ORDENANZA MUNICIPAL N° 2776/97.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL ARTICULO 8° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 2465,EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
EN LOS DIAS DE FESTIVALES O ACONTECIMIENTOS Y FESTEJOS ESPE
CIALES, TALES COMO FORTINES Y TOLDERIAS, ANIVERSARIO DE LA CIUDAD, RALLYS Y OTROS, SOLO SE PERMITIRA LA VENTA AMBULANTE A TRAVES DE LOS DENOMINADOS «FOGONES» QUE ESTARAN A CARGO DE SU INSTALACION Y ATENCION ENTIDADES DE BIEN PUBLICO DEL PARTIDO LAS «FERIAS ARTESANALES» INTEGRADAS POR ARTESANOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS COMO TALES A TRAVES DE LA DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION LOCAL, DONDE SE PONDRAN A LA VENTA OBJETOS REALIZADOS EN FORMA PERSONAL,A DIFERENCIA DE LA CONFECCION FABRIL, SE AUTORIZARA LA VENTA TRADICIONAL DE GOLOSINAS DE ELABORACION PROPIA: POCHOCLOS, GARRAPIRADAS, ETC., CUYOS PROPIETARIOS DEBERAN TENER UN MINIMO DE DOS (2) AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PARTIDO .
ARTICULO 2°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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