Ordenanza Nro: 2724

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2724/97.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A

ARTICULO 1°.- CREASE EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ,EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 2° SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1) ASESORAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LAS PROPUESTAS PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES Y POLITICAS RELATIVAS A LA ATENCION, PROMOCION, EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES DELAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ÉL AMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ.
2) PRESENTAR ANTE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE INICIATIVAS PARA EL DICTADO DE NORMAS RELATIVAS AL TEMA DE CARACTER LOCAL.
3) PROPONER PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA EL SECTOR.
4) ELABORAR DIAGNOSTICOS LOCALES PROCURANDO LA DETECCION DE AQUELLAS PERSONAS QUE NO RECIBEN ATENCION SOCIAL A FIN DE PROCURAR SU INSERCION EN LOS RECURSOS COMUNITARIOS EXISTENTES Y SU INTEGRACION A LA COMUNIDAD.
5) COOPERAR EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS, REGISTRO DE LAS PERSONAS Y TODO OTRO INSTRUMENTO QUECONTRIBUYAAL DISEÑO DE PLANES Y PROGRAMAS AJUSTADOS A LAS NEGESIDADES LOCALES.
6) PROMOVER LA TOMA DE CONCIENCIA COMUNITARIA ACERCA DEL TEMA DE LA DISCAPACIDAD Y DE LAS POTENCIALIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
7) DIFUNDIR LA EXISTENCIA Y ACCIONAR DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS A TRAVES DE TODOS LOS MEDIOS POSIBLES.
8) PROMOVER LA ELIMINACION DE LAS BARRERAS FISICAS Y SOCIALES QUE OBSTACULIZAN EL DESARROLLO PLENO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
9) PROMOVER ACCIONES DE PREVENCION PRIMARIA, SECUNDARIA O TERCIARIA (MEDICINA DE REHABILITACION).
10) FAVORECER LA PROMOCION INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
11) DETECTAR SITUACIONES DE ABANDONO O RIESGO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REQUIRIENDO LA INTERVENCION DE LOS ORGANISMOS PERTINENTES.
12) ALENTAR EL ACCIONAR DE LAS ENTIDADES SIN FUNES DE LUCRO ORIENTADAS A LA ATENCION, PROMOCION E INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
13) ESTABLECER MECANISMOS Y CRITERIOS COORDINADOS ENTRE LAS INSTITUCIONES DEL PARTIDO EN PROCURA DE UNA EQUITATIVA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS Y CON EL FIN DE EVITAR LA SUPERPOSICION DE ESFUERZOS.
14) COORDINAR CRITERIOS Y ACCIONES CON LOS ENTES PROVINCIALES Y NACIONALES CON INCUMBENCIA EN EL TEMA EN REFERENCIA A LOS ASPECTOS DE COMPETENCIA ESPECIFICA,
15) CREAR Y MANTENER ACTUALIZADO UN REGISTRO DE INSTITUCIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O VINCULADOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA A LA TEMATICA.

ARTICULO 3°.- EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTARA PRESIDIDO POR EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL O EL FUNCIONARIO QUE ESTE DESIGNE,E INTEGRADO POR:
1) UN REPRESENTANTE POR EL AREA DE ACCION SOCIAL DEL MUNICIPIO.
2) UN REPRESENTANTE POR EL AREA DE OBRAS PUBLICAS.
3) UN REPRESENTANTEPQR EL AREA DE SALUD.
4) UN REPRESENTANTE POR EL AREA DE CULTURA.
5) UN REPRESENTANTE POR EL AREA DE DEPORTE,
6) DOS REPRESENTANTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, UNO POR LA MAYORIA Y UNO POR LA MINORIA.
7) UN REPRESENTANTE POR EL CONSEJO ESCOLAR,
8) UN REPRESENTANTE POR CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION ESPECIAL DEL PARTIDO.
9) UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN FINES DE LUCRO, DECLARADA COMO ENTIDAD DE BIEN PUBLICO Y CON PERSONERIA JURIDICA RECONOCIDA POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
10) UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES OFICIALES Y COMUNITARIAS MOTIVADAS PARA
COADYUGAR AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
11)UN REPRESENTANTE POR LA CAMARA DE COMERCIO LOCAL.
12)PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PROFESIONALES O CUALQUIER OTRA PERSONAS DE LA COMUNIDAD QUE SE SIENTA MOTIVA CON LOS FINES DEL CONSEJO.

ARTICULO 4°.- TODAS LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO PRECEDENTE CONSTITUIRAN EL PLENARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 5°.- EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTARA REPRESENTADO POR UNA MESA DIRECTIVA CONTITUIDA POR UN PRESIDENTE ,UN SECRETARIO,UN TESORERO Y DOS VOCALES.

ARTICULO 6°.- LOS REPRESENTANTES DE LA MESA DIRECTIVA SERAN DESIGNADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL PLENARIO.

ARTICULO 7°.-EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA SERA DE DOS AÑOS PUDIENDO SER REELECTOS POR UN PERIODO. ASIMISMO, PODRAN SER SUSTITUIDOS ANTES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO LA NUEVA PROPUESTA SERA ELEVADA PARA SU APROBACION.LOS CARGOS EJECUTIVOS SE RENOVARÁN CONFORME A LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN EN EL PLANTEL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

ARTICULO 8°.- EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ELEVARA SEMESTRALMENTE AL SEROR INTENDENTE MUNICIPAL UN INFORME DE SU ACCIONAR Y PROPUESTAS FUTURAS.

ARTICULO 9°.- AFECTASE DE LA FINALIDAD V – PROGRAMA 4 – PARTIDA; 1- 1-2-14-3 GASTOS GENERALES VARIOS DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 1997 LA CANTIDAD DE PESOS SEIS MIL ( $ 6000), DESTINADA AL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 10°.-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROCEDERA A LA REGLAMENTACION DE LA PRESENTE ORDENANZA Y CONVOCARA A ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UN PLAZO DE QUINCE (15) DIAS.

ARTICULO 11°.-DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N2 2486/94.

ARTICULO 12°.-DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email