ORDENANZA MUNICIPAL N° 2869/98.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3248/2002(ARTICULO 25 INCISO D Y E, ORDENANZA 3744/2006(ARTICULOS 1,2,21), ORDENANZA 4339/2010(ARTICULO 15 INCISO B), ORDENANZA 4350/2010(ARTICULO 2, 9 Y 15 INCISO C)
DEROGADA POR ORDENANZA 3744/2006(ARTICULO 14) Y ORDENANZA 3930/2007(ARTICULO 15 INCISO A)
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6072/2024 (ARTICULO 4º, INCISO C ARTICULO 15º Y ARTÌCULO 16º). DEROGA INCISO D DE ARTICULO 15º.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.QUE LE SON PROPIAS. RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1° LA PRESENTE ORDENANZA RIGE LA ESTRUCTURA TECNICO ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE SALUD.DEPEDIENTE DELA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (HOSPITAL MUNICIPAL DR. ALFREDO SAINTOUT Y UNIDADES SANITARIAS Y SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ)TRANSFORMANDOLO EN UN «ENTE DESCENTRALIZADO SIN FINES DE LUCRO.INTEGRADO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2°, CON LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES DEL EQUIPO DE SALUD, Y QUE SE DENOMINARA «ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT».
ARTICULO 2°.- EL ENTE DESCENTRALIZADO SE CONFORMARA DE LA SIGUIENTE MANERA. HOSPITAL MUNICIPAL DR. ALFREDO SAINTOUT DE LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ, UNIDAD SANITARIA DE LA LOCALIDAD DE BARKER, LAS SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS DE LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBURU Y ESTACION LOPEZ, SALAS PERIFERICAS: «RAMON CARRILLO» EN BARRIO MOLINO.»JUAN EAEZ» EN BARRIO PACHAN.Y «CECILIA GRIERSON» EN HOGAR BELEN DE LA CIUDAD CABECERA.Y CON AQUELLOS SERVICIOS ASISTENCIALES
Y DE MEDICINA PREVENTIVA QUE GRADUALMENTE.MEDIANTE EL DICTADO DE
LA ORDENANZA PERTINENTE. SEA NECESARIO INCORPORAR PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS.
ARTICULO 3°.- EL ENTE DESCENTRALIZADO DR. ALFREDO SAINTOUT TENDRA POR FINALIDAD DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES SANITARIAS HOSPITALARIAS Y ASISTENCIALES QUE ASEGUREN,COORDINADAMENTE CON LOS DEMÁS EFECTORES.LA ATENCION DE LA SALUD DE LA POBLACION.CONFORME A LAS POLITICAS QUE SOBRE LA MATERIA ELABORE EL GOBIERNO MUNICIPAL Y LAS DISPOSICIONES EMERGENTES DEL ESTATUTO QUE INTEGRA LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 4°.- EL ENTE INSCRIPTO EN EL REGIMEN NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION (HPA) SEGUN O.M. N° 2745 DEL AÑO 1997,CUMPLIRA LA NORMATIVA PRESCRIPTA EN EL DECRETO N° 573 DEL AÑO 1993 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 5°.- EL ENTE DEBERA REGIRSE BAJO LOS PRINCIPIOS BASICOS DE GRATUIDAD UNIVERSALIDAD Y EQUIDAD DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES, SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. LA GRATUIDAD ESTARA GARANTIZADA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE NO POSEAN COBERTURA SOCIAL Y/O RECURSOS PARA AFRONTAR SU COSTO Y DEBERA DARSE PRIORIDAD A ESTOS,EN LA ASIGNACION DE LAS PRESTACIONES,CON LOS ELEMENTOS QUE
EL MISMO DISPONGA.
ARTICULO 6°.- QUEDAN SUJETOS A ARANCELAMIENTO LOS SERVICIOS QUE BRINDE A PERSONAS CON CAPACIDAD DE PAGO 0 TERCEROS PAGADORES QUE CUBRAN LAS PRESTACIONES DE OBRAS SOCIALES, MUTUALES , EMPRESAS DE MEDICINAS PREPAGAS, SEGUROS DE ACCIDENTES, MEDICINA LABORAL U OTROS SIMILARES QUE ESTEN OBLIGADOS POR NORMAS VIGENTES DENTRO DE LOS LIMITES DE LA COBERTURA OPORTUNAMENTE CONTRATADA POR EL
USUARIO.
