Ordenanza Nro: 3137

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3137/2001
EXPTE LITRA » G» N’ 58/2000 DEL D.E.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
ARTICULO 1°.- PROHIBIDO EN TODO EL DISTRITO DE BENITO JUAREZ FUERA DE LAS FARMACIAS AUTORIZADAS, LA VENTA DE HIERBAS MEDICINALES, EDULCORANTES SINTETICOS, ESPECIALIDADES MEDICINALES, MEDICAMENTOS Y MATERIAL ASEPTICO.-
ARTICULO 2°.- QUEDAN SUJETOS AL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, TODOS AQUELLOS COMERCIOS «MAYORISTAS Y/O MINORISTAS» DE CUALQUIER NATURALEZA RADICADOS EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, QUE CONTRAVENGAN EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL PARA LA CUAL FUERON HABILITADOS, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1°. –

ARTICULO 3°.- LAS INFRACCIONES AL ARTICULO 1°HARÁN PASIBLE A LOS CONTRAVENTORES DE LAS SANCIONES QUE SE ESTABLECEN EL ARTICULO 4° DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y LAS QUE PREVEEN LAS LEYES PROVINCIALES Y NACIONALES QUE RIGEN LA MATERIA EN CUESTION.-

ARTICULO 4°.- COMPROBADA LA INFRACCION POR EL/LOS AGENTES DE LA «POLICIA MUNICIPAL» ACTUANTES QUIENES PODRAN ESTAR ACOMPAÑADOS EN DICHO ACTO POR REPRESENTANTES DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE BENITO JUAREZ,Y/O DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROV.DE BUENOS ARES,Y/O DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROV.DE BS. AS. , SE PROCEDERA POR PARTE DE LA POLICIA MUNICIPAL A MULTAR CONFORME ENTRE 20 Y 50 SALARIOS MINIMOS DIARIOS PREVISTOS EN EL ART.20 DE LA ORDENANZA 2929/99-DEBIENDO ELEVAR LA POLICIA MUNIOAL EN CASO DE NO ESTAR PRESENTE LAS INSTITUCIONES
MENCIONADAS EL ART.40, COPIA INTEGRA DE LAS ACTUACIONES PARA CONOCIMIENTO DE ELLAS.-
ARTICULO 5°.- DÉSE AMPLIA DIFUSION A LA PRESENTE NORMA –
ARTICULO 6°.- ELEVESE COPIA DE ESTA ORDENANZA AL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PCIA.DE BS. AS., AL COLEGIO FARMACEUTICOS DE BTO. JUÁREZ, A LA CAMARA EMPRESARIA DE BTO. JUAREZ, FORO DE SEGURIDAD DE BENITO JUAREZ-
ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSÉRTESE EN EL LIBRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D, CUMPLIDO ARCHÍVESE-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ , A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

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