Ordenanza Nro: 3116

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3116/2001.-
EXPTE.LETRA “X”-Nº10/01.-H.C.D.
VISTO: el Decreto del Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (CIDERE) en referencia a la aftosa en los distritos de Adolfo González Chaves, Benito Juárez, San Cayetano y Tres Arroyos y,
CONSIDERANDO: que los municipios tienen en materia de salubridad e higiene poder de policía en su distrito de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades; poder de policía que en la materia de referencia se extiende aun en los caminos nacionales y Provinciales. Esto es así porque en referencia a los bienes públicos de acuerdo a la naturaleza político jurídica de nuestro país la facultad de legislar sobre el uso de los mismos corresponde a la Provincias; estas han preexistido históricamente a la Nación y la Constitución Nacional es una delegación de poderes hecha de las Provincias a la Nación reservándose las Provincias todos los poderes no delegados. En este marco y con las facultades no delegadas al gobierno nacional, la Provincia de Buenos Aires delegó en los municipios el ejercicio del poder de policía incluyendo entre otras las de salubridad e higiene, esta delegación se extiende aun sobre los caminos de jurisdicción nacional; ya que la jurisdicción nacional sobre los caminos, sólo se hace efectiva en materia de tránsito y no en lo atinente al resto de las actividades que refleja la vida social (higiene, salubridad, etc.), tal es lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nacional de Vialidad Nº13504 (los caminos nacionales serán de propiedad exclusiva de la Nación… este derecho de propiedad no afectará el poder de policía de las provincias y Municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones).
Teniendo en cuenta el poder de policía de los Municipios en materia de salubridad e higiene y ante el rebrote de la fiebre aftosa en distintos puntos del País y la Provincia es necesario dictar normas que contemplen el control y eviten la propagación de la enfermedad en nuestro distrito.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTICULO 1º: Prohíbase en el distrito de Benito Juárez por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente, la circulación de todo tipo de vehículo que ingrese al distrito sin haber realizado la desinfección del mismo en cualquiera de las cabinas de desinfección instaladas por el Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (CIDERE). –
ARTICULO 2º: Los vehículos deben llevar en un lugar visible la constancia de desinfección entregada por la Cabina de desinfección.-
ARTICULO 3º: La circulación dentro del distrito sin la correspondiente desinfección hará pasible al chofer y al propietario del vehículo en forma solidaria de la sanción prevista en el Decreto Ley Nº8751/77 y sus modíficatorias Código de Faltas Municipal y la conducción del mismo a una de las Cabinas Sanitarias de desinfección.-

ARTICULO 4º: La Oficina de Guías al asentar el ingreso de hacienda al distrito deberá requerir el correspondiente certificado de desinfección, la carencia del mismo hará pasible al titular de la hacienda, al chofer y al propietario del vehículo de la sanción en el Decreto Ley Nº8751/77 y sus modíficatorias Código de Faltas Municipal.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá designar inspectores ad honorem para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Apruébase el modelo de Acta de Infracción que como Anexo I forma parte del presente.-
ARTICULO 7º: Ratifícase el Decreto Nº5 del 2001 del Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (CIDERE) que establece los controles sanitarios.-
ARTICULO 8º: El D.E. podrá prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 por sesenta (60) días.-
ARTICULO 9º: El propietario u ocupante de todo establecimiento de campo y/o concentrador de animales que reciba animales transportados en vehículos automotores, deberá retener el original del certificado de desinfección, para ser entregado de inmediato con la guía, en la oficina municipal.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al D.E. Municipal, insértese en el Registro de Ordenanzas del H.C.D., cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.-

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