Ordenanza Nro: 2874

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2874/98.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ,EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,RESUELVE Y

ORDENA

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE CON CARACTER DE EXCEPCION UN REGIMEN TRANSITORIO DE REDUCCION DE RECARGOS LIQUIDADOS SOBRE TASAS Y/O DERECHOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES QUE SE PRESENTEN VOLUNTARIAMENTE A CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA QUE REGISTREN EN CADA TASA Y/O DERECHO,DE ACUERDO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2°.

ARTICULO 2°.- SERA REQUISITO PARA ACCEDER AL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1°,QUE LOS CONTRIBUYENTES ACREDITEN EL PAGO DEL ULTIMO VENCIMIENTO DE LAS TASAS Y/O DERECHOS QUE LES CORRESPONDIERE ABONAR,CORRESPONDIENTES AL AÑO 1998.

ARTICULO 3°.- LA REDUCCION O QUITA DEL ARTICULO 1° SE APLICARA SOBRE LOS RECARGOS LIQUIDADOS HASTA LA FECHA DE EFECTIVA CANCELACION DEL TOTAL DE LA DEUDA,SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
a) PAGO TOTAL H/ EL 31/01/99- QUITA RECARGOS DEL 90%
b) PAGO TOTAL H/ EL 28/02/99- QUITA RECARGOS DEL 75%
c) PAGO TOTAL H/ EL 31/03/99- QUITA RECARGOS DEL 60%
d) PAGO TOTAL H/ EL 30/04/99- QUITA RECARGOS DEL 45%

ARTICULO 4°.- LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A PLANES DE FACILIDADES Y/O MORATORIAS ANTERIORES,PODRAN OPTAR POR EL PRESENTE REGIMEN DE QUITAS DE RECARGOS,SOLICITANDO LA RELIQUIDACION DE LOS MISMOS.A TALES EFECTOS, EL EPARTAMENTO DE IMPOSITIVA EMITIRA UNA LIQUIDACION DETALLANDO LOS SALDOS DE DEUDA QUE POR CONCEPTO DE TASA PURA (EXCLUIDOS RECARGOS) ESTAN PENDIENTES DE PAGO.A ESTOS SALDOS DE TASA PURA,SE LE APLICARAN LOS RECARGOS DESDE SU VENCIMIENTO ORIGINAL HASTA LA FECHA DE LIQUIDACION O PAGO A EFEC-
TOS DE DETERMINAR EL MONTO DE LOS MISMOS SUSCEPTIBLES DE LA BONIFICACION QUE MARCA EL ARTICULO 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 5°.- ESTABLECESE QUE LOS SOLICITANTES DE ESTE BENEFICIO POR «PRONTO PAGO»,DEBERAN INCLUIR EN LA MISMA LA TOTALIDAD DE SU DEUDA VENCIDA POR TODO TRIBUTO MUNICIPAL A LA FECHA DE LA SOLICITUD,SIN PERJUICIO QUE LAS RESPECTIVAS LIQUIDACIONES SE PRACTIQUEN POR TASA SEPARADA.NO SE ADMITIRAN PAGOS PARCIALES, ENTENDIENDOSE EN CONSECUENCIA,QUE ESTA QUITA DE RECARGOS POR
«PRONTO PAGO» SERA PROCEDENTE UNICAMENTE PARA AQUELLOS CONTRIBU
YENTES QUE MEDIANTE ESTE SISTEMA,CANCELEN LA TOTALIDAD DE SU DEU
DA POR TODA TASA Y/O DERECHO MUNICIPAL VENCIDO Y EXIGIBLE AL MOMENTO DEL PAGO.

ARTICULO 6°.- PARA LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES DE TASAS MUNICIPALES EN GESTION JUDICIAL DE COBRO,SE SUSPENDE LA APLICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 2775/97 DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA ,SIENDO CONDICION PARA ACOGERSE A LA MISMA,LA CANCELACION DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIA-
LES QUE CORRESPONDAN.

ARTICULO 7°.- LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA -DPTO. IMPOSITIVA- DEBERA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO ENEL ARTICULO ANTERIOR,COMO PASO PREVIO A LA EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO LIQUIDADOS CON LOS EENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 8°.- SE DEJA ESTABLECIDO QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGIMEN DE REDUCCION DE RECARGOS NO PERMITIRA EL INI-CIO DE APREMIOS HASTA LA FINALIZACION DEL MISMO, SIN PERJUICIO DE EFECTUARSE ACCIONES LEGALES POR CAUSAS CONTRAVENCIONALES.
ARTICULO 99.- PUBLIQUESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORAELE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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