ARTICULO 7°.- NO PODRAN SER ARANCELADAS AQUELLAS PRESTACIONES QUE PROVENGAN DE DIRECTIVAS O NORMAS DE APLICACION GENERAL POR PLANES O PROGRAMAS DE PROTECCION DE SALUD, PREVENCION O PRESERVACION DEL MEDIO.TALES COMO VACUNACIONES,CUMPLIMIENTO DE CCNTROLES SANITARIOS OBLIGATORIOS (CARNET DE CONDUCTOR,LIBRETAS DE TRABAJO.ETC.) O EJECUTADAS POR MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO 8°- LOS USUARIOS SERAN CLASIFICADOS EN CARACTER DE «PARTICULARES»MUTUALISADOS» Y «SIN COBERTURA». OBLIGANDOSE EL ENTE A BRINDAR LOS SERVICIOS DE INTERNACION, CONSULTA EXTERNA, EMERGENCIA, TRASLADOS DE ENFERMOS,Y DEMAS PRESTACIONES DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES DENTRO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 9°.- SON PACIENTES «PARTICULARES» AQUELLOS QUE POR SU SI TUACION SOCIOECONOMICA PUEDEN AFRONTAR LOS GASTOS QUE DEMANDE SU ATENCION. DEBERAN ABONAR EL ARANCEL ESTABLECIDO PARA LAS PRESTACIONES POR EL NOMENCLADOR NACIONAL.-
ARTICULO 10°.-SON PACIENTES «MUTÜALIZADOS» AQUELLOS PROTEGIDOS POR OBRA SOCIAL.MUTUALES O SEGUROS.PARA SU ATENCION EL ENTE PODRÁ TENER CONVENIOS FIRMADOS CON LAS ENTIDADES RESPECTIVAS. LOS PACIENTES DEBERAN PRESENTAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A SU COBERTURA.
ARTICULO 11°.-SON PACIENTES «SIN COBERTURA»,AQUELLOS QUE NO POSEAN PROTECCION POR OBRA SOCIAL O MUTUAL Y QUE SE HÁLLEN EN EVIDENTE INCAPACIDAD ECONOMICA PARA AFRONTAR LOS GASTOS QUE SU ATENCION DETERMINE.
ARTICULO 12°.-LA CLASIFICACION DE LOS PACIENTES DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 9°,10° Y 11° ESTARA A CARGO DEL SERVICIO SOCIAL BAJO CONTROL DIRECTO DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL ENTE.
ARTICULO 13°.-LOS PACIENTES TENDRAN DERECHO A LA LIBRE ELECCION DE MEDICO Y/O PROFESIONALES AFINES,QUE SE AJUSTE A LAS NORMAS DEONTOLOGICAS ESTABLECIDAS POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE Y A LAS NORMAS DE PRESTACION PROFESIONAL DEL HOSPITAL.
ARTICULO 14°.-PODRAN BRINDAR ASISTENCIA BAJO ESTE SISTEMA TODOS LOS PROFESIONALES QUE NO TENGAN IMPEDIMENTOS LEGALES SE HALLEN HABILITADOS POR LA ENTIDAD PRIMARIA Y EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE,DEBIENDO AQUELLOS NO INTEGRANTES DEL PLANTEL DE CARRERA,SOLICITAR AL ENTE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION A TRAVES DEL COMITE DE AUDITORIA.QUIEN ELEVARA EL LEGAJO COERESPONDIENTE.CON OPINION FUNDADA EN CARACTER DE PROFESIONAL CONCURRENTE/Y/O AUTORIZADO.-
ARTICULO 15°.-LOS PROFESIONALES RENTADOS DE PLANTA CONCURRENTES Y/0 AUTORIZADOS PRESTARAN ASISTENCIA TOTALMENTE GRATUITA Á LOS PACIENTES.DEBIENDO CUMPLIR LOS HORARIOS Y SERVICIOS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCION.EN EL CASO DE PACIENTES INTERNADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 102 (MUTUALIZADOS), LOS PROFESIONALES TENDRAN DERECHO AL COBRO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS,EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) PAMI: SI ES UNA INTERNACION QUIRURGICA SE ABONARÁ UN VALOR INOS POR TRES. CUANDO EL HOSPITAL PERCIBA EL IMPORTE TOTAL FACTURADO. SI ES UNA INTERNACION CLINICA SE ABONARA EL 12 % DEL VALOR DEL MODULO OTORGADO.CUAL EL HOSPITAL PERCIBA EL IMPORTE TOTAL FACTURADO. ESTA LIQUIDACION JUNTO CON EL PAGO SE ENVIARA AL CIRCULO MEDICO O PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.
