ORDENANZA COMPLEMENTARIA N° 2880/98.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDADDE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.- FIJASE EL VALOR DEL MODULO EN LA SUMA DE PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($5,60).
ARTICULO 2°.- EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL,QUE SE FIJA EN EL UNO POR CIENTO (1%),PARA TODAS LAS CATEGORIAS.LAS RESTANTES BONIFICACIONES Y/O ADICIONALES CONTEMPLADAS EN LA LEY 11757
SERAN PERCIBIDAS POR LOS AGENTES QUE HUBIERE DETERMINADO Y/O DETERMINARE EL D.E. CON AJUSTE A LO REGLAMENTADO O ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO A TAL EFECTO.
ARTICULO 3°.-DISPONESE LA RETRIBUCION PARA LAS GUARDIAS MEDICAS ACTIVAS:
– EN PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144.-) PARA LAS 24 HS.
– EN PESOS CIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 156.-) PARA LAS 44 HS.
– EN PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) PARA LAS 24 HS. EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA.
– EN PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) PARA LAS 18 HS. EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (GUARDIA PROPORCIONAL).
FIJASE EN PESOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 17,76) LA RETRIBUCION PARA EL PERSONAL NO MEDICO, CADA 8 HS. DE TRABAJO ADICIONAL (GUARDIA).
ARTICULO 4°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL 237/78.
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS,SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMIAS Y CONSERVEN CREDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO,CONFORME A LA FACULTAD CONSIGNADA EN EL ART. 1192 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE AL D.E. A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TECNICO Y CIENTIFICO, MAQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD.
ARTICULO 7°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIEE
RANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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