Ordenanza Nro: 2865

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2865/98.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 4947/2015(ARTICULO 3° INCISO H, ARTICULOS 8 AL 11)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A

ARTICULO 1°.- PROHIBESE PRODUCIR, CAUSAR, ESTIMULAR O PROVOCAR «RUIDOS» DE CUALQUIER ORIGEN SUPERIORES A LA ESCALA EN DECIPELES QUE SE FIJARA EN ESTA ORDENANZA.

ARTICULO 2°.- LA PRESENTE RIGE PARA LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN LA VIA PUBLICA.PLAZAS,PARQUES,PASEOS,SALAS DE ESPETACULOS. CONFITERIAS BAILABLES O NO, CENTROS DE REUNION, CLUBES Y EN T0DOS LOS DEMAS LUGARES EN QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES P8BLICAS O PRIVADAS, ASI COMO EN LAS CASAS-HABITACION INDIVIDUALES O COLECTIVAS.

ARTICULO 3°.- QUEDAN PROHIBIDOS DENTRO DEL RADIO URBANO O CENTROS URBANIZADOS:
a. LA CIRCULACION DE RODADOS Y EL SOBREVUELO DE AVIONES CON AL
TAVOCES PARA PROPAGANDA COMERCIAL,FUERA DE LOS HORARIOS AU-
TORIZADOS. –
b. EL USO DE SILBATOS, SIRENAS, CAMPANAS U OTROS APARATOS SEMEJANTES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE CUALQUIER NATURALEZA,SALVO LOS CASOS DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE PROBADOS.CAMPANARIOS DE -IGLESIAS O RELOJES DE UTILIDAD PUBLICA.-
c. LA REPARACION DE MOTORES EN LA VIA PUBLICA.CUANDO PARA TAL FIN DEBE MANTENERSELOS EN ACTIVIDAD. –
d. LA VENTA CON PREGON, SILBATO 0 AMPLIFICADORES. –
e. LA CIRCULACION DE CAMIONES O CARROS PESADOS, COMO ASI CUALQUIER VEHICULO QUE POR LA DISTRIBUCION O IMPORTANCIA DE LACARGA PRODUZCA OSCILACIONES O VIBRACIONES EN LAS ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS SUSCEPTIBLES DE TRANSFORMARSE EN SONIDOS. –
f. EL USO DE BOMBAS DE ESTRUENDO.PETARDOS.FUEGOS ARTIFICIALES, Y TODO ELEMENTO PRODUCTOR DE ESTA CLASE DE RUIDOS,SALVO EN
LOS CASOS DE FIESTAS POPULARES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
g. TODA OTRA ACTIVIDAD QUE PRODUZCA RUIDOS O SONIDOS COMPRENDI
DOS EN LA PROHIBICION DEL ARTICULO 1°.-
h. LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DESPROVISTOS DE SILENCIADOR DE ESCAPE.
i. LAS TRANSMISIONES RADIO TELEFONICAS O FONOGRAFICAS DE TODA CLASE EN Y HACIA LA VIA PUBLICA, SALVO LAS AUTORIZADAS EXPRESAMENTE Y DENTRO DE LOS HORARIOS PERMITIDOS.

ARTICULO 4°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINARA:

a) RESTRICCIONES DESTINADAS A ELIMINAR RUIDOS MOLESTOS EN LAS ZONAS VECINAS A HOSPITALES, SANATORIOS Y CASAS DE REPOSO.
b) LA OBLIGACION DE UTILIZAR PROTECCIONES INDIVIDUALES Y DISPOSITIVOS QUE REDUZCAN LOS RUIDOS QUE PRODUCEN BARRENOS, MARTILLOS, NEUMATICOS, SOLDADORAS,REMACHADORAS,SIERRAS,MEZCLADORAS Y DEMAS MAQUINAS O ELEMENTOS QUE SE UTILICEN DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS, PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS, ASI COMO LOS HORARIOS Y FORMAS EN QUE SERA PERMITIDO SU USO.

