Ordenanza Nro: 2808

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2808/98.-
BENITO JUAREZ, 01 DE JUNIO DE 1998

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: AUTORIZASE AL D.E. A OTORGAR “HABILITACION TRANSITORIA” DE COMERCIO E INDUSTRIA /CAPITULO III DE LA OZA. FISCAL VIGENTE), A LOS RESPONSABLES QUE, TENIENDO CUMPLIDOS LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS NEECCSARIOS PARA HABILITAR, NO PUDIERAN HACERLO POR LA CARENCIA DE PLANOS ERSPECTIVOS.
ARTICULO 2°: LA HABILITACION TRANSITORIA DEL ARTICULO 1° TENDRA UNA VALIDEZ MAXIMA DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS, PLAZO EN EL CUAL, EL RESPONSABLE DEBERA REGULARIZAR SU SITUACION.
ARTICULO 3°: PARA DAR CURSO A ESTA HABILITACION TRANSITORIA, EL RESPONSABLE DEBERA REPRESENTAR EN LA OFICINA DE OBRA PARTICULARES UN CROQUIS DE LA PROPIEDAD A HABILITAR CONFECCIONADO DE TAL MANERA QUE PERMITA LA LIQUIDACION DE LOS DEERECHOS ASI DETERMINADO, QUE TENDRA CARÁCTER “PROVISORIO” HASTA LA PRESENTACION DE LOS PLANOS CORRESPONDIENTES, PODRA SER ABONADO POR EL RESPONSABLE MEDIANTE EL PAGO DEL 20% AL CONTADO, Y EL RESTO EN HASTA 4 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, SEGÚN LA FINANCIACION QUE PREVEE EL DECRETO 368/96 Y SU MODIFICATORIA 439/97.
ARTICULO 4°: CUMPLIDO EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS, EL RESPONSABLE DEBERA:
a) PRESENTAR LOS PLANOS RESPECTIVOS Y ABONAR, EN SU CASO, LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LOS DERECHOS COORRESPONDIENTES.
b) HABER CANCELADO LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTA CONDICIONES, HARA DECAER LA HABILITACION TRANSITORIA SIN MAS TRAMITES, SIENDO POSIBLE LA CLAUSURA.
ARTICULO 5°: LOS RESPONSABLES QUE SOLICITEN LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBERAN PRESENTAR, CONJUNTAMENTE CON LA RESTANTE DOCUMENTACION QUE EXIGE LA OFICICNA DE COMERCIO, UNA NOTA CON CARÁCTER D EDECLARACION JURADA, DONDE CONSTE:
a) MOTIVOS QUE LE IMPIDEN LA PRESENTACION DE PLANOS.
b) PLAZO EN EL CUAL SE COMPROMETE A CUMPLIR ESE REQUISITO ANTE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARSE (MAXIMO 180 DIAS).
c) APORTAR CROQUIS DEL EDIFICIO DEL LOCAL A HABILITAR PREVIAMENTE VISADO POR LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, CON COPIA DE LA LIQUIDACION DE DERECHOS, QUE, DE CORRESPONDER, HABRA EFECTUADO DICHA OFICINA.
d) CONSTANCIA DE HABER INGRESADO DICHO DERECHO, YA SEA AL CONTADO O DE HABER SUSCRIPTO EL PERTINENTE PLAN DE FACILIDADES Y DE HABER INGRESADO EL 20% DEL MISMO.
e) DECLARACION MANIFESTANDO CONOCER QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACION DE PLANOS O DE LA CANCELACION DE LOS DERECHOS LIQUIDADOS DENTRO DEL PLAZO DETERMINADO EN EL ARTICULO 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA, CAUSARA LA INMEDIATA ANULACION DE LA HABILITACION PROVISORIA OTORGADA, Y LA CLAUSURA DEL LOCAL.
ARTICULO 6°: LA OFICINA D ECOMERCIO DEBERA LLEVAR UN REGISTRO ESPECIAL DE LAS HABILITACIONES TRANSITORIAS CONCEDIDAS POR EL PRESENTE REGIMEN, A EFECTOS DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTOS.
ARTICULO 7°: SE ESPECIFICA DE FORMA TERMINANTE, QUE LO DISPUESTO EN ESTA ORDENANZA, SOLAMENTE LIBERA “TRANSITORIAMENTE” LA PRESENTACION DE LOS PLANOS A APROBAR, NO AFECTANDO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS RESTANTES NORMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, LIBRE DEUDA, ETC., QUE SON LEGALMENTE EXIGIDAS PARA TODA HABILITACION PRO LA OFICINA DE COMERCIO, Y QUE NECESARIAMENTE DEBERAN SER CUMPLIDAS POR LOS SOLICITANTES RESPONSABLES.
ARTICULO 8°: DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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