ORDENANZA MUNICIPAL N° 2771/97.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 4999/2015 (ARTICULO 1 Y 9)
DEROGADA POR ORDENANZA 5296/2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
‘
O R D E N A
ARTICULO 1°- DEFINASE COMO CENTRO DE COMPRAS, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS Y SHOPPING A AQUELLAS INSTALACIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES MAYORISTAS 0 MINORISTAS DE GRAN ESCALA, CUYA SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA EXISTENTE O A CONSTRUIR, EN UN MISMO PREDIO, RESULTE IGUAL O MAYOR A LOS MIL METROS CUADRADOS (1000 M2).
ARTICULO 2°.- LA APROBACION DE LA RADICACION DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES EN EL DISTRITO SERA FACULTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE EVALUARA CADA SOLICITUD EN PARTICULAR, EXIGIENDO COMO CONDICION PRIMA-FACIE QUE LA/S PARCELA/S PROPUESTAS PARA ESTE USO SE ENCUENTREN FUERA DEL RADIO COMPRENDIDO ENTRE LAS RUTAS PROVINCIALES 86 Y 74,CIRCUNVALACION AVDA. JOSE ARTIGAS-AVDA. MANUEL DORREGO, AVDA. HUMAITA-AVDA. DOLORES BLANCO.
ARTICULO 3°.- EL D.E. REQUERIRA AL/LOS INTERESADOS UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL QUE SE INCLUIRAN LOS ITEMS CORRESPONDIENTES (ENTRE OTROS),A LA CIRCULACION,PREVIENDO GARANTIZAR UN
SEGURO DESPLAZAMIENTO POR LAS VIAS DE CIRCULACION ADYACENTES AL PREDIO.
ARTICULO 4°.- EN CASO DE RESULTAR NECESARIAS OBRAS DE ADECUACION TALES COMO DE ENSANCHE DE CALZADA, DARSENAS, SEÑALIZACION, SEMAFOROS, ALCANTARILLAS, DESAGÜES, CONEXION A LOS SERVICIOS
ESENCIALES U OTRAS, SURGENTES DE LOS ESTUDIOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS MISMAS SERAN SOLVENTADAS,A CARGO Y COSTO POR LA EMPRESA A INSTALARSE. –
ARTICULO 5°.- SOLO SE OTORGARA LA HABILITACION COMERCIAL CUANDO SE HALLA VERIFICADO LA CORRECTA EJECUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 4 9 A TRAVES DE LAS AREAS PERTINENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 6°.-LOS PREDIOS PROPUESTOS RARA LA INSTALACION DE ESTAS ACTIVIDADES DEBERAN CONTAR CON UN AREA DESTINADA A ESTACIONAMIENTO CUYA SUPERFICIE DEBERA SER IGUAL 0 MAYOR A LA SUPERFICIE CUBIERTA Y SEMICUBIERTA CONSTRUIDA O A CONSTRUIR DE LA TOTALIDAD DE LA EDIFICACION.PARA LA APROBACION DE LA RADICACION DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES, SE DEBERA CONTAR CON CAPACIDAD DE ESTACIONAMIENTO EN COCHERAS CUBIERTAS DE DIEZ (10) VEHICULOS POR CAJA RE
GISTRADORA HABILITADA POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA DEBERA REALIZARSE DENTRO DEL MISMO PREDIO CUBIERTO Y DESCUBIERTO.-
ARTICULO 7°.- ESTABLEZCASE COMO PLAZO PARA LA READECUACION DE LOCALES CON ESTE DESTINO EN FUNCIONAMIENTO DE DOS (2) AÑOS A PARTIR DE LA PROMULGACION DE ESTA ORDENANZA.
ARTICULO 8°.- LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN DEBERAN AJUSTARSE A LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES NACIONALES,PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES EN MATERIA DE RADICACION, HABILITACION, SEGURIDAD, CONSTRUCOION, SALUBRIDAD, HIGIENE, BROMATOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 9°- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ARO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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