ARTICULO 5°,- PROHIBESE DENTRO DE LOS LOCALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2°,EL USO DE TODO TIPO DE APARATO DE AUDIO,RADIOTELEFONIA,TELEVISION O SIMILARES,CUANDO EL SONIDO TRASCIENDA A LAS PROPIEDADES VECINAS O LO HAGA EN FORMA OSTENSIBLE A LA VIA PUBLICA O MAS ALLA DEL ESPACIO PUBLICO OCUPADO CON MESAS, SILLAS 0/SIMILARES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

ARTICULO 6°.- LOS RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS DE EMISION, DEBERAN OBSERVAR LOS SIGUIENTES NIVELES MAXIMOS DE DECIBELES (A) EN LOS LUGARES Y HORARIOS QUE A CONTINUACION SELLAN:
70 DB (A) SOBRE LAS ACERAS, DE 6 A 22 HORAS
50 DB (A) SOBRE LAS ACERAS, DE 22 A 6 HORAS
52 DB (A) EN EL INTERIOR DE LOS DOMICILIOS, DE o A22 HORAS
38 DB (A) EN EL INTERIOR DE LOS DOMICILIOS DE22 A 6 HORAS

SE ESTABLECE QUE NO DEBERAN SUPERARSE LOS 33 DECIBELES SOBRE ACERAS EN LOS COMERCIOS QUE ESTEN PROXIMOS A NOSOCOMIOS, HOTELES O GERIATRICOS, EN EL HORARIO DE 22 A 6 HORAS.

ARTICULO 7° A LOS FINES DE VERIFICAR LAS EMISIONES DE FUENTES FIJAS, DEBERA APLICARSE LA NORMA IRAM 4062/34 U OTROS DE CONFIABILIDAD EQUIVALENTE FIJADOS POR VIA REGLAMENTARIA, LOS NIVELES MAXIMOS NO PODRAN SER EXCEDIDOS DENTRO DE CUALQUIER PREDIO VECINO, MIDIENDO CON MEDIDOR STANDAR Y USANDO LA ESCALA (A) DE COMPENSACION DEL MEDIDOR,EL OBSERVADOR DEBERA COLOCARSE PREFERENTEMENTE FRENTE A LA VENTANA ABIERTA DE UN DOMICILIO DE UNO DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR LA O LAS FUENTES DE LOS RUIDOS.
ARTICULO 8°- LOS SONIDOS EMITIDOS DESDE FUENTES MOVILES QUEDARAN SUJETOS A LOS NIVELES MAXIMOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

AUTOMOVILES PARTICULARES…………………………………………………………………………..HASTA 83 DB
UTILITARIOS Y TRANSPORTES PARA
3 , – 5 TN. DE CARGA…………………………………………………………………………………………. “ 83 DB
VEHICULOS DE CARGA MAYOR Y
TRANSPORTE LE PASAJEROS…………………………………………………………………………….. ” 90 DB
MOTOCICLETAS HASTA 125 CC…………………………………………………………………….… “ 80 DB
MOTOCICLETAS MAS DE 125 CC…………………………………………….. » 84 DB

LOS NIVELES SE MEDIRAN CON INSTRUMENTOS STANDAR UBICADOS A SIETE
(7) METROS DE DISTANCIA DEL LADO DEL ESCAPE Y PERPENDICULAR A LA LINEA DE MARCHA,COLOCANDO A UN METRO VEINTE CENTRIMETROS (1,20M)DE ALTURA SOBRE EL SUELO. EL MEDIDOR SE LEERA EN LA ESCALA DE COMPENSACION (A). EL VEHICULO DEBERA PASAR FRENTE AL MEDIDOR A CINCUENTA (50) KILOMETROS POR HORA O ESTAR DETENIDO Y MANTENER SU MOTOR A UN REGIMEN IGUAL A LOS DOS TERCIOS (2/3) DE SU MAXIMA POTENCIA (DEBE INDICARSE CUAL DE LAS DOS ALTERNATIVAS SE APLICO EN CADA (CASO). LA MEDICION SE EFECTUARÁ EN UN LUGAR DONDE NO HAYA MUROS ENCINCUENTA (50) METROS A LA REDONDA Y EL VEHICULO CIRCULARÁ SOBRE PAVIMENTO A NIVEL. –
ARTICULO 9°.- A LOS EFECTOS DE LA PERTINENTE MEDICION. SERA, UTILIZADO el DECIBELIMETRO CON QUE CUENTA EL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL. –

ARTICULO 10°.- LA INFRACCION A CUALESQUIERA DE LAS DISPOSICIONES DEBIDAMENTE CONSTATADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. SERA SANCIONADA CON UNA MULTA DE UNO (1) A DIEZ (10) JORNALES MINIMOS DEL PERSONAL MUNICIPAL, SIN PERJÜCIO DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN PARA LA SUPRESION DEL MOTIVO DETERMINANTE DE LA INFRACCION. –
ARTICULO 11°.- DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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