ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3101.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- PROHÍBASE EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ LA FABRICACION, FRACCIONAMIENTO, DEPOSITO Y/O MAYORISTA Y/O MINORISTA DE PRODUCTO DE ARTIFICIO PIROTÉCNICO EXPLOSIVOS SIN LA EXPRESA HABILITACION MUNICIPAL, SALVO LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 12 DEL DTO 302/83, REGLAMENTARIO DE LA LEY NACIONAL 20429.-
ARTICULO 2º.- A LOS EFECTOS DE LA HABILITACION SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS VIGENTES PARA LA COMERCIALIZACION, DEPOSITO, TRASLADO Y FABRICACION DE LOS PRODUCTOS DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EXPLOSIVOS, SERA INDISPENSABLE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, SEGÚN LO EXPUESTO EN ÉL ARTICULO 4 DEL DTO. 302/83 REGLAMENTARIO DE LA LEY NACIONAL 20429.-
ARTICULO 3º.- LOS TRANSPORTES DE PRODUCTOS DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS TENDRAN PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO EN LAS ZONAS URBANAS DEL PARTIDO, SALVO RAZONES DE FUERZA MAYOR, DEBIDAMENTE COMPROBADAS DANDO AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO EN EL CAPITULO V DEL DTO 302/83 REGLAMENTARIO DE LA LEY 20429 Y EL ARTICULO 74 DE LA LEY PROVINCIAL 11430( CÓDIGO DE TRANSITO).-
ARTICULO 4º.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL TRANSITO, DEPOSITO Y/O EXPENDIO DE PRODUCTOS DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS SIN ROTULACION Y/ O PROVENIENTES DE FABRICAS NO DEBIDAMENTE HABILITADAS, SEGÚN EL DTO 302/83 REGLAMENTARIO DE LA LEY NACIONAL 20429.-
ARTICULO 5º. NO OBSTANTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, LA MUNICIPALIDAD SE RESERVARA EL DERECHO DE DENEGAR LA RADICACION Y/O HABILITACION QUE CON FUNDAMENTO, CONSIDERE EL RIESGO; A FABRICAS, COMERCIOS, DEPOSITOS Y/O PERSONAS FISICAS O JUDICIALES PARA LA COMERCIALIZACION.
1) LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DEBERAN DISTAR A NO MENOS DE 100 MTS DE ESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES, DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS Y/O GASEOSOS.
2) LA VINCULACION DEL ESTABLECIMIENTO CON LA EXPLOTACION O VENTA O DEPOSITO DE PRODUCTOS DE FACIL COMBUSTION, TALES COMO MADERA, PAPEL, AEROSOLES, SOLVENTES ETC., SIN PERJUICIO DE CUMPLIR CON LAS OPTIMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A TAL FIN.-
3) SI SE TRATARA DE UNA FABRICACION Y/O DEPOSITO MAYORISTA, DEBERA RADICARSE FUERA DE LA ZONA URBANA, A UNA DISTANCIA NO MENOR DE 500 MTS. DE VIVIENDAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, FABRICAS Y/ O DEPOSITOS QUE FAVOREZCAN LA COMBUSTION Y/O EXPLOSION EN CADENA.-
ARTICULO 6º.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS DE ARTIFICIO PIROTÉCNICOS DE CUALQUIER CLASIFICACION EN LA VIA PUBLICA AUN POR PARTE DE COMERCIANTES LOCALES, Y EN COMERCIOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES, COMO ASI TAMBIEN EN COMERCIOS DE PRODUCTOS QUE FAVOREZCAN LA COMBUSTION.-
ARTICULO 7º.- SOLO ESTARA PERMITIDO EL DEPOSITO Y/O EXPENDIO EN LOS COMERCIOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1º, LOS PRODUCTOS DE ARTIFICIO PIROTÉCNICOS DE CLASE A 11 Y DE CLASE B-3 SIEMPRE Y CUANDO REUNAN LAS CONDICIONES DE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4. LOS PRODUCTOS DE ARTIFICIO PIROTÉCNICOS DE CLASE C4a Y DE CLASE C 4b) DE VENTA CONTROLADA, SOLO SE COMERCIALIZARA ENTRE INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.-
ARTICULO 8º.- PROHÍBASE TERMINANTEMENTE LA VENTA EN TODA CLASE DE PRODUCTOS DE ARTIFICIO PIROTÉCNICOS A LOS MENORES DE 14 AÑOS.-
ARTICULO 9º.- PROHÍBASE LA EXPOSICION DE PRODUCTOS DE ARTIFICIO PIROTÉCNICOS EN LAS VIDRIERAS DE LOS COMERCIOS, COMO ASI TAMBIEN EN LUGARES DE RIESGO DENTRO O FUERA DE LOS MISMOS.-
ARTICULO 10º.- PARA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS DE ARTIFICIO PIROTÉCNICOS, EN EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA, POR TRATARSE POR LO GENERAL DE PRODUCTOS DE CLASE C-4( CLASE C- 4ª Y CLASE C- 4b) SE DEBERA PROCEDER SEGÚN EL ARTICULO 7, SOLICITANDO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION MUNICIPAL, LA QUE CONTROLARA DICHA UTILIZACION Y DETERMINARA LOS LUGARES QUE CONSIDERE CONVENIENTE A TAL FIN.-
ARTICULO 11º.- SE PROCEDERA AL DECOMISO INMEDIATO DE LOS PRODUCTOS DE ARTIFICIO PIROTÉCNICOS, EN LOS COMERCIOS QUE NO ESTEN DEBIDAMENTE HABILITADOS, O QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES DE DEPOSITO Y/O EXPENDIO, PUDIENDO LA AUTORIDAD COMPETENTE CLAUSURAR PREVENTIVAMENTE, SI LO CONSIDERA QUE ESTA EN RIESGO LA SEGURIDAD PUBLICA, ELEVANDO LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.-
ARTICULO 12º.- LA DESTRUCCION DE LOS PRODUCTOS DE ARTIFICIO PIROTÉCNICOS Y /U OTROS EXPLOSIVOS DECOMISADOS, POSTERIOR A LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE FALTAS, SERAN DESTRUIDOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO X DEL DECRETO 302/83, REGLAMENTARIO DE LA LEY NACIONAL 20429, PUDIENDO SOLICITAR COLABORACION Y/O ASESORAMIENTO DE LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS DE LA POLICIA BONAERENSE, SI FUERA NECESARIO.-
ARTICULO 13º.- FACULTASE AL D.E. A REGLAMENTAR MEDIANTE DECRETO EL REGIMEN DE SANCIONES Y7O MULTAS A APLICAR A QUIENES RESULTEN INFRACTORES DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 14º.- COMUNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSÉRTESE EN EL LIBRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D., CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-
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