B) ART: SE ABONARÁ EN CONCEPTO DE HONORARIOS EL 50% DEL VALOR DE CONSULTA Y EN CONCEPTO DE PRACTICAS E INTERNACION DE ACUERDO A LOS VALORES ENTABLESIDOS EN LA RESOLUCION N° 6/96 DEL ENTE. LA LIQUIDACION Y EL PAGO SE ENVIARÁN SEGUN PUNTO A).
C) lOMA Y PREPAGAS: EL PROFESIONAL INTERVINIERE PODRA LLEVAR LOS HONORARIOS DE LA INTERNACION Y LOS FACTURARA DIRECTAMENTE A LA OBRA SOCIAL.
D) LAS OBRAS SOCIALES COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE AUTOGESTION SERAN FACTURADAS EN SU TOTALIDAD POR EL HOSPITAL Y EL MEDICO PERCIBIRA DE ELLAS SEGUN LIQUIDACION DEL FONDO DE REDISTRIBUCION SOLIDARIA.
E) EL MEDICO DE GUARDIA GENERAL NO TENDRA DERECHO AL COBRO DE NINGUNO DE LOS PUNTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
ARTICULO 16°.-LOS PROFESIONALES RENTADOS DE PLANTA CONCURRENTE Y/O AUTORIZADOS QUE ATIENDAN CONSULTORIOS EXTERNOS NO PODRAN REQUERIR BONOS DE LAS OBRAS SOCIALES COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE AUTOGESTION:EN EL CASO DE PAMI.IOMA Y ART LA ENTREGA DE LOSMISMOS ES A VOLUNTAD DEL PACIENTE. EN NINGUN CASO EL MEDICO PODRA NEGAR AL PACIENTE EL INFORME DE LA PRACTICA REALIZADA.
ARTICULO 17°.-TODOS LOS PROFESIONALES QUE ASISTAN A PACIENTES EN SERVICIOS DEL ENTE ESTAN OBLIGADOS A CONFECCIONAR LA HISTORIA CLINICA UNICA.MANTENERLA ACTUALIZADA Y ELABORAR LOS INFORMES Y ORDENES QUE PERMITAN A ESTE UNA CORRECTA FACTURACION LA DISECCION DEL ESTABLECIMIENTO SE HALLA AUTORIZADA A LA RETENCION DEHONORARIOS U ORDENES DE PRESTACION.EN CASO QUE EL PROFESIONAL OCASIONASE PERJUICIO AL ENTE POR DEMORA INJUSTIFICADA EN LA ELABORAOJON DE LA DOCUMENTACION RESPECTIVA.
ARTICULO 18°.-LA DIRECCION MEDICA DEL ESTABLECIMIENTO EN FORMA CONJUNTA CON LOS JEFES DE SERVICIOS O INTERNACION.PODEAN REQUERIR A TODOS LOS PROFESIONALES LA PRESENTACION DE LA HISTORIA CLINICA PARA CONTROLAR LA EVOLUCION DEL PACIENTE Y TENDRAN DERECHO A MODIFICAR LA ESTADIA DE LA INTERNACION.SI LA CAUSA DEL INGRESO YA NO LA JUSTIFICARE O HUBIESE DESAPARECIDO.
ARTICULO 19°.-LOS PROFESIONALES RENTADOS CONCURRENTES Y/O AUTORIZADOS DEBERAN SUJETAR LAS PRACTICAS BAJO PROGRAMA, A LOS HORARIOS Y COORDINACION DE SERVICIOS QUE ESTAELEZGA LA DIRECCION.
ARTICULO 20°.-EL ENTE ELEVARA PARA SU ESTUDIO AL D.E. UN ORGANIGRAMA DE CARGOS Y FUNCIONES DEL SECTOR PROFESIONAL.TECNICO ,ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS. A FIN DE DETERMINAR CON ABSOLUTA CLARIDAD EL PERSONAL DE PLANTA.CANTIDAD Y JERARQUIAS.EL QUE NOPODRA SER MODIFICADO SIN LA APROBACION DEL HCD.
ARTICULO 21°.-DETERMINADO EL PLANTEL PROFESIONAL Y LAS FUNCIONES RESPECTIVAMENTE. SE DEBERA LLAMAR A CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES DE ACUERDO A LA LEY DE CARRERA PROFESIONAL, CONEL FIN DE REGULARIZAR LA SITUACION Y LA DE POSIBLE VACANTES.
ARTICULO 22°.-LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL FORMARA EL COMITE DE AUDITORIA QUE SERA INTEGRADO POR:
a) EL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL
b) DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL.
