ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3072/ 2000.-
VISTO QUE SEGÚN NOTA A OBRANTE A FOJAS 1 DEL EXPEDIENTE LETRA A Nº 68/2000, LA AGENCIA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS SOLICITA SE IMPLEMENTEN MEDIDAS QUE PROPULSEN LA ACTIVA PARTICIPACIÓN DE LOS PRODUCTORES LOCALES EN EL PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA LANZADO POR LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACIÓN,
CONSIDERANDO QUE ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO LA INQUIETUD QUE EN TAL SENTIDO HA DEMOSTRADO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA ALIANZA, OBRANDO ACTUALMENTE EN LA SECRETARIA DEL H.C.D., UN PROYECTO QUE PROPONE SIMILARES MEDIDAS DE APOYO PARA LA MEJOR INTEGRACIÓN DE NUESTROS PRODUCTORES GANADEROS EN EL CITADO PLAN SANITARIO,
QUE SEGÚN EXPONE LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO A FOJAS 2, LA COINCIDENCIA EN LOS CRITERIOS ENUNCIADOS DEMUESTRA ACABADAMENTE QUE ES INNEGABLE FUNCION MUNICIPAL EL PROMOVER ESTE TIPO DE ACCIONES, MEDIANTE LA CREACION DE INCENTIVOS IMPOSITIVOS EN LAS TASA MUNICIPALES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD,
QUE FINALMENTE EL MEJORAMIENTO SANITARIO DE NUESTRO RODEOS GANADEROS REDUNDARÁ EN EVIDENTES BENEFICIOS TANTO ECONÓMICOS COMO DE CALIDAD DE VIDA, NO SOLO PARA LOS MISMOS PRODUCTORES, SINO PARA LA POBLACION DE NUESTRO DISTRITO EN GENERAL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- AUTORÍZASE AL D.E. A OTORGAR UNA BONIFICACION DE HASTA EL VEINTE POR CIENTO (20%) EN LAS COSTOS DE LAS TASAS MUNICIPALES RELACIONADAS CON MOVIMIENTOS Y/O TRANSACCIONES DE GANADO BOVINO ( CAPITULO XIV. ART 35º DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE) A TODOS AQUELLOS PRODUCTORES QUE REALICEN LAS TAREAS SANITARIAS PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES DEL PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA IMPLEMENTADO POR LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN.————-
ARTICULO 2º.- EL D.E. DEBERÁ REGLAMENTAR POR DECRETO LO DISPUESTO EN ÉL ARTICULO 1º ESTABLECIENDO LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS PRODUCTORES GANDEROS PARA HACERSE ACREEDORES AL BENEFICIO INSTAURADO EN UN TODO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO PLAN NACIONAL. LA AGENCIA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS SERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTRALOR DE GESTIÓN.—————-
ARTICULO 3º.- DE FORMA.——————————————————————————————-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL.——————————————————————————
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