ORDENANZA MUNICIPAL N° 3005/99.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°-FIJASE EL VALOR DEL MODULO QUE SERA DE APLICACION PARA DETERMINAR LOS SUELDOS BASICOS DEL PERSONAL MUNICIPAL EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 5,60).
ARTICULO 2° – FIJASE LA REMUNERACION BASICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12120. LOS GASTOS DE REPRESENTACION DEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL SE FIJAN EN EL 48%DE SU CORRESPONDIENTE SUELDO BASICO
ARTICULO 3°. FIJASE PORA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714 Y LEGISLACION PROVINCIAL COMPLEMENTARIA.
ARTICULO 4°. EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO JEFE DE DEPARTAMENTO O CATEGORIA INFERIOR Y QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL SERA RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCION DIRECTA DEL SUELDO Y DE SU JORNADA HABITUAL DE TRABAJO. A LOS EFECTOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE SE ENTIENDE POR SUELDO DEL AGENTE LAS RETRIBUCIONES QUE ESTE PERCIBA EN CONCEPTO DE REMUNERACION BASICA, ANTIGUEDAD Y ESCALAFON SI LO PERCIBIERA. CUANDO EL TRABAJO SE REALICE EN HORARIO NOCTURNO Y/O DIAS FERIADOS AL VALOR NORMAL DE LA HORA SE ADICIONARA LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LOS/ ARTICULOS 13 Y 21 DE LA LEY 11757 (ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE / LAS MUNICIPALIDADES) .
ARTICULO 5°.- LAS RETRIBUCIONES QUE SE FIJAN PARA EL PERSONAL JERARQUICO QUE SE DESEMPEÑA EN CATEGORIAS SUPERIORES AL JEFE DE DEPARTAMENTO SERAN EN CONCEPTO DE SUELDO BASICO,EXCEPTO BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD Y BONIFICACION POR TITULO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 41 DEL AÑO 1996. ESTE PERSONAL EXTENDERA SU PRESTACION EN LA MEDIDA QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO REQUIERAN SIN DERECHO A PERCEPCION DE COMPENSACION POR HORAS EXTRAS O PROLONGACION DE JORNADA.
ARTICULO 6°.-FIJASE EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR LA AFECTACION DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS A LOS SEÑORES CONCEJALES EN EL LIMITE POR EL INCISO b DEL ARTICULO Ne 92 DE/ LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE LA PCIA. DE BS. AS. –
ARTICULO 7°.- EL PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO (INTENDENTE, SECRETARIO, DIRECTORES Y DELEGADOS MUNICIPALES) GOZARAN DE UNA BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD DEL UNO (1) POR CIENTO DE LA RE MUNERACION BASICA, POR MES,POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA/ ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL POR EL
TERMINO TOTAL SIN LIMITES MIENTRAS MANTENGA EL CARACTER DE SERVICIO ACTIVO. EL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARA A ESTOS EFECTOS LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCION DE ESE BENEFICIO.
ARTICULO 8°.-ESTABLEZCASE COMO REGIMEN DE LICENCIAS LOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 468 DEL AÑO 1996 PARA EL PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO. ASIMISMO SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LA LEY 10921, ART. 1° Y 3°.-
ARTICULO 9°. EL PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO GOZARA DE UNA REMUNERACION BASICA EN LAS SIGUIENTES SUMAS: SUBSECRETARIOS,FIJASE LA SUMA DE PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 1797,12) ;DIRECTOS GENERAL EN LA SUMA DE PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1,597,44) LA SUMA DE PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1397 ,76) Y SUBDIRECTOR EN LA SUMA DE PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($ 1198,08).- DICHOS BASICOS SON FIJADOS PARA JORNADAS DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, PUDIENDO EL D.E. FIJAR REGIMENES HORARIOS DE 35 Y 40 HORAS SEMANALES.
ARTICULO 10°. FIJASE EN LA SUMA DE PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ( $ 1198,08) , PARA JORNADA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES-
ARTICULO 11°. FIJASE EL SUELDO DEL SECRETARIO PRIVADO EN LA SUMA DE PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($ 1198 , 08) PARA JORNADA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES.
ARTICULO 12°. FIJASE EN LA SUMA DE PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00) LA REMUNERACION BASICA DEL TITULAR DEL JUZGADO DE FALTAS.-
ARTICULO 13°. FIJASEEN PESOS DIEZ CON OCHO CENTAVOS ($10,08) EL VALOR DE LA REMUNERACION POR HORA CATEDRA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE DEPORTES Y DE LA DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION MUNICIPAL COMPRENDIDOS EN ESTA MODALIDAD DE PAGO.-
ARTICULO 14°.- AUTORIZASE AL D.E- A OTORGAR DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) SUBSIDIOS MENSUALES DE PESOS SETENTA ($ 70,00) MENSUALES CADA UNA.-
ARTICULO 15°.- AUTORIZASE AL D.E- A OTORGAR LAS SIGUIENTES BECAS A ESTUDIANTES:
75 BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 150,00 CADA UNA POR DIEZ MESES.
20 BECAS TERCIARIAS DE $ 50,00 CADA UNA POR DIEZ MESES. –
15 BECAS TERCIARIAS DE $ 150,00 CADA UNA POR DIEZ MESES.
28 BECAS SECUNDARIAS, CUYOS IMPORTES SE ESTABLECERAN DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER-B.JUAREZ ; BARKER-VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU-B. JUAREZ.
ARTICULO 16°.-AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS , CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMIAS Y CONSERVEN CREDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME LO CONSIGNADO EN EL ARTICULO 119° DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.
ARTICULO 17°.– ESTABLECESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJEN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACION, SERAN INCORPORADAS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DICTADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, INCREMENTANDO EL CALCULO DE RECURSOS -CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS EN AMBOS CASOS,SE REPETARA EL DESTINO ESPECIFICO A QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.
ARTICULO 18°. AUTORIZASE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS. –
ARTICULO 19°. AUTORIZASE AL D.E. A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PUBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECANICOS PARA SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.
ARTICULO 20°. AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE POR EL NOMENCLADOR DE RECURSOS Y GASTOS QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE. –
ARTICULO 21°. DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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