ESTE COMITE TENDRA COMO ATRIBUCIONES:
a) VERIFICAR Y CONTROLAR LA CALIDAD Y NIVEL DE LAS PRESTACIONES.
b) ASESORAR AL DIRECTOR SOBRE PAUTAS PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL.
c) ELEVAR OPINION FUNDADA SOBRE AQUELLOS PROFESIONALES QUE SOLICITEN
EL INGRESO AL HOSPITAL COMO CONCURRENTES O AUTORIZADOS.
d) LAS CONCLUSIONES DEL COMITE SERAN TOMADAS COMO ANTECEDENTES PARA LA RESOLUCION FINAL A ADOPTAR POR EL ENTE.
ARTICULO 23°.-EL DIRECTOR PODRA.A SOLICITUD DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DISPONER AUTOPSIAS DE ENFERMOS FALLECIDOS EN EL ESTABLECIMIENTO,CON PREVIA AUTORIZACION DE FAMILIARES DEL MISMO. CUANDO EXISTA EVIDENTE INTERES CIENTIFICO.ASIMISMO.LA ASOCIACION DE PROFESIONALES PODRA ORGANIZAR ATENEOS CIENTIFICOS SOBRE CASOS TRATADOS EN EL ESTABLECIMIENTO.UNA VEZ PRODUCIDA EL ALTA DEL PACIENTE.
ARTICULO 24°LOS RECURSOS CON QUE CONTARA EL ENTE ESTARAN CONSTITUIDOS POR: ‘
a) UNA PARTIDA GLOBAL,APROBADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DENTRO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL-QE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 207 DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES TRANSFERIDA PROPORCIOCALMENTE EN TIEMPO Y FORMA,ASEGURANDO LA FINANCIACION DEL ENTE Y EL DESTINO ESPECIFICO DE LOS FONDOS DE LA COPARTICIPACION DE SALUD.
b) EL COBRO DE LAS PRESTACIONES CONFORME CON EL ARANCEL VIGENTE DE LOS HOSPITALES DE AUTOGESTION Y/O CUALQUIER OTRO MECANISMO QUE LO SUSTITUYA O REGULE EN EL FUTURO.
c) LAS PERCEPCIONES DE EMPRESAS.ENTIDADES CIVILES O GREMIALES Y PARTICULARES.
d) POR DONACIONES, LEGADOS Y DEMAS INGRESOS A TITULO GRATUITO PROVENIENTES DE PERSONAS DEL DERECHO PUBLICO 0 PRIVADO.EL ENTE ELEVARA LAS DONACIONES O LEGADOS QUE LE EFECTUARAN ÁL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA SU ACEPTACION O RECHAZO.
e) LOS RECURSOS QUE PROVENGAN DE ASIGNACIONES APROBADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES U OTRAS Y/O PARTIDAS QUE
SURJAN DE CONVENIOS FIRMADOS POR EL ENTE POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYAN SU OBJETIVO.
ARTICULO 25°.-LA FUNCION EJECUTIVA DEL ENTE DESCENTRALIZADO ESTARA A CARGO DE UN DIRECTOR ADMINISTRATIVO.SE DESIGNARA UN DIRECTOR MEDICO Y UN SUB-DIRECTOR MEDICO A FIN DE COORDINAR LAS ACCIONES TENDIENTES A ASEGURAR LA ATENCION DE LA SALUD DE LA POBLACION .CONTARAN CON EL ASESORAMIENTO Y COLABORACION DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACION INTEGRADO POR SIETE (7) MIEMBROS. LOS INTEGRAN
TES DE ESTA COMISION SERAN DESIGNADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTI-
VO CON ACUERDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
a) DOS INTEGRANTES DEL MISMO SERAN DESIGNADOS A PROPUESTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE (UNO POR LA MAYORIA Y UNO POR LA MINORIA)
b) UN (1) INTEGRANTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA DESIGNADO A
PROPUESTA DE LA «ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT
c) UN INTEGRANTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION,SERA DESIGNADO A
PROPUESTA DEL PERSONAL NO MEDICO DEL HOSPITAL.EL MISMO SE ELIGIRA POR SIMPLE MAYORIA EN VOTACION SECRETA A DESARROLLARSE EN DEPENDEN
CIAS DEL ENTE DESCENTRALIZADO.
d) UN (1) INTEGRANTE REPRESENTARA A LA MESA INTERSINDICAL.
e) UN INTEGRANTE REPRESENTARA A LA ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL.
f) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARA PRESIDIDO POR EL DIRECTOR MEDICO DEL ENTE.
g) LOS CARGOS SE CONSTITUIRAN POR EL PERIODO DE DOS (2) AÑOS. PUDIENDO SER REELECTOS. ,
h) LAS FUNCIONES EJERCIDAS COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION NO SERAN REMUNERADAS.
