOLIDE ESTA FRANQUICIA TRANSITORIA. DÉJASE CONSTANCIA QUE A LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO,SERA INDISPENSABLE EL DICTADO DEL DECRETO PERTINENTE,EL QUE TENDRA VALIDEZ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE DICTE, A EFECTOS DE QUE ANUALMENTE, SE VERIFIQUE LA CONTINUIDAD O NO DE LAS CONDICIONES SOCIO ECONOMICAS DEL SOLICITANTE Y/O SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE. ENTIÉNDASE POR CONGELAMIENTO DE DEUDA EL MANTEMIENTO EN LOS REGISTROS MUNICIPALES DEL IMPORTE DE DEUDA DETERMINADO AL MES ANTERIOR AL DE LA PRESENTACION PERTINENTE, SIN GENERAR CARGOS POR INTERESES Y/O RECARGOS, MIENTRAS TANTO SE ENCUENTREN VIGENTES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ASI LO ESTABLEZCAN.-
ARTICULO 6º.-LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE ACTUALMENTE MANTENGAN VIGENTES PLANES DE FACILIDADES OPORTUNAMENTE OTORGADOS POR GRAVAMENES COMPRENDIDOS EN ÉL ARTICULO 2º, PODRAN SOLICITAR SU INCLUSION EN EL PRESENTE REGIMEN, DEBIENDO A TALES EFECTOS, PRESENTARSE ANTE LA DIRECCION DE RECAUDACION MUNICIPAL ANTES DE LA FECHA PREVISTA EN ÉL ARTICULO 3º. PARA LA DETERMINACION DE SU NUEVO SALDO DEUDOR, LA DIRECCION DE RECAUDACION DEBERA SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DEL INCISO B DEL ARTICULO 3º. EN CASO DE OPTAR POR PAGAR AL CONTADO, EL IMPORTE +NETO A INGRESAR SE DETERMINARA SEGÚN LA OPCION A DEL ARTICULO 5. EN CASO DE SOLICITAR UN NUEVO PLAN DE FACILIDADES, ESTE NO PODRA EXCEDER EL NUMERO DE CUOTAS ESTABLECIDO EN EL PLAN ORIGINAL, SALVO LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LAS OPCIONES C Y D DEL MISMO ARTICULO 5º, EN CUYO CASO DEBERA SEGUIRSE LO DISPUESTO EN TALES APARTADOS.
ARTICULO 7º.- LOS PLANES DE FACILIDADES QUE SE OTORGUEN SEGÚN INCISOS B O C DEL ARTICULO 4º Y OPCIONES B O C DEL ARTICULO 5º, PERDERAN SU CONDICION DE REGULARES CUANDO SE REGISTREN IMPAGAS LA CANTIDAD DE TRES CUOTAS CONSECUTIVAS Y/O CINCO ALTERNADAS, OPERANDO SIN MAS TRAMITES, LA CADUCIDAD DEL PLAN. EN ESTE CASO, CADUCARA DE PLENO DERECHO LA CONDONACION DE RECARGOS Y/O SANCIONES DEL ARTICULO 1º, DEBIENDO RELIQUIDARSE Y ACTUALIZARSE LA DEUDA APLICANDO LOS RECARGOS Y/O MULTAS QUE CORRESPONDAN DESDE EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION ORIGINAL. LOS PAGOS DE CUOTAS QUE PUDIEREN HABERSE EFECTUADO HASTA LA CADUCIDAD DEL PLAN, SERAN CONSIDERADOS COMO PAGOS A CUENTA A LA FECHA DE SU EFECTIVO INGRESO. A ESTOS EFECTOS LA DIRECCION DE RECAUDACION DEBERA IMPLEMENTAR LOS RECAUDOS REGÍSTRALES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO.-
ARTICULO 8º.- DURANTE LA VIGENCIA DE LOS PLANES DE FACILIDADES OTORGADOS SEGÚN LOS ARTICULO 4º Y 5º, SIEMPRE QUE NO HAYA OPERADO LA CADUCIDAD DETERMINADA EN ÉL ARTICULO 7º, LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES PODRAN PRESENTARSE SOLICITANDO LA APLICACIÓN DE LO DIPUESTO EN LOS INCISOS C (84 CUOTAS) Y/O D (PLAN DE ESPERA), DE LOS CITADOS ARTICULOS, EN FUNCION DE SU SITUACION SOCIO ECONOMICA. A TALES EFECTOS, DEBERA SEGUIRSE ESTRICTAMENTE EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN CADA CASO.-
ARTICULO 9º.- LA SITUACION SOCIO ECONOMICA DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Y DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, A LOS QUE SE HUBIERA OTORGADO PLAN DE FACILIDADES DE HASTA 84 CUOTAS Y/O PLAN DE ESPERA, PODRA SER CONTROLADA EN CUALQUIER MOMENTO A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE B. SOCIAL, A EFECTOS DE VERIFICAR LA CONTINUIDAD DE LA SITUACION QUE JUSTIFICO SU INCLUSION EN ESTOS PLANES. LA DETECCION DE ALTERACIONES EN LA MISMA QUE A JUICIO DE LA CITADA SUBSECRETARIA JUSTIFIQUEN LA CANCELACION DE LA PLANIFICACION OTORGADA, SERA CAUSA SUFICIENTE PARA SU ANULACION POR DECRETO, A PARTIR DEL CUAL, EL DEUDOR DEBERA SER CONSIDERADO COMO UN CONTRIBUYENTE GENERAL, DEBIENDO LA DIRECCION DE RECAUDACION PROCEDER SEGÚN LAS NORMAS VIGENTES PARA CUALQUIER DEUDOR DE TASAS MUNICIPALES.-
ARTICULO 10º.- SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA ESTAR COMPRENDIDO EN LA PRESENTA NORMA, QUE EL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE RENUNCIE EXPRESAMENTE A LA PRESCRIPCION DE DEUDAS POR TERMINO CORRIDO A QUE HACE REFERENCIA ÉL CAPITULO X DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL INCISO A DEL ARTICULO 4º Y OPCION A DEL ARTICULO 5º(PAGO CONTADO) LA DIRECCION DE RECAUDACION DEBERA INSTRUMENTAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, COMO ASI MISMO LA OPORTUNA RATIFICACION DE ESTA RENUNCIA EN LOS CASOS EN QUE LA EXTENSION TEMPORAL DE LA PLANIFICACION OTORGADA ASI LO HAGA NECESARIO.-
ARTICULO 11º.- AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGLAMENTAR LA PRESENTE ORDENANZA PARA TODAS AQUELLAS SITUACIONES DE PROCEDIMIENTO NO PREVISTA EN LA MISMA.-
ARTICULO 12º.- COMUNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSÉRTESE EN EL LIBRO DE
ORDENANZAS DEL H.C.D., CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
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