Ordenanza Nro: 3111

ORDENANZA Nº3111/2001.-
EXPEDIENTE LETRA “R” Nº 39/2000 DEL D.E.
ATENTO a la reunión realizada en Salón Dorado del Palacio Municipal con distintas Entidades de Bien Publico interesadas en la temática de la Organización de Rifas, con la participación del Sr. Intendente Municipal, funcionarios del D.E. y Sres. Concejales de los distintos Bloques Políticos que conforman el H.C.D.,
CONSIDERANDO que a petición de las Entidades de Bien Público participantes se acordaron y consensuaron una serie de modificaciones a la legislación vigente sobre el particular,
QUE la Subsecretaría de Gobierno, participante de la ya citada reunión, ha elaborado a fojas 27 del Expediente letra “R” Nº39/2000, un detalle de las modificaciones que deben realizarse a la Ordenanza Nº3067/2000,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ,EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ,RESUELVE Y:
O R D E N A

ARTICULO 1:Modifícase la Ordenanza 3067/2000, según el siguiente detalle:

1. Agréguese “in fine” del punto 11. del Artículo 9º el siguiente texto :”El Organizador deberá aportar además :a)Boleta de depósito bancaria que compruebe el depósito en la cuenta perteneciente a la Entidad organizadora ,del veinte por ciento (20%) del monto a emitir en billetes de la Rifa, de acuerdo al porcentaje a rendir como “utilidad mínima neta” fijado en el punto 31.3. de este mismo artículo. b)En su defecto, póliza de caución ó similar a favor de la Entidad avalando el mismo monto”.

2. Reemplácese el inc. A del punto 31.3. del Artículo 9º por el siguiente texto: “RIFA ORGANIZADA POR TERCEROS (PUNTO 11.1.).Deberá demostrarse un BENEFICIO MINIMO NETO DE TODO GASTO del veinte por ciento (20%) del total emitido y autorizado”.

3. Reemplácese el inc. B del punto 31.3 del Articulo 9º por el siguiente texto: “RIFA ORGANIZADA POR LA PROPIA ENTIDAD (PUNTO 12.)Deberá demostrarse un BENEFICIO MINIMO NETO DE TODO GASTO del cincuenta por ciento (50%) sobre el total recaudado y de acuerdo al detalle de boletas vendidas”.

4. Reemplácese el texto completo del Artículo 7º por el siguiente: “Las Entidades que soliciten autorización para emitir una RIFA COMUN deberán aportar, sobre el monto autorizado a emitir en billetes, EL CINCO POR CIENTO (5%) a favor del Consejo Escolar de B. Juárez, y el UNO POR CIENTO (1%)a favor del FO.MU.ES. Las que soliciten autorización para emitir una RIFA FAMILIAR deberán aportar, sobre el monto autorizado a emitir en billetes, el CINCO POR CIENTO (5%) a favor del Fondo Municipal de la Vivienda, y el UNO POR CIENTO (1%) a favor del FO.MU.ES.
Cuando las Entidades declaren “Organizador”, los gravámenes precedentemente detallados deberán ser previamente cancelados como requisito para obtener la autorización, aportando los correspondientes recibos Municipales (FO.MU.ES. Y/O Fondo Municipal de la Vivienda) ó del Concejo Escolar de B. Juárez según corresponda.
Las Entidades que organicen por sí mismas la Rifa, deberá proceder según el artículo 8º.
La venta de las Rifas de otras jurisdicciones deberán regirse por lo estipulado en la Ordenanza Impositiva vigente”.
5. Reemplácese el texto completo del artículo 8º por el siguiente: “En los casos de Rifas organizadas por la propia entidad, a los efectos de la pertinente autorización, éstas podrán optar por garantizar los gravámenes del artículo anterior mediante “pagares” debidamente suscritos por Presidente, Secretario y Tesorero. A los efectos de su cancelación según lo dispuesto en el punto 31.1. del Artículo 9º, se admitirá la reliquidación de los gravámenes del 5 y 1 por ciento, recalculando estos importes sobre la base de lo efectivamente recaudado en bruto por la venta de billetes”.

ARTICULO 2º:COMUNIQUESE AL D.E. MUNICIPAL ,INSÉRTESE EN EL REGISTRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D.,CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

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