ARTICULO 26°.-LAS FUNCIONES QUE CUMPLAN EL DIRECTOR MEDICO Y SUB
DIRECTOR MEDICO SERAN REMUNERADAS COMO BONIFICACIONES ADICIONALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE PERCIBAN COMO MEDICOS
Y DE ACUERDO A LA CATEGORIA QUE REVISTAN DENTRO DEL ENTE.DE LA MIS
MA MANERA SERAN BONIFICADOS AQUELLOS PROFESIONALES QUE CUMPLAN TA-
REAS DE ANESTESIOLOGIA Y COORDINACION DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSI
VA.FIJANDOSE PARA TALES FUNCIONES LOS SIGUIENTES ADICIONALES:
a) BONIFICACION ADICIONAL DIRECTOR MEDICO $ 1600,00
b} BONIFICACION ADICIONAL SUB-DIRECTOR MEDICO $ 800,00
o) BONIFICACION ADICIONAL ANESTESIOLOGIA $ 2000,00
d) BONIFICACION ADICIONAL COORDINADOR U.T.I. $ 800,00
EN TODOS LOS CASOS SE REQUIERE DISPONIBILIDAD ABSOLUTA PARA LAS NECESIDADES DEL HOSPITAL.
EN CASO QUE LOS PROFESIONALES OCUPARÁN MAS DE UNA DE ESTAS FUNCIONES SE LE ABONARA SOLAMENTE UNA DE ESTAS BONIFICACIONES.
SE DEJA ACLARADO QUE ESTAS BONIFICACIONES SERAN IMPUTADAS A LA CUENTA 2-1-01-1-1-01-O1-03 PERSONAL PROFESIONAL.
LO ESPECIFICADO EN EL PRESENTE ARTICULO SERA RETROACTIVO AL 01 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1998.
ARTICULO 27°.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON ACUERDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE INTERVENDRA AL ENTE CUANDO:1) EL DEFICIT DEL CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO SUPERE EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL TOTAL DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS POR EL ENTE A INTERVENIR,EN EL EJERCICIO EN QUE TAL HECHO ACONTECIERA.SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20° DE LA LEY
ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. 2)CUANDO FUNDADAMENTE SE ACREDITE
QUE EL ENTE NO CUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32 DE ESTA ORDENANZA. EL INTENDENTE MUNICIPAL DESIGNARA AL INTERVENTOR DEL ENTE CON ACUERDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, QUIEN SN EL PLAZO DE I8O DIAS DEBERA CESAR EN SUS FUNCIONES. SALVO ACUERDO DEL HONORAELE CONCEJO DELIBERANTE PARA LA CONTINUACION DE LA MISMA INTERVENCION.
ARTICULO 28°.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL DIRECTOR ADMINISTRADOR PODRA,MEDIANTE RESOLUCION, APROBAR LA CREACION DE CONSEJOS Y COMITES DE ASESORAMIENTO DEL ENTE EN TAREAS MEDICAS ADMINISTRATIVAS, FUNCIONALES Y OTRAS QUE COADYUVEN AL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.
ARTICULO 29°.-LAS FACULTADES.DEBERES Y PROHIBICIONES DEL ENTE RESULTARAN EN GENERAL DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICAS DE LAS MUNICIPALIDADES Y REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,EN PARTICULAR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 204 HASTA 217 INCLUSIVE DE DICHA LEY Y 213 A 217 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD.
ARTICULO 30°.-LA DOCUMENTACION QUE FORMA PARTS DE LA PRESENTE,CONSTITUYE LOS ANEXOS I, II Y III QUE SON APROBADOS EN ESTE ACTO.DICHOS ANEXOS CONTEMPLAN EL ANEXO I. ORGANIGRAMA,QUE MUESTRA LA ORGANIZACION Y DEPENDENCIAS JERARQUICAS A QUE LOS PROFESIONALES Y PERSONAL EN GENERAL ESTAN SUJETOS,EL ANEXO II. ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO Y EL ANEXO III. REGLAMENTO LE FUNCIONES HOSPITALARIAS.
ARTICULO 31°.-DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1587/86; 2114/91;2590/96; 2618/96;2 680/96;2681/96 Y TODA DISPOSICION CONTRARIA A LA PRESENTE.
ARTICULO 32°.-DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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